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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP540-2019
Radicación n.° 103917
Acta 81
Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por MANUEL DE JESÚS ALCALDE ALCALDE, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí –COJAM-.
Al trámite fueron vinculado el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Unidad Básica de Cali-la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que MANUEL DE JESÚS ALCALDE ALCALDE se encuentra descontando la pena de 27 años de prisión impuesta en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 23 de octubre de 2011, tras ser declarado penalmente responsable de las conductas de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
La vigilancia de dicha sanción correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, por auto del 12 de octubre de 2018, le negó el sustituto de la prisión domiciliaria que requirió con fundamento en su grave estado de salud, luego de que el 24 de julio de 2018 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminara que sus padecimientos no son incompatibles con la vida en reclusión.
A juicio del demandante, la autoridad judicial accionada no tuvo en cuenta que padece un cuadro de hemiparesia lateral derecha como consecuencia de un accidente cerebro vascular y, a causa de ello, debe permanecer en silla de ruedas.
Resaltó, igualmente, que en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí –COJAM- no le garantizan las terapias físicas que su condición demanda ni el suministro de los medicamentos prescritos. Por lo demás, indicó que es transportado desde la cárcel en un bus que no cuenta con las adecuaciones necesarias para movilizar a un paciente con sus limitaciones físicas.
Finalmente, denunció que el INPEC y la Personería Municipal de Cali no han dado respuestas a las peticiones presentadas por su hijo con el propósito de obtener el adecuado tratamiento de sus patologías.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y en consecuencia se le conceda la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por autos del 25 de febrero y 5 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de sus decisiones y explicó las razones en las que se fundamentó.
Destacó que en el numeral segundo de dicha providencia se requirió al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí –COJAM- que garantice al actor la valoración prioritario por medicina interna y neurología, clínica del dolor y todos los exámenes, procedimientos, medicación e interconsultas prescritas por los médicos tratantes. A su vez, dio a conocer que por oficio del 12 de octubre de 2018 requirió al Director del penal para que dé cumplimiento a dicho mandato.
Por último, informó que el recurso de apelación promovido por la defensa contra el auto cuestionado fue declarado desierto el 5 de diciembre de 2018, por falta de sustentación.
Tras verificar que el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, el Tribunal de primera instancia negó el amparo. Con todo, encontró que el auto criticado estuvo debidamente sustentado y abordó el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable
El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Insistió en la omisión de respuesta por parte del INPEC a sus diversos requerimientos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
En efecto, en la demanda de tutela MANUEL DE JESÚS ALCALDE ALCALDE atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí –COJAM-, por cuanto le negó el sustituto de prisión domiciliaria requerido con fundamento en su grave estado de salud.
Igualmente, denunció que el INPEC y la Personería Municipal de Cali no han dado respuesta a diversas peticiones presentadas por su hijo con el propósito de obtener el adecuado tratamiento de sus patologías. No obstante, el Tribunal de primera instancia prescindió de la vinculación de estas autoridades, sin ningún fundamento.
El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el trámite de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).
Efectivamente, el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que la actuación está viciada de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto del 25 de febrero de 2019 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 25 de febrero de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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