ATP1560-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP1560-2019  

Radicación  nº. 107279  

Acta  260  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala avocara el conocimiento de la demanda de tutela  interpuesta por MAURICIO  HERNÁNDEZ BERMÚDEZ,  contra el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA – OFICINA DE ASIGNACIONES Y/O JUZGADO  16 DE PEQUEÑAS CAUSAS,  si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de  competencia para ello.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS  

Señaló  el accionante que el 6 de marzo del presente años, solicitó  al «Consejo  Superior de la Judicatura – Oficina de Asignaciones»  se le informara qué Juzgado conocía actualmente del  proceso radicado bajo el número 11001400306920130151400, en el  aparece como demandante Yamile Sua Mendivelso y MAURICIO HERNÁNDEZ  BERMÚDEZ en calidad de demandado, el cual había sido  conocido por el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá hoy 51 de  Pequeñas Causas.  

Afirmó que  la Oficina en mención, le comunicó que dicha actuación  se encontraba en el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y  Competencia múltiple de la aludida ciudad, autoridad que le  certificó que en ese despacho no se hallaba tal expediente y  aunque ha indagado en varios Juzgados desconoce la autoridad que  tiene a cargo el proceso adelantado en su contra.  

Con fundamento en  lo anterior, impetró el amparo del derecho de acceso a la  administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara  a los accionados informarle la ubicación de la mencionada  actuación y en caso de no encontrarse, se tomaran las medidas  correspondientes.  

CONSIDERACIONES  

En un primer  acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que  aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra el  Consejo Superior de la Judicatura, no se advierte intervención  alguna por parte de dicha Colegiatura en la presunta afectación  de las garantías fundamentales de MAURICIO HERNÁNDEZ  BERMÚDEZ.  

En efecto, de la  demanda de tutela se advierte que las posibles autoridades  vulneradores de los derechos del demandante son la Oficina de  Asignaciones y el Juzgado 16 de Pequeñas Causas y Competencia  Múltiple de Bogotá.  

De manera que,  esta Corporación no es competente para conocer en primera  instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación  de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones del Consejo  Superior de la Judicatura en sus salas Administrativa y  Disciplinaria.  

Aclarado lo  anterior, pasa a determinar la Sala a que autoridad se debe remitir  la demanda de tutela presentada por MAURICIO HERNÁNDEZ  BERMÚDEZ, para lo que se debe tener en consideración lo  establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1983 de 2017, que señala:  

5.  Las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…).  

Ahora, en el  presente evento se advierte que la autoridad accionada es el Juzgado  16 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de  Bogotá1,  por lo que la competencia para conocer en primera instancia de la  presente solicitud de amparo, radica en los Juzgados Civiles del  Circuito del mismo distrito judicial, debido a que es el superior  funcional de dicho despacho judicial.  

Así las  cosas, lo procedente será ordenar la remisión del  asunto a la Oficina de reparto de los Juzgados en mención,  para que de manera expedita someta a reparto la presente acción  de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

1º.  REMITIR el  expediente a la Oficina de reparto de los Juzgados Civiles del  Circuito de Bogotá, por ser los competentes para conocer del  presente proceso constitucional, de conformidad con las  consideraciones de esta providencia.  

2º.  COMUNICAR al  accionante la presente decisión.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Mediante          Acuerdo PCSJA18-11127 del 12 de octubre de 2018, se dispuso la          «transformación          transitoria de Juzgados Civiles a Juzgados de Pequeñas Causas          y Competencia Múltiple en el Distrito Judicial de Bogotá».      

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