ATP1438-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1438-2019  

Radicación  n.°  106309  

Acta  226  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  el caso resolver la impugnación presentada  por Hernando  Enrique y  Luis  Alfonso Sánchez Rodríguez,  frente  a la sentencia proferida el 17 de julio de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró  improcedente la tutela interpuesta en contra de las Fiscalías  45 y 221 Seccionales, ambos de esa ciudad, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, sino  fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer  la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.1  Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el  A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  En  la demanda, los promotores manifestaron que el 31 de octubre de 2017,  denunciaron penalmente a Franklin Aponte y Eulises Arciniegas,  representante legal y secuestre de la compañía Clave  2000, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos  de hurto calificado y agravado, falsedad material en documento  público y fraude procesal, por haber realizado el secuestro  del vehículo de placas WDG397, sin que existiese alguna  obligación económica pendiente de ser saldada por los  accionantes o que mediara orden de autoridad judicial, especifica si  todas las delegadas son seccionales, empero, no se les ha recibido  ampliación de la denuncia por constantes reasignaciones de las  diligencias.  

Manifestaron  que han transcurrido «veinte meses sin notificación»,  sin impulso del proceso. La transgresión a sus derechos  fundamentales acaece, según la parte actor, debido a que su  profesión consiste en ser recicladores y que el rodante que se  les adjudicó a cambio de ser entregado tres caballos que  utilizaban para el ejercicio de su actividad económica.  

Ahora  bien, el 22 de febrero de 2019, radicaron una solicitud ante la  Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de Bogotá que,  hasta la presentación de la demanda, aún no ha sido  resuelta.  

1.2  El 8 de julio de 20191,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó  conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación  de las  Fiscalías 45 y 221 Seccionales y de la Dirección  Seccional de Fiscalías, todos de esta ciudad.  

1.3  A través de fallo de tutela del 17 de ese mes y año2,  ese cuerpo colegiado negó el amparo deprecado.  

1.4  Contra esa determinación la parte accionante interpuso  impugnación3,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que aunque el A  quo  dispuso la vinculación de las autoridades que consideró  estaban llamadas  a intervenir en este caso, es decir, las  Fiscalías  45 y 221 Seccionales y de la Dirección Seccional de Fiscalías,  todas de Bogotá, también lo es debían ser  enterados Franklin  Aponte y    Eulices Arciniegas.  

Lo  anterior en la medida que en que contra los aquellos se sigue la  investigación dentro del radicado n.º 2017-42635; y  precisamente la acción de tutela censura las actuaciones al  interior de dicha causa penal; luego,  se trata de las personas directamente afectadas, por lo que deben ser  vinculadas al trámite constitucional.  

Así  las cosas, se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 8 de julio de 2019, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se  vincule a Franklin  Aponte y    Eulices Arciniegas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Hernando  Enrique y  Luis  Alfonso Sánchez Rodríguez,  a  partir  del  auto del 8 de julio de 2019, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 28 y 29 – cuaderno n.º 1.  

2          Cfr.          Folios 44 al 52 – Ibídem.  

3          Cfr.          Folios 64 al 67 – Ibídem.      

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