ATP1557-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP1557-2019  

Radicación n.°  106676  

(Aprobación Acta  No. 245)  

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil  diecinueve (2019)  

Sería del caso resolver la  impugnación interpuesta por David Muñoz Yunda contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de agosto de  2019, mediante  el cual se declaró improcedente el amparo formulado, si  no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera  insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto  se ha cumplido.  

            

1. Los hechos que          motivaron la solicitud de amparo fueron recogidos en la decisión          de primera instancia en los siguientes términos1:  

Del extenso escrito de tutela entiende  la Sala, en lo pertinente, que el arriba mencionado ciudadano pide al  juez constitucional la protección de los mencionados derechos  fundamentales, los cuales considera vulnerados por las también  referidas entidades y personas porque, en síntesis:  

A. – Entre el 10 de  diciembre de 2010 y el 8 de septiembre de 2018, convivió con  la señora Paola Andrea Tejeda Castro, fruto de cuya relación  nació el 8 de septiembre de 2017 su hijo D.M.T.  

B. –  El 8 de septiembre de 2018, en la  fiesta de celebración del primer año de nacido de su  hijo, fue agredido de manera verbal por varios familiares de la  señora Tejeda Castro que le manifestaba, entre otras cosas,  que era un “mantenido”: fecha a partir de la anterior  fecha, su ex pareja no lo dejó volver a ingresar a lugar donde  convivían y, además, le impidió volver a ver a  sujo, motivo por el que la denuncio penalmente por el delito de  “EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA EN HIJO MENOR DE EDAD”  que cursa en la Fiscalía 89 Seccional de esta Ciudad.  

C. –  El 27 de septiembre de 2018, la  Comisaría de Familia de Jamundí mediante acta No.  32-2-01-355-2018 fijó de forma provisional y por el término  de 4 meses: 1. – la custodia y cuidado del niño D.M.T en  cabeza de la progenitora, además; 2. – señaló  que el régimen de visitas quedaba a regulación de los  padres del menor visitas en las que, en todo caso, siempre debía  estar presente la madre del niño y, 3. – le impuso al  padre del menor una cuota de alimentos de $390.000; cuota que, en  criterio del accionante, resulta desproporcionada pues no tiene  trabajo y, por lo mismo, no se le puede exigir un valor que no puede  pagar. Sin embargo, ello no quiere decir que sea un mal padre pues le  puede brindar a su hijo educación, salud y recreación  pública.  

D. – Con base en la  mencionada acta de la Comisaría de Familia de Jamundí,  se inició proceso ejecutivo de alimentos en su contra que  cursa actualmente en el Juzgado 10º de Familia del Circuito de  Cali; juzgado que no ha tenido en cuenta el memorial en el que le  puso presente que tal acta fue revocada a través de la  resolución “No. 230 de 2019” expedida por el nuevo  Comisario de Familia de Jamundí.  

E. – Agrega, que debido al  antecedente agresivo de la familia de su ex pareja, es probable que  su hijo pueda ser maltratado y golpeado ya que, de un lado, el mismo  se parece mucho a él y, de otro, la señora Tejeda  Castro es una persona que requiere de valoración sicológica,  tal como se dejó señalado en el acta de la Comisaria de  Familia de Jamundí.  

En consecuencia, pide que: 1. –  se ordene a la Fiscalía 89 Seccional de Cali, resolver, en  menos de 5 días hábiles, la denuncia interpuesta contra  la señora Paola Andrea Tejeda Castro por el delito de  ejercicio arbitrario de la patria potestad; 2. – se declare la  nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo de alimentos  que se adelanta ante el Juzgado 10º de Familia de Cali y, 3. –  se le conceda la custodia provisional de su hijo D.M.T. (Textual).  

            

2. El 1 de agosto de          2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Cali asumió el conocimiento de la solicitud de amparo contra          el Juzgado Décimo de Familia de Cali, la          Fiscalía 89 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de          Cali, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Valle          del Cauca, la Comisaría de Familia de Jamundí y los          ciudadanos Carlos Humberto Tejeda, Emilson Palacios Lozano y Paola          Andrea Tejeda Castro.  

            

3. El Juzgado          Décimo de Familia de Cali solicitó denegar el amparo          invocado porque el mandamiento de pago que libró es ajustado          al ordenamiento jurídico y ha sido respetuoso del debido          proceso.  

            

4. El 14 de agosto de          2019, dicha autoridad profirió fallo de primera instancia,          mediante el cual determinó que la solicitud de amparo con          ocasión del proceso ejecutivo por alimentos y la custodia del          niño D.M.T. era improcedente porque las          diligencias no han concluido.2  

En relación con la Fiscalía  89 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali descartó  la procedencia del amparo porque se encuentra dentro del término  legalmente establecido para adelantar la indagación preliminar  sobre la denuncia interpuesta por el presunto delito de ejercicio  arbitrario de la patria potestad.  

            

5. El 15 de agosto de          2019, David Muñoz Yunda interpuso recurso de          impugnación. 3  

            

6. Al respecto, la          Sala encuentra que debe decretar la nulidad de todo lo actuado          porque no se aplicaron las reglas de reparto, pues al guardar          relación con una decisión judicial, mediante la cual          fue librado mandamiento de pago en contra del accionante, la Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ha debido          remitir las diligencias a su homóloga de Familia, por ser la          superior funcional del Juzgado Décimo de Familia de Cali.  

Así lo dispone el numeral 5  del Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017:  

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción  de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del  Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela,  a prevención, los jueces con jurisdicción donde  ocurriere la violación o la amenaza que motivare la  presentación de la solicitud o donde se produjeren sus  efectos, conforme a las siguientes reglas:  

…  

5. Las acciones de tutela  dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,  para su conocimiento en primera instancia, al  respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional  accionada.» (Negrillas  de la Sala).  

Se trata de una  nulidad insaneable. Sobre el particular, es de resaltar que la Corte  Constitucional mediante el Auto 189 de 2009 reconoció  que las acciones de tutela contra providencias judiciales deben  repartirse al superior funcional del que dictó el proveído.  

            

7. En          consecuencia, se retrotraerán las actuaciones para que la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asuma          lo que concierne a la investigación penal que se adelanta y          remita al juez de tutela correspondiente lo que concierne al proceso          ejecutivo de familia promovido contra el accionante.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  

RESUELVE  

            

1. ABSTENERSE          de resolver el recurso de impugnación presentado por el David          Muñoz Yunda.  

            

2. DECRETAR LA NULIDAD de todo          lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por David          Muñoz Yunda a partir del          auto admisorio de 1 de agosto de 2019 inclusive,          sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas con          posterioridad al expediente, por las razones anotadas en          precedencia.  

            

3. REMITIR          inmediatamente          las presentes diligencias a la Sala          Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali,          para lo de su competencia.  

            

4. COMUNICAR          esta decisión a los interesados.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 257 al 260, cuaderno 1.  

2          Folios 257 al 267, cuaderno 1.  

3          Folio 282 al 299, cuaderno 1.      

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