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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
ATP1903-2019
Radicación n° 107635
Acta 310
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Javier Olmedo Castañeda Molina, frente a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Centro de Servicios Judiciales al que se encuentra adscrito dicho Juzgado y el Complejo Carcelario de Jamundí, por la presunta vulneración de su derecho de petición.
ANTECEDENTES
1. Javier Olmedo Castañeda Molina promovió acción de tutela en contra del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por la presunta vulneración de su de petición, por no haber obtenido respuesta a su solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas.
2. El 30 de septiembre de 20191 la Sala Única Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, negó el amparo al considerar que antes de la presentación del escrito tutelar, esto es, el 2 de junio del año que avanza, la autoridad accionada resolvió el requerimiento del actor y no emitió concepto favorable para el precitado beneficio, por no cumplir los requisitos establecidos para acceder a dicha gracia.
3. Al ser notificado del fallo, el demandante manifestó que interponía impugnación. En auto del 15 de octubre se concedió el recurso, y mientras este se encuentra en trámite se allegó memorial2 en que el accionante, con su puño y letra, solicita el desistimiento de la presente acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».
La Corte Constitucional en proveídos CC T-433/93, CC T-297/95, CC A-286/01 y CC A-175/05, señaló que el desistimiento de la acción de tutela es posible solamente cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como es el caso aquí analizado, criterio igualmente reiterado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en autos CSJ ATC, 5 mar. 2001, rad. 2001-0350-01; CSJ ATC, 11 sep. 2002, rad. 2002-00381-01 y CSJ ATC, 25 en. 2006, rad. 2006-0056-00.
Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento de la impugnación del fallo, solicitud propuesta la accionante Javier Olmedo Castañeda Molina, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación.
Se ordenará, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión3.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación propuesta por Javier Olmedo Castañeda Molina, dentro del asunto de la referencia.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 22 a 27 cuaderno del Tribunal.
2 Folio 5 Cuaderno de segunda instancia.
3 En ese sentido, cfr. CSJ ATP7384 – 2014.