Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP152-2019
Radicación n.° 99766
(Aprobado Acta n.o 24)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 7 de noviembre de 2018, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Cristian Berrío Ayala, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1 Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:
El señor Cristián Berrio Ayala promovió, mediante apoderado, ante ésta Sala acción de tutela contra el Ejército Nacional, por la conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna y seguridad social.
Una vez adelantado el trámite de rigor, en providencia del 09 de noviembre del 2017 ésta Colegiatura decidió conceder el amparo deprecado, y en consecuencia, se ordenó al Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, convocara a Junta Médico Laboral, para que se determinara la pérdida de capacidad laboral del señor Berrio Ayala y el origen de sus patologías.
Pese a lo anterior, y estimando el incumplimiento de la sentencia, el apoderado del actor radicó solicitud de apertura incidental contra el Ejército Nacional.
Por tal motivo, mediante autos del 10 y 23 de octubre de la corriente anualidad1, ésta Sala decidió abrir incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y en consecuencia, se le brindó un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia, para que presentara un informe en relación al presunto incumplimiento de la sentencia del 09 de noviembre de 2017, anexando o solicitando las pruebas que estimara pertinentes. En providencia del 01 de noviembre hogaño, se requirió nuevamente al disciplinado.
Pese a ser comunicado lo anterior al correo institucional y personal, no se recibió ningún informe por parte del Brigadier General Germán López Guerrero.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional Germán López Guerrero con dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en esencia, al verificar que no ha sido posible el cumplimiento del fallo del 9 de noviembre de 2017, responsabilidad que derivó de: (i) el transcurso del tiempo entre la orden de tutela y el trámite incidental; (ii) no acatar los traslados surtidos en su interior; (iii) la ausencia de presentación de los informes requeridos, y (iv) la poca complejidad de la actuación exigible.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico del Tribunal Superior de Cartagena.
2. Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sanción impuesta en el incidente de desacato seguido contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional Germán López Guerrero dispuesta mediante auto del 7 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, si no fuera porque se advierte configurada una causal de nulidad insubsanable dentro de la actuación.
Para tal efecto, debe recordarse que la Corte en proveídos CSJ STL, 15 de may. 2012 rad.60509, reiterada en la CSJ STP, 14 may. 2013, rad. 66625, CSJ ATP753-2014, 19 feb. 2014, rad. 72053, CSJ STP 9531-2015, 21 jul. 2015, rad. 80397, y CSJ ATP 3629-2016, 7 de jun. 2016, rad. 86132, entre otras, ha precisado:
(…) 7.1.1 Notificación de la apertura del incidente
Las providencias que se dicten en el marco de la acción de tutela, dispone el art. 16 del Decreto 2591 de 1991, se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.
Para este efecto, añade el art. 5° del Decreto 306 de 1992, el juez velará por que, de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
En consonancia con dichas normas, la jurisprudencia constitucional ha clarificado que, en la acción de tutela, la garantía del derecho defensa depende de la efectividad de la notificación. Al respecto, se lee en la sentencia T-459/03:
Es claro que las personas tienen derecho a saber que contra ellas se ha iniciado una tutela y a conocer los fallos que se adopten al resolver el caso concreto, pues durante el trámite de la acción el debido proceso debe observarse y, en caso contrario, habría lugar a decretar una nulidad o, en el evento de que ese procedimiento ya hubiese concluido, a iniciar otra acción con el fin de restablecer el derecho violado. Esa notificación, como las de las demás providencias que se dicten en el curso del proceso, ya lo ha señalado la ley (art. 30 del Decreto 2591 de 1991) y reafirmado por la Corte, no requiere ser personal, pues se puede hacer por telegrama o por otro medio que resulte ser expedito y que, en el caso de la sentencia, asegure su cumplimiento. Incluso aun en el evento en que dicha notificación no se realice por parte del juez, pero la persona llamada a cumplir el fallo se acerque al despacho y se notifique por conducta concluyente -la cual constituye una forma de notificación subsidiaria-, lo cierto es que ese propósito de la notificación, cual es hacerle conocer a las partes sobre el contenido de lo decidido y darles la posibilidad de defensa y de controvertir, se ha satisfecho.
Inclusive, refiriéndose a los autos de apertura y decisión del incidente por desacato, la referida Corte señaló que no es necesaria la notificación personal, sino únicamente la comunicación al incumplido de las determinaciones adoptadas. (Negrilla fuera de texto) (Cf. CC T-343 de 2011)
Entonces, aun cuando no se requiere que la notificación de las decisiones adoptadas en el trámite de desacato sea personal, sí es indispensable que las comunicaciones emitidas para el efecto, le sean efectivamente enteradas al interesado o incumplido, pues es a él directamente a quien le asiste interés en conocer las resultas del trámite, siendo un requisito ineludible para garantizar el ejercicio de derecho de contradicción y la defensa.
Y es que el incidente de desacato es un trámite judicial reglamentado dentro del cual se debe respetar el debido proceso, aplicando los preceptos que lo rigen, dando curso a los pasos esenciales que lo componen e integrando el contradictorio con todas las personas que tuviesen legitimación en la causa por activa y pasiva, según el caso.
Dicho incidente participa de la naturaleza de los procedimientos judiciales aunque la acción de tutela sea básicamente informal, al punto que inclusive es factible incurrir en causales de procedibilidad cuando se desconoce su esencia, como lo sentó la Corte Constitucional (Cf. entre otras, T-421 de 2003).
Resulta de especial relevancia que la persona llamada a responder en desacato, sea enterada de la totalidad del diligenciamiento, y que los medios utilizados para el efecto adviertan sin margen de duda que es a él directamente a quien se convoca para responder en el trámite, en tanto las consecuencias que se derivan de una eventual sanción son producto de una responsabilidad subjetiva, las cuales incluso pueden llegar a restringir la libertad personal.
En este caso, luego de verificar el trámite efectuado durante el incidente de desacato promovido por Cristian Berrío Ayala, observa la Sala que el sancionado Brigadier General Germán López Guerrero no fue debidamente vinculado al trámite incidental, pues se omitió enterarlo de forma personal del auto que ordenó vincularlo a la actuación de fecha 10 de octubre de 2018.
A pesar que su comunicación se efectuó por correo electrónico «german.lopez@ejercito.mil.co y juridicadisan@ejercito.mil.co», no hay constancia de recibido2.
Debe resaltarse que en proveído CSJ ATP1515-2018, 26 jul. 2018, rad. 99766, esta Sala de Decisión decretó la nulidad de la actuación, por la misma circunstancia por la que se procede en esta ocasión, esto es, la falta de notificación personal del incidentado.
Por lo anterior, se hace necesario exhortar a la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena Patricia Helena Corrales Hernández para que cumpla el mandato consignado en el proveído CSJ ATP1515-2018, 26 jul. 2018, rad. 99766 y en el actual, en aras de no seguir dilatando de forma injustificada un trámite constitucional, pues la mora en su actuación lesiona los derechos amparados a Cristian Berrío Ayala.
En consecuencia, ante la indebida notificación del trámite al incidentado y Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero se aprecia evidente la vulneración al debido proceso en sus componentes de contradicción y defensa, configurándose la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso vigente (antes numeral 8° del artículo 140 del C.P.P), la cual refiere que el proceso es nulo «cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas (…) que deban ser citadas como partes (…)».
Así las cosas, en aras de subsanarse la indebida notificación referida, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 10 de octubre de 2018, inclusive, a través del cual se dio apertura del incidente de desacato, para que, por consiguiente, se proceda a notificar personalmente del trámite al citado Brigadier General Germán López Guerrero -Director de Sanidad del Ejército Nacional-.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar el auto del 7 de noviembre de 2018, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ordenó sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero -Director de Sanidad del Ejército Nacional-.
Segundo. Llamar la atención a la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena Patricia Helena Corrales Hernández, para que cumpla el mandato consignado en el proveído CSJ ATP1515-2018, 26 jul. 2018, rad. 99766 y en el actual, en aras de no seguir dilatando de forma injustificada el trámite constitucional.
Tercero. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1
2 Folio 82 y reverso Ibidem.