ATP250-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP250-2019  

Radicación  n°. 103128  

Acta  45  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por MÓNICA  CECILIA RUIZ PALOMINO,  FAUSTO ARNULFO  COLLAZOS GAVIRIA, JIMENA ZUÑIGA ZUÑIGA y  EINER EUCARDO AGREDO  ASTAIZA,  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN y  el JUZGADO QUINTO DE  EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del  mismo distrito judicial,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

Señalaron  los accionantes que se desempeñan como inspectores de trabajo  en el Ministerio del Trabajo, territorial Cauca en provisionalidad.  

Indicaron que la  Comisión Nacional del Servicio Civil  mediante Acuerdo  20161000001296 del 26 de julio de 2016, convocó a concurso  abierto de méritos a efecto de proveer el cargo que desempeñan  en carrera administrativa en 13 entidades del sector Nación,  bajo la Convocatoria 428 de 2016.  

Manifestaron que  contra dicho proceso de selección se presentó demanda  administrativa y el Consejo de Estado mediante auto del 23 de agosto  de 2018, decretó como medida cautelar la suspensión  provisional de la actuación administrativa que se adelantaba  con ocasión de la citada convocatoria1,  decisión que no fue tenida en consideración por la  Comisión Nacional del Servicio Civil, pues conformó la  lista de elegibles.  

Agregaron que  varias personas que hacían parte del aludido registro  instauraron acciones de tutela, para que se realizaran los  nombramientos, una de las cuales fue negada el 7 de diciembre de  2018, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de dicha ciudad en primera instancia, pero en providencia  del 5 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Popayán revocó el fallo de primera instancia y en su  lugar, concedió la protección y ordenó al  Ministerio del Trabajo realizar los trámites correspondientes  para nombrar en período de prueba a los allí  accionantes.  

Sostuvieron que no  fueron vinculados a dicho trámite constitucional, pese a que  tenían interés en el resultado del asunto, por lo que  las autoridades en mención, incurrieron en indebida  integración del contradictorio que hace procedente la presente  acción de tutela.  

Con fundamento en  lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos al debido proceso,  acceso a la administración de justicia, igualdad y trabajo y  en consecuencia, que se dejara sin efecto el trámite  constitucional radicado 2018-02944, desde el auto admisorio de la  demanda y como medida provisional se suspendieran los efectos de la  orden emitida el 5 de febrero de 2019.  

CONSIDERACIONES  

En un primer  acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que  la demanda de tutela se instaura contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Popayán y el Juzgado Quinto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, por cuanto  los demandantes no fueron vinculados al trámite constitucional  radicado bajo el número 2018-02944.  

No obstante,  advierte la Sala que a la presente actuación se debe vincular  como tercero con interés al Consejo de Estado, Sección  Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, autoridad que  emitió el auto del 23 de agosto de 2018 y decretó como  medida cautelar, la de «suspender  provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra  adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto  por la Convocatoria 428 de 2016»2.  

Lo anterior, por  cuanto de acuerdo con la solicitud de amparo, dicha determinación  emitida por la alta Corporación no fue tenida en consideración  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán al conceder  la protección invocada en el fallo del 5 de febrero de 2019.  Por lo tanto, esta Corporación no es competente para conocer  en primera instancia de la presente demanda de tutela.  

Ahora, pasa a  determinar la Sala a qué autoridad se debe remitir la demanda  de tutela presentada por MÓNICA CECILIA RUIZ PALOMINO, FAUSTO  ARNULFO COLLAZOS GAVIRIA, EINER EUCARDO AGREDO ASTAIZA y JIMENA  ZUÑIGA ZUÑIGA, para lo que se debe tener en  consideración lo establecido en el numeral 11 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017:  

«cuando  la acción de tutela se promueva contra más de una  autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará  al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas  establecidas en el presente artículo».  

A  su vez, el numeral 5º del apartado mencionado, establece que  «las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».  

Además,  el numeral 7° de la norma en cita, señala que:  

Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá  por la Sala de Decisión, Sección o Subsección  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.  

Ahora  bien, de las autoridades involucradas en el proceso de tutela, la de  mayor jerarquía es el Consejo de Estado, Sección  Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso  Administrativo, por lo que bajo tales condiciones y con sustento en  las normas antes citadas, es claro que quien debe asumir el  conocimiento del asunto, en primera instancia, es el Consejo de  Estado, a  donde se dispone  REMITIR el  conocimiento del asunto, por competencia.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente al Consejo de Estado, para que allí se le imparta  el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de  conformidad con lo expuesto en precedencia.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Medida          cautelar que se aclaró el 6 de septiembre de 2018, que la          suspensión ordenada solo era respecto del Ministerio del          Trabajo.  

2          Aclarada          en auto del 6 de setiembre de 2018, en el sentido de: ORDENAR          a          la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida          cautelar, suspender provisionalmente la actuación          administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del          concurso de méritos abierto solo respecto del Ministerio de          Trabajo, el cual hace parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdo          2016          1000001296 del 29 de julio del 2016),          hasta que se profiera sentencia.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *