Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP1438-2019
Radicación n.° 106309
Acta 226
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Sería el caso resolver la impugnación presentada por Hernando Enrique y Luis Alfonso Sánchez Rodríguez, frente a la sentencia proferida el 17 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en contra de las Fiscalías 45 y 221 Seccionales, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1.1 Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] En la demanda, los promotores manifestaron que el 31 de octubre de 2017, denunciaron penalmente a Franklin Aponte y Eulises Arciniegas, representante legal y secuestre de la compañía Clave 2000, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, falsedad material en documento público y fraude procesal, por haber realizado el secuestro del vehículo de placas WDG397, sin que existiese alguna obligación económica pendiente de ser saldada por los accionantes o que mediara orden de autoridad judicial, especifica si todas las delegadas son seccionales, empero, no se les ha recibido ampliación de la denuncia por constantes reasignaciones de las diligencias.
Manifestaron que han transcurrido «veinte meses sin notificación», sin impulso del proceso. La transgresión a sus derechos fundamentales acaece, según la parte actor, debido a que su profesión consiste en ser recicladores y que el rodante que se les adjudicó a cambio de ser entregado tres caballos que utilizaban para el ejercicio de su actividad económica.
Ahora bien, el 22 de febrero de 2019, radicaron una solicitud ante la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de Bogotá que, hasta la presentación de la demanda, aún no ha sido resuelta.
1.2 El 8 de julio de 20191, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación de las Fiscalías 45 y 221 Seccionales y de la Dirección Seccional de Fiscalías, todos de esta ciudad.
1.3 A través de fallo de tutela del 17 de ese mes y año2, ese cuerpo colegiado negó el amparo deprecado.
1.4 Contra esa determinación la parte accionante interpuso impugnación3, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, es decir, las Fiscalías 45 y 221 Seccionales y de la Dirección Seccional de Fiscalías, todas de Bogotá, también lo es debían ser enterados Franklin Aponte y Eulices Arciniegas.
Lo anterior en la medida que en que contra los aquellos se sigue la investigación dentro del radicado n.º 2017-42635; y precisamente la acción de tutela censura las actuaciones al interior de dicha causa penal; luego, se trata de las personas directamente afectadas, por lo que deben ser vinculadas al trámite constitucional.
Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 8 de julio de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se vincule a Franklin Aponte y Eulices Arciniegas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Hernando Enrique y Luis Alfonso Sánchez Rodríguez, a partir del auto del 8 de julio de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 28 y 29 – cuaderno n.º 1.
2 Cfr. Folios 44 al 52 – Ibídem.
3 Cfr. Folios 64 al 67 – Ibídem.