ATP1852-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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ATP1852-2019  

Radicación No.  104427  

(Aprobación  Acta No.111)  

Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)  

            

1. En atención a lo previsto en el artículo          39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para          actuar dentro de la presente acción de tutela y para tal          efecto invocamos la causal sexta contemplada en el artículo          56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario          judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando «…haya          participado dentro del proceso…».  

            

2. Lo anterior por cuanto el accionante Gregorio          Alfonso Gutiérrez Cardozo, cuestiona decisiones judiciales          emitidas con base en el amparo concedido en segunda instancia          mediante la sentencia STP4045-2016,1          la cual fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas          integrada por los suscritos.  

De esta manera, se observa que el accionante censura  los autos emitidos el 6 de junio de 20172  y el 16 de octubre de 20183  dentro del radicado 196986000633201201443, por el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali  y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali  respectivamente, alegando que estos desconocieron la orden de tutela  emitida en la referida providencia.  

Asimismo, la acción está dirigida  contra el auto de 27 de septiembre de 2018 mediante el cual la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo  de iniciar el incidente de desacato solicitado en la acción de  tutela 760012204000201600023,4  en el marco de la cual fue emitida el aludido fallo de segunda  instancia.  

            

3. Por este motivo, atendiendo las facultades          previstas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, esta          Sala puede ser requerida para allegar pruebas adicionales y en todo          caso la decisión que se adopte implicará un          pronunciamiento sobre dicha providencia.  

            

4. En consecuencia, se          dispone enviar las diligencias al Magistrado siguiente, por orden          alfabético, de la Sala de Decisión de Tutelas N°          2, esto es, al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández          Barbosa.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 80 a 105, ibíd.  

2          Folios 136 a 144, cuaderno anexo.  

3          Folios 174 a 178, ibíd.  

4          Folio 163 a 168, ibíd.      

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