ATP1899-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1899-2019  

Radicación  n.° 107996  

Acta  315  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela  interpuesto por JOHAN  DAVID DUQUE RÍOS  contra la  Fiscalía General de la Nación.  

Al  trámite fueron vinculados los Juzgados 4º Penal del  Circuito Especializado de Medellín y 6º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, así como la  Fiscalía 67 Especializada de Medellín y la Dirección  Seccional de Fiscalías de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, JOHAN DAVID DUQUE RÍOS se  encuentra recluido en el Complejo  Carcelario y Penitenciario de Ibagué,  descontando la pena de 146 meses de prisión impuesta el 12 de  diciembre de 2018 por el Juzgado 4º Penal del Circuito  Especializado de Medellín, tras impartirle aprobación  al preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación  en el que aceptó su responsabilidad en las conductas de  concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y  desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el 2012.  

El  despacho no  le concedió la condena de ejecución condicional ni la  prisión domiciliaria.  

Sin  embargo, denunció el accionante que no se reconoció a  su favor ningún beneficio por la colaboración eficaz  que propició la incautación de varias armas el 1º  de octubre de 2017 en un inmueble abandonado en el barrio Robledo de  Medellín.  

Afirmó,  además, que fue víctima de los funcionarios de la  Fiscalía General de la Nación, pues luego de  entrevistarse con la Fiscal Yamile García y entregarle datos  concretos a ella y sus investigadores judiciales, fue reemplazada por  un Fiscal que desconoció los términos de lo pactado.  

Por  lo demás, reveló que él y su familia se  encuentran en riesgo debido a la información suministrada a  las autoridades.  

En  consecuencia, acudió ante el juez de tutela para reclamar el  amparo constitucional y, consecuente con ello, que se ordene a la  Fiscalía General de la Nación que le entregue copia del  informe detallado donde conste el acto de colaboración  efectiva, se reconozca a su favor la rebaja de pena a la que tiene  derecho y se investigue penal y disciplinariamente a los funcionarios  que, en su sentir, lo engañaron.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  8  de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la  autoridad judicial aludida.  

Los  Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín  y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué se  opusieron a la prosperidad del amparo pretendido. Resaltaron que el  reconocimiento de beneficios por colaboración eficaz compete  exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación y,  por ende, la violación de derechos fundamentales invocada  escapa de su órbita de competencia.  

Sumado  a ello, el Despacho de conocimiento reveló que verificó  el consentimiento de JOHAN DAVID DUQUE RÍOS en la audiencia de  verificación del preacuerdo, en la que estableció que  éste aceptó cargos de manera libre, consciente e  informada.  

Por  su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías de  Medellín dio a conocer que en el sistema SPOA de esa entidad  registran tres actuaciones en etapa investigativa adelantadas contra  el accionante por los delitos de amenazas, homicidio y tráfico,  fabricación y porte de armas bajo los radicados 2018-20250,  2015-03748 y 2013-00039, respectivamente.  

En  ese orden, indicó que es al interior de éstas que debe  perseguir los beneficios a los que, aseguró, tiene derecho.  

El  Tribunal negó  el amparo. Resaltó que el accionante se limitó a aludir  de manera genérica la violación de su derecho  fundamental al debido proceso sin precisar en qué consiste la  supuesta vía de hecho que les atribuye a las autoridades  judiciales que conforman el extremo pasivo de esta acción.  

Así  mismo, señaló que no obra prueba en el plenario  relacionada con la colaboración eficaz que el accionante  aseguró haber brindado a las autoridades y, por el contrario,  sólo está acreditado que éste aceptó  cargos a través de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía  General de la Nación.  

JOHAN  DAVID DUQUE RÍOS impugnó el fallo. Reiteró los  argumentos expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial. Sin  embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Encuentra  la Corte que la presente solicitud de protección  constitucional se encuentra dirigida a cuestionar la actuación  de la Fiscalía General de la Nación en curso de la  actuación adelantada contra el procesado, que culminó  el 12 de diciembre de 2018 con la aprobación de un preacuerdo  y la emisión de sentencia correspondiente.  

En  concreto, aseguró la parte actora que la entonces Fiscal 61  Seccional de Medellín Yamile García le ofreció  una rebaja de pena por colaboración eficaz que, sin mediar  justificación, fue desconocida por el funcionario que asumió  el conocimiento del asunto con posterioridad.  

Sin  embargo, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín omitió la vinculación  de la Fiscal Yamile García y del funcionario de Policía  Judicial que, según dio a conocer el peticionario, recibieron  la información que derivó en la incautación de  algunos elementos.  

Sumado  a ello, a folios 75 a 80 del expediente obran dos declaraciones  rendidas por la mencionada funcionaria y el Policía Judicial  Luis Alberto Barrera Suárez, en las que dan cuenta de la  efectividad de la información suministrada por JOHAN DAVID  DUQUE RÍOS, al punto que, afirman, permitió la  individualización y captura de un agente adscrito al Gaula que  pertenecía al grupo delincuencial conocido como La  Oficina de Envigado.  

Por  ende, y con el propósito de garantizar  el debido proceso de los mencionados ciudadanos, es preciso  convocarlos a la presente actuación.  

El  numeral 9º del artículo 133 del Código General del  Proceso prevé que el procedimiento está viciado de  nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación  del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros  con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por  remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992,  reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

En  ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez  desde el auto del 8 de octubre de 2019 y así lo decretará  la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  NULIDAD  de la presente actuación desde  el auto del 8  de octubre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué.  Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER  las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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