ATP1903-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

ATP1903-2019  

Radicación  n° 107635  

Acta  310  

Bogotá,  D.C., veintiuno  (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada  por Javier  Olmedo Castañeda Molina,  frente a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó  la tutela interpuesta contra el Juzgado 8º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Centro de Servicios  Judiciales al que se encuentra adscrito dicho Juzgado y el Complejo  Carcelario de Jamundí, por la presunta vulneración de  su derecho de petición.  

ANTECEDENTES  

1.  Javier  Olmedo Castañeda Molina  promovió acción de tutela en contra del Juzgado 8º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por la  presunta vulneración de su de petición, por no haber  obtenido respuesta a su solicitud de permiso administrativo de hasta  72 horas.  

2.  El 30 de septiembre de 20191  la Sala Única Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, negó  el amparo al considerar que antes de la presentación del  escrito tutelar, esto es, el 2 de junio del año que avanza, la  autoridad accionada resolvió el requerimiento del actor y no  emitió concepto favorable para el precitado beneficio, por no  cumplir los requisitos establecidos para acceder a dicha gracia.  

3.  Al  ser notificado del fallo, el demandante manifestó que  interponía impugnación. En auto del 15 de octubre se  concedió el recurso, y mientras este se encuentra en trámite  se allegó memorial2  en que el accionante, con su puño y letra, solicita el  desistimiento de la presente acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, «[e]l  recurrente podrá desistir de la acción de tutela».  

La Corte  Constitucional en proveídos CC T-433/93, CC T-297/95, CC  A-286/01 y CC A-175/05, señaló que el desistimiento de  la acción de tutela es posible solamente cuando están  comprometidas las pretensiones individuales del actor, como es el  caso aquí analizado, criterio igualmente reiterado por la Sala  de Casación Civil de esta Corporación en autos CSJ ATC,  5 mar. 2001, rad. 2001-0350-01; CSJ ATC, 11 sep. 2002, rad.  2002-00381-01 y CSJ ATC, 25 en. 2006, rad. 2006-0056-00.  

Por  tal razón, la Sala aceptará el desistimiento de la  impugnación del fallo, solicitud propuesta la accionante  Javier  Olmedo Castañeda Molina,  pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su  manifestación.  

Se  ordenará, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión3.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,    

RESUELVE  

Primero.  Aceptar el  desistimiento de la impugnación propuesta por Javier  Olmedo Castañeda Molina,  dentro  del asunto de la referencia.  

Segundo.  Remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios          22 a 27 cuaderno del Tribunal.  

2          Folio 5          Cuaderno de segunda instancia.  

3          En          ese sentido, cfr. CSJ ATP7384 – 2014.  

      

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