STP1951-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1951-2019  

Radicación  102977  

(Aprobado  Acta No. 049)  

Bogotá  D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el Vicepresidente del  Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,  contra  la sentencia proferida el 29 de enero de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que  concedió el amparo promovido por FRANCISCO  JAVIER VILLALOBOS BOTERO  en contra de  esa  Corporación, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la carrera  judicial.  

Al  trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la  Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y  la Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior  “EDURED”.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

1.  Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de  tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente  relevantes:  

(i)  Que el accionante se inscribió a la Convocatoria No. 4 para  Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama  Judicial, aplicando para el cargo de escribiente de juzgado de  circuito grado nominado.  

(ii)  Que al momento de inscribirse a través de la plataforma del  KACTUS HCM, ingresó los documentos que acreditan su  experiencia laboral por más de 20 años de servicios en  la Rama Judicial, así como la constancia de estudios  realizados en Administración Pública.  

(iii)  Que FRANCISCO  JAVIER VILLALOBOS BOTERO  fue inadmitido al concurso, por la causal “no  acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo de  aspiración”.  

(iv)  Que frente a esa situación, presentó reclamación  el 26 de octubre de 2018, ante el Consejo Seccional de la Judicatura  de Antioquia, por cuanto con la documentación ingresada en la  plataforma, acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos  para el cargo.  

Por  lo anterior, la accionante acude ante el Juez Constitucional para que  proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de  ello, ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia  verifique de nuevo los documentos y lo admita al concurso de méritos.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 16 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín admitió la demanda y corrió el traslado  respectivo.  

El  Consejo Seccional demandado, en respuesta al requerimiento efectuado,  refirió que a través del operador EDURED  se llevó a cabo la verificación de la documentación  presentada por los aspirantes y que respecto de FRANCISCO  JAVIER VILLALOBOS BOTERO,  se determinó su inadmisión porque “no  acredita formación profesional”.  Bajo esas circunstancias, solicitó negar la prosperidad de la  acción porque la acción de tutela no es el mecanismo  apropiado para cuestionar el acto administrativo a través del  cual fue rechazado el accionante.  

Por  su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial  alegó falta de legitimación en la causa por pasiva,  toda vez que su competencia frente a los concursos de méritos  que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura, se limita a  la coordinación de las actividades que se requieran para su  realización.  

Dentro  del término concedido para tal efecto, ni el Consejo  Superior de la Judicatura, ni la Red Colombiana de Instituciones de  Educación Superior “EDURED”  hicieron pronunciamiento alguno frente a los hechos consignados en el  escrito de tutela.  

Mediante  fallo del 29 de enero de 2019, el Tribunal de Medellín  concedió el amparo deprecado por la parte actora y ordenó  al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a EDURED,  que procedan a la admisión de FRANCISCO  JAVIER VILLALOBOS BOTERO  en la Convocatoria No. 4 para los cargos de Empleados de Tribunales,  Juzgados y Centros de Servicios de la Seccional Antioquia. Así  mismo, ordenó a la Corporación accionada efectuar el  trámite necesario para la citación del actor a las  pruebas escritas a realizar el 3 de febrero de 2019.  

Una  vez fue notificado del fallo de tutela, el Consejo Seccional de la  Judicatura de Antioquia recurrió la decisión,  reiterando que de acuerdo con el aplicativo de EDURED,  luego de revisada la documentación respectiva, se estableció  que el accionante no acredita formación profesional y, por lo  mismo, no puede ser admitido a concurso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º  del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala  para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto  lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

La  acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario,  preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del  cual se le ha confiado a los jueces de la República la  protección inmediata de los derechos fundamentales de las  personas, cuando por la acción u omisión de cualquier  autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos  en la ley, resulten amenazados o vulnerados.  

En   el caso concreto, la  inconformidad  del ciudadano FRANCISCO  JAVIER VILLALOBOS BOTERO  radica en el supuesto cercenamiento de sus derechos fundamentales que  considera se  le irroga, a partir de su inadmisión a la Convocatoria No. 4  para Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la  Rama Judicial – Seccional Antioquia,  por el supuesto incumplimiento del requisito de estudios superiores  exigido para el cargo  de escribiente de juzgado de circuito grado nominado al  que aspira.  

A  partir de la reiterada jurisprudencia constitucional (sobre  el particular ver sentencias CC T-388 de 1998, T-344 de 2003, T-488  de 2004 y T-969 de 2006)  es  posible señalar que en principio, las acciones contencioso  administrativas no resultan ser el mecanismo más idóneo  para proteger los derechos de las personas que han participado en un  concurso público de méritos, sino que es la acción  de tutela la llamada a restablecer los mismos en caso de que se  advierta su flagrante vulneración.  

Sobre  este punto, en la sentencia CC T-052 de 2009, la Corte dijo lo  siguiente:  

“(…)En  este caso, considera la Sala que, si bien el mecanismo ordinario para  controvertir el acto administrativo en debate es la acción de  nulidad y restablecimiento del derecho, el anterior instrumento no  resulta idóneo para garantizar la real y efectiva protección  de los derechos del accionante toda vez que este procedimiento  ordinario supone unos trámites que no concluirían de  manera oportuna, es decir, antes de que se adopten las decisiones  determinantes sobre el acceso a los cargos de notario para los cuales  se concursó. Por consiguiente, encuentra esta Sala procedente  la acción de tutela interpuesta, como mecanismo principal.   En este caso, la acción de tutela viene a suplir el espacio de  desamparo o desprotección del derecho fundamental que deja el  mecanismo alternativo de defensa judicial, por no ser adecuado y  carecer del  atributo  de  la  eficacia  requerida  para la efectiva  y real protección del referido derecho fundamental.”  

De  esta manera se ha establecido que dada la perentoriedad con que se  desarrollan los concursos, la acción de tutela se convierte en  el único medio judicial eficaz de defensa, con el que cuentan  los asociados para buscar la protección de los derechos  fundamentales involucrados, de ahí que siguiendo dicho  precepto corresponde a la Sala establecer si de acuerdo con los  fundamentos de la demanda y los elementos de juicio allegados al  presente trámite, con el actuar de las entidades accionadas se  incurrió en la vulneración de las garantías  fundamentales invocadas por FRANCISCO  JAVIER VILLALOBOS BOTERO.  

Descendiendo  al caso concreto y analizado por este Cuerpo Colegiado el acervo  probatorio arrimado a la actuación, emerge sin hesitación  alguna que razón le asistió a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín al haber otorgado el amparo  deprecado por el ciudadano accionante, pues pronto se advierte que,  aunque el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sostiene  que la firma EDURED  realizó una verificación de los documentos presentados  por este aspirante al momento de realizar su inscripción, lo  cierto es que las capturas de imagen de la plataforma KACTUS HCM,  allegadas por el interesado al plenario, dan cuenta fehaciente de que  para el día 29 de octubre de 2018, ingresó como archivo  adjunto una constancia de estudios superiores en administración  pública de la Escuela Superior de Administración  Pública.  

Dicha  documento corresponde a una certificación expedida por la  institución educativa el 10 de octubre de 2017, igualmente  arrimada a las diligencias, en la cual se indica que FRANCISCO  JAVIER VILLALOBOS BOTERO  se encontraba cursando para esa fecha el programa de Administración  Pública Territorial, bajo la modalidad a distancia, desde el  año 2015 y con 60 créditos aprobados del respectivo  plan de estudios.  

Teniendo  en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20  del Decreto 2591 de 1991, frente al silencio de la Red  Colombiana de Instituciones de Educación Superior “EDURED”  y la  ausencia de prueba en contrario por parte del Consejo Seccional de la  Judicatura de Antioquia, los hechos alegados por el accionante deben  tenerse por ciertos, así como este documento con el que  acreditó los estudios superiores exigidos para ser admitido a  concurso (mínimo  dos años de estudios),  como aspirante al cargo de escribiente de juzgado de circuito grado  nominado, no cabe la menor duda de que el aquí demandante  tiene derecho a continuar en el proceso de la Convocatoria No. 4 para  Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama  Judicial.  

Lo   dicho  en   precedencia  constituye   razón   suficiente para  que la Sala confirme íntegramente la decisión  impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 29  de enero de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual  concedió  la protección constitucional invocada por el  ciudadano FRANCISCO  JAVIER VILLALOBOS BOTERO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

5      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *