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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1656-2019
Radicación n.° 106895
Acta 279
Bogotá, D. C., octubre veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por FANNY PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, en calidad de hija de VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, en relación con el incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP11678 del 27 de agosto de 2019, mediante el cual amparó sus derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y debido proceso.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
FANNY PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, actuando a nombre de sus progenitores, promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, todos de esa misma ciudad, la Fiscalía 29 Especializada EDA Catatumbo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la EPS Salud Vida S.A. – Sede IRC de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, seguridad social, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otras razones, porque a VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES sus respectivos médicos tratantes les prescribieron una serie de medicamentos y exámenes de laboratorio de control que, en virtud de su privación de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cúcuta, no habían podido practicarse; así mismo, porque sus condiciones de reclusión son lamentables, al tener que dormir en una tabla sobre el piso.
Con auto del 12 de agosto de 2019 esta Sala de Decisión avocó conocimiento de las diligencias, disponiendo la vinculación al trámite de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Fondo de Atención en Salud PPL-2019, Fiduprevisora S.A. y el Establecimiento Penitenciario de Cúcuta; de igual forma, concedió una medida provisional solicitada por la parte demandante y, como consecuencia de ello ordenó “a la Dirección general y el área de salud del establecimiento penitenciario de cúcuta, a la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios uspec y al fondo de atención en salud ppl-2017, que de manera inmediata procedan a dar cumplimiento a las órdenes emitidas por el médico tratante de VÍCTOR JULIO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, adscrito a la EPS Salud Vida IRC de Cúcuta, según la prescripción y epicrisis allegadas al plenario, y continúen con la prestación de los servicios médico asistenciales que estos requieran, hasta que se resuelva de fondo la presente acción. Así mismo, atendiendo las condiciones de salud y edad de los accionantes, se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN GENERAL del precitado penal que autorice la adecuación y suministro de unas camas en condiciones dignas para ellos.”
Luego de que las autoridades accionadas se pronunciaran, esta Sala, mediante fallo del 27 de agosto de 2019, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y debido proceso invocados por la parte actora y como consecuencia de ello dispuso:
“2. CONFIRMAR la medida provisional decretada mediante providencia del 12 de agosto de 2019.
3. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Cúcuta que, en coordinación con la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, garantice en forma inmediata la prestación de los servicios médicos que requieren los internos VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, en torno a los padecimientos que presentan, para lo cual deberán agendar la cita con galenos especialistas y autorizar la práctica de exámenes de laboratorio, según la prescripción y epicrisis allegadas al plenario.
4. ORDENAR al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que en forma inmediata someta a reparto las diligencias identificadas con radicado 5481060000020170000601, para que el juez de penas que asuma su conocimiento, proceda a la mayor brevedad a resolver de fondo la solicitud de otorgamiento de prisión domiciliaria y se pronuncie también sobre el traslado de VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES a otro centro carcelario u hogar de reposo, según lo impetrado por la accionante en su escrito de tutela.”
SOLICITUD Y TRÁMITE:
El 10 de septiembre de 2019, la actora informó que no se había dado cumplimiento al mandato judicial impartido y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 17 de septiembre siguiente, se dispuso requerir a la Dirección General y al Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cúcuta, así como a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, para que “(i) informen si están garantizando la prestación de los servicios médicos que requieren los internos VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, y en caso afirmativo, (ii) indiquen qué gestiones han realizado para agendar la cita con galenos especialistas y autorizar la práctica de exámenes de laboratorio, según la prescripción y epicrisis allegadas durante este trámite constitucional; y (iii) manifiesten si llevaron a cabo la adecuación y suministro de camas en condiciones dignas para estos privados de la libertad, ordenada mediante auto del 12 de agosto de 2019, a través del cual se concedió una medida provisional, confirmada en el fallo referido con antelación.”
Mediante escrito del 19 de septiembre de 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC manifestó que en acatamiento de la orden constitucional impartida, procedió a expedir autorizaciones para servicios de salud a VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO, para consulta por primera vez por especialistas en oftalmología, medicina interna y otorrinolaringología, radiografías de columna lumbosacra y de tórax con Bario y consulta de control o de seguimiento por estas especialidades médicas; así mismo, para JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, para consulta por primera vez con médico internista. En cuanto a los exámenes de laboratorio ordenados, sostuvo que los mismos fueron tomados en el Área de Sanidad del establecimiento carcelario y remitidos a los laboratorios contratados por el consorcio, para su respectivo análisis.
En respaldo de sus afirmaciones, allegó copia de las autorizaciones, valoraciones médicas y resultados de pruebas de laboratorio practicadas a los prenombrados.
Por su parte, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, en respuesta al requerimiento efectuado, señaló que en cumplimiento del fallo, procedió a emitir las respectivas autorizaciones de servicios, las cuales fueron remitidas al penal para lo de su competencia.
La Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta hizo un recuento de las gestiones hechas para materializar las órdenes médicas a través de la plataforma Millenium y la asignación de citas ante las distintas IPS.
Teniendo en cuenta que esta última entidad nada informó sobre el cumplimiento de la medida provisional concedida y confirmada en el fallo de tutela, relacionada con la adecuación y suministro de camas en condiciones dignas para VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, a través de proveído del 30 de septiembre del año que avanza, se dispuso oficiar a la Dirección General del establecimiento penitenciario para que se pronunciara al respecto.
Por medio de oficio del 8 de octubre siguiente, el Director del penal manifestó que a estos internos les fueron suministradas sus respectivas camas individuales, con colchón y almohada, sin tener que compartir cubículo con otros privados de la libertad. Como prueba de ello, allegó registro fotográfico que da cuenta de la adecuación física de estos muebles.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela.
La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.
En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.
Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos.
Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006).
En el asunto bajo examen, los informes rendidos durante este trámite permiten establecer que la orden impartida por esta Corporación ya fue acatada: de una parte, en lo que tiene que ver con la prestación de los servicios de salud que requieren VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, mediante las autorizaciones y consultas ya materializadas para especialistas en medicina interna, oftalmología, otorrinolaringología, ayudas diagnósticas y exámenes de laboratorio, los cuales han sido practicados en las diferentes IPS contratadas para tal efecto por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019; por otra, suministrando camas en condiciones dignas a estos privados de la libertad, con la respectiva dotación de colchón y almohada para cada uno, lo cual era lo pretendido por la accionante y ordenado en el fallo de tutela emitido por esta Sala.
Ante tales condiciones, no ofrece duda que las autoridades demandadas materializaron la orden constitucional, lo que imposibilita la apertura del incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por FANNY PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, en calidad de hija de VÍCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STP11678-2019 del 27 de agosto de 2019.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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