AP1878-2019(52562)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

AP1878-2019  

Radicación  n.° 52562  

Acta  123  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

La  Corte Suprema de Justicia resuelve  el recurso de reposición  interpuesto  por la  defensa de  Freddy  Ortiz Contreras,  requerido  en extradición por el Gobierno  de la República Bolivariana de Venezuela,  contra el auto a través del  cual se decidió sobre las solicitudes probatorias efectuadas  dentro del presente trámite.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 0038091,  II.2.C6.E3 0038302  y II.2.C6.E.3 0000023  del 6 y 12 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017,  respectivamente, la Embajada venezolana pidió  la detención preventiva con fines de extradición de  Freddy  Ortiz Contreras,  la cual se formalizó con la comunicación diplomática  II.2.C6.E3 000805 del 23 de marzo posterior4.  

2.  Lo anterior, con fundamento en el mandamiento de aprehensión  dictado el 11 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera  Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial de Violencia  contra la Mujer, dentro del asunto principal SP21-S-2016-000554, por  estimarlo responsable de la comisión del delito de  «feminicidio  agravado»5.  

Los  supuestos fácticos atribuidos por las autoridades del país  petente a Ortiz  Contreras  son:  

En horas de la  tarde del día 31 de enero de 2016, una comisión de  [f]uncionarios de la Policía del [E]stado Táchira al  mando del Oficial Jefe Danny Sánchez de la Comisaria de Las  Mesas, informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas  Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría,  que en la localidad de Las Mesas, Sector Caño Amarillo,  Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en  plena vía pública se encontraba el cadáver de  una persona de género femenino cuya muerte había sido  provocada por su pareja. En razón a ello se trasladó al  sitio en cuestión una comisión de funcionarios de la  División de [R]einvestigaciones contra Homicidios Táchira  del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y  Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quienes  una vez allí cumplieron una serie de labores investigativas en  el marco de las diligencias urgentes y necesarias, identificando a la  víctima como NATHALY ROSA ISAIRIAS G[Ó]MEZ venezolana,  con cédula de identidad n.º 25.023.737, de 20 años  de edad, quien presenta heridas por arma blanca a nivel de la región   hioidea, fosa carótida, retro mandibular, as[í] como  región hipogástrica y brazos.  

Debe destacarse  que familiares de la hoy occisa manifestaron que la misma a primeras  horas de la mañana de ese 31 había salido de su  residencia en compañía de su concubino a bordo de una  motocicleta, la cual por cierto fue localizada abandonada en las  inmediaciones del sitio del suceso, desconociéndose en la  actualidad del paradero del presunto autor quien fue identificado  como FREDDY ORTIZ CONTRERAS.  

ACTUACIÓN  DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN  

En nuestro país  se realizó el siguiente procedimiento:  

            

1. El          Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la          documentación enviada por la Embajada venezolana, debidamente          autenticada6,          previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre          la vigencia entre la República de Colombia y la República          Bolivariana de Venezuela del          «Acuerdo sobre Extradición», suscrito          en Caracas el 18 de julio de 19117.  

2.  El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del  14 de marzo de 20188,  decretó la captura con fines de extradición del  ciudadano Ortiz  Contreras,  la cual se le notificó ese día, en las instalaciones  del complejo penitenciario y carcelario de Cúcuta9,  debido a que se encontraba privado de la libertad por orden del  Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad10.  

3.  El  16 de abril del año en curso, la Corte Suprema de Justicia le  informó a Freddy  Ortiz Contreras  su  derecho a nombrar un profesional del derecho que lo asistiera en el  trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele  que si no lo hacía se le designaría uno de oficio11.  Como aquél no se pronunció, se requirió a la  Defensoría del Pueblo para que lo asignara12  y el 18 del citado mes se posesionó13.  

4.  Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del  pedido en extradición, se dispuso, en auto del 21 posterior,  correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas  que consideraran pertinentes14.  

5.  Transcurrido el mencionado término, la Procuradora Tercera  Delegada para la Casación Penal consideró que no  estimaba necesario hacer uso de esa facultad15.  El profesional del derecho de Ortiz  Contreras,  por su parte, exhortó la práctica de algunas pruebas16.  

6.  Mediante  providencia CSJ  AP4490-2018 del 10 de octubre de 2018, la Sala negó por  improcedente  dicha petición17.  

7.  El 18 de octubre de 2018, el requerido otorgó poder a la  Doctora Mercedes  Rocio Quiñonez Benavides18.  

8.  Oportunamente  la apoderada del reclamado interpuso recurso de reposición  contra la anterior determinación19.  

DECISIÓN  RECURRIDA  

La  Corte no  accedió a la solicitud probatoria del abogado de Ortiz  Contreras por  las siguientes razones:  

El  pedimento relacionado con la identidad de su  prohijado  se  encontró innecesario, toda vez que en la actuación  obraban documentos idóneos para verificar dicho presupuesto,  al momento de emitir concepto.  

En  cuanto al requerimiento dirigido a tener  como pruebas el «escrito  de acusación», «la  orden de arresto o captura»  y «las  leyes pertinentes»;  se evidenció que los mismos figuran en la carpeta aportada en  el trámite de extradición.  

En  la misma decisión, la Sala de manera oficiosa ordenó  solicitar información al Juzgado 3º Penal del Circuito de  Cucuta, respecto de un proceso que vincula al requerido. Esta  autoridad comunicó que adelantó el proceso penal  radicado 110010204000201800763-00, contra Ortiz  Contreras, por  el delito de acto sexual violento con menor de 14 años,  actuación que finalizó con sentencia condenatoria de  fecha 14 de julio de 2016, en atención a la aprobación  impartida por ese despacho al preacuerdo suscrito por el procesado y  la Fiscalía General de la Nación20.  

FUNDAMENTOS DEL  RECURSO  

La  defensa señaló que el recurso va dirigido a lograr las  pruebas solicitadas, las cuales encuentra necesarias para interponer  los alegatos de conclusión e impedir la vulneración de  los derechos fundamentales de su prohijado.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad  permitir al funcionario judicial que dicta la providencia que por  dicha vía se impugna, revisar su decisión y corregir  aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que  hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceder a revocarla,  reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la  inconformidad expuesta por la parte encuentre verificación. De  allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el  proveído que genera la inconformidad, con el propósito  de demostrarle al servidor público que se equivocó y  que, además, la determinación le ha causado agravio al  sujeto que impugna.  

2.  En el caso sub  examine,  la apoderada de Freddy  Ortiz Contreras  insiste en que se avalen  las  pretensiones  probatorias  formuladas,  no  obstante, en el auto censurado se expuso de manera  clara que la  Sala cuenta con información suficiente e idónea para  estudiar en su debido momento, lo concerniente a la plena identidad  del requerido.  

3.  Además, no se encontró en la petición inicial de  pruebas, ni en la reposición elevada, un argumento que  sustente la necesidad de ampliar el análisis en este punto.  

4.  Y, frente a la solicitud restante, encaminada a tener como pruebas el  «escrito  de acusación», «la  orden de arresto o captura»  y «las  leyes pertinentes»;  nada adicional se considerará en atención a que, tal y  como quedo plasmado en la decisión en cuestión, lo  requerido por la defensa obra ya en la actuación.  

En  consecuencia, al no existir un motivo idóneo que imponga a la  Corte variar la decisión y acceder a la solicitud de  la abogada de Ortiz  Contreras,  se mantendrá incólume el proveído impugnado.  

En  mérito  de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NO REPONER la  providencia  CSJ AP4490-2018 del 10 de octubre de 2018,  mediante la cual negó la práctica de las pruebas  pretendidas por la defensa de  Freddy  Ortiz Contreras,  de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.  

SEGUNDO:  En  firme esta providencia, por Secretaría córrase traslado  por el término de cinco (5) días a los intervinientes,  para que presenten alegatos.  

Contra este auto  no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          3 carpeta anexa 1.  

2          Folio          11 Ibidem.  

3          Folio          24 Ibidem.  

4          Folio          27 Ibidem.  

5          Folios          15 y 16 carpeta anexa 2.  

6          Folios          1 y 2 cuaderno de la Corte.  

7          Folio          25 carpeta anexa 1.  

8          Folios          32 a 37 Ibidem.  

9          Folio          53 Ibidem.  

10          Folio          20 cuaderno de la Corte.  

11          Folio          6 Ibidem.  

12          Folio          8 Ibidem.  

13          Folio          10 Ibidem.  

14          Folio          12 Ibidem.  

15          Folio          17 Ibidem.  

16          Folio          18 Ibidem.  

17          Folios          21 a 33 Ibidem.  

18          Folio 50          Ibidem.  

19          Folio 54          Ibidem.  

20          Folio 38          Ibidem.  

      

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