ATP468-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP468-2019  

Radicación  Nº 103405  

Acta  Nº 74  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre el desistimiento presentado por el accionante CARLOS  ANDRÉS GODOY PÉREZ,  frente a la impugnación interpuesta contra la decisión  proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga, a través de la cual amparó  parcialmente su derecho al debido proceso, vulnerado por el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Buga.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

1.  Acudió CARLOS  ANDRÉS GODOY PÉREZ  a la extraordinaria vía de tutela, acusando la vulneración  de su derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado  Primero Penal del Circuito de Buga como quiera que, pese a que a  través de Resolución No. 69 de 23 de octubre de 2018  del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, fue aprobado su  traslado a dicho despacho judicial para ocupar el cargo de  secretario, la titular del mismo se ha rehusado a ello, alegando que  tal acto administrativo no es vinculante, situación que en su  criterio desconoce lo normado en la Ley 270 de 1997, razón por  la que deprecó el amparo de su garantía constitucional  y, por ende, se ordene a la autoridad accionada emitir la respectiva  resolución en la cual se acate el concepto favorable emitido  en relación a su traslado.  

2.  La demanda fue avocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Buga, y surtido el trámite correspondiente dictó fallo  el 4 de febrero de 2016, en el cual amparó parcialmente el  derecho al debido proceso del accionante y, ordenó al Juez  Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad que «[…]  procesa, atendiendo  los criterios objetivos fijados en el Acuerdo PSAA10-6837 de 2010 y  las especiales condiciones -prepensionales- deprecadas por quien  actualmente ocupa el cargo de Secretaria de su despacho Judicial,  a emitir una nueva decisión frente al traslado del actor».  

3.  Inconforme con la decisión, dentro  del término respectivo, CARLOS  ANDRÉS GODOY PÉREZ  la impugnó; sin  embargo, estando el expediente en esta Corporación presentó  memorial a través del cual presentó «DESISTIMIENTO  del recurso de impugnación del fallo de tutela del 4 de  febrero de 2019»1.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso objeto  de análisis, CARLOS  ANDRÉS GODOY PÉREZ  ha manifestado su deseo de no querer continuar con la acción  y, en consecuencia, desiste de la impugnación que presentó  contra el fallo que amparó parcialmente su derecho al debido  proceso.  

Por ello y como  quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su  manifestación, se accederá a tal pretensión y se  dispondrá remitir  el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión2.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el  desistimiento formulado por el accionante CARLOS  ANDRÉS GODOY PÉREZ,  frente a la impugnación interpuesta contra la decisión  proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Buga.  

2. Notificar  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 10 Cdo. Corte Suprema de Justicia.  

2          En ese sentido,          cfr. CSJ ATP308 – 2016.  

      

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