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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP343-2019
Radicación n°. 103511
Acta 58
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por LILIANA ELIZABETH GUEVARA BOLAÑO, contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y los JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO de la mencionada ciudad, si no se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
LILIANA ELIZABETH GUEVARA BOLAÑO, acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, petición y habeas data, en razón a que se desempeña como secretaria en propiedad del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y en tal calidad, tiene derecho a solicitar el traslado a un cargo vacante en forma definitiva.
No obstante, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y la Unidad de Carrera Judicial no tienen actualizadas las bases de datos, por lo que requirió a la primera de las mencionadas, para que le informara las medidas que estaba adoptando para determinar las vacantes actuales para el cargo que desempeña, pues solo se publican las pertenecientes a los Juzgados 23, 30, 33 y 38 Civiles del Circuito de Bogotá, pese a que en los despachos 1, 2, 9, 29, 46 y 51, entre otros, también está disponible.
Sostiene que los Juzgados Civiles del Circuito no han remitido a la Sala Administrativa del Consejo Seccional demandado la totalidad de las vacantes, a lo que se suma que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, no ha resuelto su solicitud de traslado y pidió a la entidad en mención, la remisión de la lista de elegibles y el Juzgado 46 en cita, le impuso tácitamente labores que no corresponden a su cargo.
CONSIDERACIONES
En el presente caso, se debe indicar que aunque la accionante señala como una de las entidades demandadas a la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no se advierte del escrito de tutela que la misma deba ser vinculada a la presente actuación, por cuanto el trámite que solicita GUEVARA BOLAÑO se realice en virtud del amparo constitucional, atañe a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y al Consejo Seccional de la Judicatura del mismo distrito judicial.
De manera que, al no existir cargo alguno contra la Unidad de Carrera Judicial, resulta necesario escindirla del presente trámite, debiéndose tramitar el expediente contra las restantes accionadas.
En ese orden, se tiene que el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) señala que: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.».
En el presente asunto, la acción va dirigida contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, autoridad que mediante el artículo 1° del Acuerdo CSBTA13-215 (2 de diciembre de 2013) convocó «… a todos los interesados para que se inscriban en el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca».
Además, dicha Seccional es la encargada de publicar los formatos de opción de sede al que pueden inscribirse los aspirantes que hacen parte de la lista de elegibles o los empleados de carrera que soliciten traslados para las vacantes que se publican, esto último de conformidad con el Acuerdo PSAA10-6837 de 20101.
Adicionalmente, la demandante también acciona contra todos los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, por lo que se puede colegir con claridad que el asunto debe ser tramitado en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Bajo tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada por LILIANA ELIZABETH GUEVARA BOLAÑO, es la Corporación en mención, a donde se dispone REMITIR de manera inmediata el expediente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 “Por el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales”, modificado por el Acuerdo PSAA12-9312 del 16 de marzo de 2012.