ATP543-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP543-2019  

Radicación  n.° 103220  

Acta  81  

Bogotá,  D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 4 de febrero de 2019, mediante la cual la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó  a Germán López Guerrero en su condición de  Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente  al fallo de tutela del 13 de noviembre de 2008, que concedió  el amparo constitucional a favor de CAMPO ELÍAS ROZO  RODRÍGUEZ.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

            

1. En          fallo de tutela del 13 de noviembre de 2013, la Sala Penal del          Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de          salud de CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ.  

En  consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional que en el término de 48 horas hábiles  siguientes a la notificación del fallo, efectúe los  trámites administrativos tendientes a asegurar la entrega  constante e ininterrumpida de los medicamentos Seretide Diskua  50/500, Atrovent, Dorsolamida y Timolol prescritos por su médico  tratante con el propósito de tratar la enfermedad pulmonar  obstructiva que padece.  

            

2. Por          escrito del 22 de enero de 2018, el accionante comunicó al          Tribunal el incumplimiento de la orden impartida respecto del          medicamento Seretide Diskua 50/500.  

            

3. Con          auto del 23 de enero de 2019 la Corporación judicial abrió          formalmente el incidente de desacato, requirió al Director de          Sanidad del Ejército Nacional para que dentro de los tres (3)          días siguientes a la notificación de esa decisión          informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y          le concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas a          efectos de acatarlo definitivamente.  

La  anterior determinación fue notificada al funcionario  incidentado el 25 de enero de 2019 a través del correo  electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co  y personalmente mediante despacho comisorio cumplido ese mismo día  por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio –  Grupo de Tutelas. Agotado el plazo conferido, éste guardó  silencio.  

            

4. En          decisión del 4 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal          Superior de Buga sancionó a Germán López          Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en          la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso un (1) día          de arresto en las instalaciones del Servicio de Inteligencia e          Investigaciones SIJIN de Bogotá y multa equivalente a un (1)          salario mínimo legal mensual vigente.  

Adicionalmente,  compulsó copias de la actuación a la Fiscalía  General de la Nación y la Procuraduría General de la  Nación para que investiguen las posibles faltas penales y  disciplinarias en que pudo incurrir el Director de Sanidad del  Ejército Nacional.  

            

5. El          6 de febrero de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de Casación          Penal para que se resolviera la consulta respectiva.  

            

6. Por          oficio del 8 de febrero siguiente, el Tribunal Superior de Buga          remitió el escrito presentado por la Dirección General          de Sanidad del Ejército Nacional, por cuyo medio afirmó          que corresponde a Audifarma Medex con sede en Pereira suministrar          los medicamentos prescritos a CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ.  

            

7. Por          auto del 20 de febrero de 2019 la Sala solicitó al Director          de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá          y a la Unión Temporal Audifarma-Medex que, en el término          de 12 horas, informaran las gestiones realizadas para dar          cumplimiento al fallo de tutela1.  

            

8. El          11 de marzo de 2019 Audifarma-Medex dio a conocer que ya entregó          los medicamentos al incidentante. Esa información fue          ratificada por el peticionario mediante comunicación          telefónica del 29 de marzo siguiente.  

CONSIDERACIONES:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.  

Durante  el trámite de consulta se estableció que la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional ya dio cumplimiento integral  al mandato judicial contenido en el fallo proferido por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Buga el 13  de noviembre de 2008,  en tanto viene entregando los  medicamentos prescritos por su médico tratante con el  propósito de tratar la enfermedad pulmonar obstructiva que  padece.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se  agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por  tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido  como hecho  superado,  lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario  incidentado. (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).  

Por  lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera  instancia y, su lugar, se abstendrá de sancionar al Brigadier  General del Ejército Nacional Germán López  Guerrero.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  decisión  objeto  de consulta proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga.  En  consecuencia, NO  SANCIONAR  al funcionario  incidentado.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        DEVOLVER  la  actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          Acorde          con el informe secretarial del 26 de marzo de 2019 (Fl. 48 Cuaderno          de la Corte), el Brigadier General del Ejército Nacional          Germán López Guerrero fue notificado de esta          determinación el 4 y 14 de marzo de 2019, sin obtener          respuesta. Igualmente, certificó que la Unión Temporal          Audifarma-Medex fue enterada el 11 de marzo anterior.  

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