ATP343-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP343-2019  

Radicación  n°.  103511  

Acta  58  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por LILIANA  ELIZABETH GUEVARA BOLAÑO,  contra la SALA  ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ,  la UNIDAD  DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y  los JUZGADOS CIVILES  DEL CIRCUITO de  la mencionada ciudad,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

LILIANA ELIZABETH  GUEVARA BOLAÑO, acude a la acción de tutela en procura  del amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad,  petición y habeas data, en razón a que se desempeña  como secretaria en propiedad del Juzgado 19 Civil del Circuito de  Bogotá y en tal calidad, tiene derecho a solicitar el traslado  a un cargo vacante en forma definitiva.  

No obstante, la  Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y la  Unidad de Carrera Judicial no tienen actualizadas las bases de datos,  por lo que requirió a la primera de las mencionadas, para que  le informara las medidas que estaba adoptando para determinar las  vacantes actuales para el cargo que desempeña, pues solo se  publican las pertenecientes a los Juzgados 23, 30, 33 y 38 Civiles  del Circuito de Bogotá, pese a que en los despachos 1, 2, 9,  29, 46 y 51, entre otros, también está disponible.  

Sostiene que los  Juzgados Civiles del Circuito no han remitido a la Sala  Administrativa del Consejo Seccional demandado la totalidad de las  vacantes, a lo que se suma que el Juzgado 1º Civil del Circuito  de Bogotá, no ha resuelto su solicitud de traslado y pidió  a la entidad en mención, la remisión de la lista de  elegibles y el Juzgado 46 en cita, le impuso tácitamente  labores que no corresponden a su cargo.  

CONSIDERACIONES  

En el presente  caso, se debe indicar que aunque la accionante señala como una  de las entidades demandadas a la Unidad de Carrera Judicial de la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no se  advierte del escrito de tutela que la misma deba ser vinculada a la  presente actuación, por cuanto el trámite que solicita  GUEVARA BOLAÑO se realice en virtud del amparo constitucional,  atañe a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y  al Consejo Seccional de la Judicatura del mismo distrito judicial.  

De manera que, al  no existir cargo alguno contra la Unidad de Carrera Judicial, resulta  necesario escindirla del presente trámite, debiéndose  tramitar el expediente contra las restantes accionadas.  

En  ese orden, se tiene que el  numeral 6º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) señala  que: «Las  acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la  Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial.».  

En  el presente asunto, la acción va dirigida contra el Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá, autoridad que mediante  el artículo 1° del Acuerdo CSBTA13-215 (2 de diciembre de  2013)  convocó «…  a todos los interesados para que se inscriban en el concurso de  méritos destinado a la conformación del Registro  Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de  empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios  del Distrito Judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de  Cundinamarca».  

Además,  dicha Seccional es la encargada de publicar los formatos de opción  de sede al que pueden inscribirse los aspirantes que hacen parte de  la lista de elegibles o los empleados de carrera que soliciten  traslados para las vacantes que se publican, esto último de  conformidad con el Acuerdo PSAA10-6837 de 20101.  

Adicionalmente,  la demandante también acciona contra todos los Juzgados  Civiles del Circuito de Bogotá, por lo que se puede colegir  con claridad que el asunto debe ser tramitado en primera instancia  por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bogotá.  

Bajo  tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de  la acción de tutela formulada por LILIANA ELIZABETH GUEVARA  BOLAÑO, es la Corporación en mención, a  donde se dispone  REMITIR de manera  inmediata el expediente.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          “Por          el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales”,          modificado por el Acuerdo PSAA12-9312 del 16 de marzo de 2012.  

      

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