ATP1436-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

Magistrado ponente  

ATP1436-2019  

Radicación n.º 106615  

Acta 232  

Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala la acción de tutela  instaurada por MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO  en procura del amparo de sus derechos  fundamentales, presuntamente vulnerados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 4º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad.  

Al trámite fueron vinculados  el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de  Barranquilla, el Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario –INPEC-, el Establecimiento de Reclusión  Especial de esa ciudad, así como a las partes e  intervinientes del proceso penal seguido contra el accionante.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se establece de la actuación, MANUEL  ENRIQUE TORREGROSA CASTRO se encuentra recluido en el  Establecimiento de Reclusión Especial de Barranquilla,  descontando la pena de 82 meses de prisión y multa de 3.500  smlmv, tras ser hallado penalmente responsable del  delito de concierto para delinquir. Le fue negada la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

Tras considerar reunidos los requisitos previstos  en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la  Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó la libertad  condicional. Sin embargo, en auto del 5 de  junio 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Barranquilla emitió decisión  desfavorable, con fundamento en la valoración de la conducta  punible.  

Inconforme con la anterior determinación el  peticionario la apeló, pero en proveído del 3 de  septiembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla la confirmó.  

En criterio del actor, dichas providencias  incurrieron en un defecto sustantivo por desconocimiento del  precedente judicial, al considerar que  debía estudiarse la “gravedad”  de la conducta punible como único criterio determinador para  conceder la libertad condicional. Ello, por cuanto la Corte  Constitucional en Sentencia C-757 del 2014 actualizó su  postura a la normativa vigente, de donde se establece la necesidad de  ponderar aspectos relevantes como el  comportamiento observado por el sentenciado al interior del centro  carcelario, la falta de antecedentes y su resocialización. Por  último, informó que a otros dos procesados les fue  concedido el subrogado, lo que vulnera su derecho a la igualdad.  

En consecuencia, solicitó dejar sin efectos  dichas determinaciones y, en su lugar, se emita una decisión  favorable a sus intereses.  

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:  

Por autos del 29 de agosto y 4 de septiembre de  2019, la Sala admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.  

La Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de  protección constitucional. Advirtió que la presunta  vulneración de los derechos fundamentales del accionante  resulta, al parecer, una inconformidad frente a las determinaciones  mediante las cuales se resolvió y confirmó denegar la  libertad condicional requerida.  

Adicionalmente, informó que mediante  sentencia CSJ STP13308-2018, Rad. 100864, 9 oct. 2018, esta Sala  resolvió de manera adversa una acción de tutela  interpuesta por MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO con sustento en  idénticos supuestos fácticos a los ahora expuestos.  

El Juzgado Único Penal del Circuito  Especializado de Barranquilla se limitó a relatar el trascurso  de la actuación procesal.  

La Fiscalía 7ª en Apoyo a la Fiscalía  19 Especializada de la Dirección Especializada contra el  Narcotráfico –DECN- informó que el expediente de  la actuación penal se encuentra en el Juzgado 4º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad judicial  a la cual le correspondió vigilar la sanción penal  impuesta al accionante.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del  artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es  competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto  el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

En el caso bajo estudio, el propósito  de la presente acción constitucional es determinar si las  autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos  fundamentales de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO  al negarle la libertad condicional, con fundamento en la  gravedad de la conducta punible por la que fue encontrado penalmente  responsable.  

Se advierte, en primer lugar, que las  censuras propuestas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de  la judicatura en otros procesos de la misma naturaleza. En efecto,  por sentencia CSJ STP13308-2018, Rad. 100864, 9 oct. 2018 y CSJ  STP3815-2019, Rad. 103700, 23 de mar 2019, la Sala de Decisión  de Tutelas 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corte  negaron la solicitud de protección constitucional invocada por  el apoderado de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, con fundamento en  los mismos hechos expuestos en esta actuación.  

En esas oportunidades, la Sala advirtió que los despachos  judiciales demandados, aplicaron en debida forma los supuestos  normativos y criterios jurisprudenciales adecuados en las decisiones  controvertidas –en las que se concluyó que el señor  MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO debe continuar con el tratamiento  penitenciario intramural–, lejos están de ser  catalogadas de arbitrarias o caprichosas o desconocedoras de los  derechos y garantías del penado.  

Así las cosas, la Sala advierte que esta nueva actuación  es temeraria y la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por  tanto se dispondrá su rechazo, en razón a que esa  inconformidad ya fue planteada en dos actuaciones de la misma  naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional  clausurado.  

Sumado a lo anterior, advierte la Sala que el 8 de febrero y 28 de  junio de 2019, respectivamente, la Corte Constitucional resolvió  no seleccionarlas para revisión, con lo cual el debate  planteado hizo tránsito a cosa juzgada1.  

Por último, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar  a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38  del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al  accionante.  

Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga  de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de  Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  por  temeridad  la  acción de tutela instaurada por MANUEL  ENRIQUE TORREGROSA CASTRO  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de la misma ciudad.  

2.        EXHORTAR  al  accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción  de tutela por los hechos aquí expuestos.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver          http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/actuacion.php?palabra=T71        6 0773&proceso=2&sentencia=– y          http://www.corteconstitucional.gov.co/secretari        a/actuacion.php?palabra=T7411736&proceso=2&sentencia=–  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *