ATP1670-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

ATP1670-2019  

Radicación  n° 107387  

Aprobado Acta No.  283.  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se emite  pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento  elevadas por los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  quienes integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  para conocer de la tutela promovida por FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN  contra, entre otras, la sentencia de tutela STP4507-2019.  

ANTECEDENTES  

De la demanda  constitucional se desprende que los hechos objeto de accionamiento  apuntan a cuestionar: i) actuación de la Sala Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso disciplinario  que se adelanta contra el accionante, FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN;  ii)  el  trámite y las decisiones adoptadas dentro de las dos acciones  de tutela que ese ciudadano promovió contra la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,  que conocieron en primera instancia, la Sala de Casación  Laboral y la Sala Penal de Tribunal Superior de Villavicencio; ii) la  sentencia de tutela STP4507-2019, mediante la cual, la Sala de  Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación  Penal,  resolvió una acción de la misma naturaleza promovida  por el mencionado ciudadano.  

Ante ello, los  magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  quienes integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2,  elevaron  manifestación de impedimento.  

CONSIDERACIONES  

Es deber de todo  funcionario judicial formular manifestación de impedimento  frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se  encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley,  conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la  Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004,  en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.  

Ello propende por  la impartición de una recta administración de justicia  soportada en los principios de independencia, imparcialidad,  objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno  garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos  procesales.  

El impedimento  expuesto por los magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene  fundado, pues al dirigirse la presente solicitud de amparo, entre  otros, contra decisión de tutela que suscribieron –  STP4507-2019-, se configura la causal de impedimento del numeral 6º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata […]».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Declarar  fundado  el impedimento manifestado por los  Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  apartándolos del conocimiento de este asunto.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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