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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1436-2019
Radicación n.º 106615
Acta 232
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Establecimiento de Reclusión Especial de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO se encuentra recluido en el Establecimiento de Reclusión Especial de Barranquilla, descontando la pena de 82 meses de prisión y multa de 3.500 smlmv, tras ser hallado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Tras considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 5 de junio 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla emitió decisión desfavorable, con fundamento en la valoración de la conducta punible.
Inconforme con la anterior determinación el peticionario la apeló, pero en proveído del 3 de septiembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó.
En criterio del actor, dichas providencias incurrieron en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, al considerar que debía estudiarse la “gravedad” de la conducta punible como único criterio determinador para conceder la libertad condicional. Ello, por cuanto la Corte Constitucional en Sentencia C-757 del 2014 actualizó su postura a la normativa vigente, de donde se establece la necesidad de ponderar aspectos relevantes como el comportamiento observado por el sentenciado al interior del centro carcelario, la falta de antecedentes y su resocialización. Por último, informó que a otros dos procesados les fue concedido el subrogado, lo que vulnera su derecho a la igualdad.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos dichas determinaciones y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por autos del 29 de agosto y 4 de septiembre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional. Advirtió que la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante resulta, al parecer, una inconformidad frente a las determinaciones mediante las cuales se resolvió y confirmó denegar la libertad condicional requerida.
Adicionalmente, informó que mediante sentencia CSJ STP13308-2018, Rad. 100864, 9 oct. 2018, esta Sala resolvió de manera adversa una acción de tutela interpuesta por MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO con sustento en idénticos supuestos fácticos a los ahora expuestos.
El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla se limitó a relatar el trascurso de la actuación procesal.
La Fiscalía 7ª en Apoyo a la Fiscalía 19 Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico –DECN- informó que el expediente de la actuación penal se encuentra en el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad judicial a la cual le correspondió vigilar la sanción penal impuesta al accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO al negarle la libertad condicional, con fundamento en la gravedad de la conducta punible por la que fue encontrado penalmente responsable.
Se advierte, en primer lugar, que las censuras propuestas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otros procesos de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia CSJ STP13308-2018, Rad. 100864, 9 oct. 2018 y CSJ STP3815-2019, Rad. 103700, 23 de mar 2019, la Sala de Decisión de Tutelas 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corte negaron la solicitud de protección constitucional invocada por el apoderado de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, con fundamento en los mismos hechos expuestos en esta actuación.
En esas oportunidades, la Sala advirtió que los despachos judiciales demandados, aplicaron en debida forma los supuestos normativos y criterios jurisprudenciales adecuados en las decisiones controvertidas –en las que se concluyó que el señor MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO debe continuar con el tratamiento penitenciario intramural–, lejos están de ser catalogadas de arbitrarias o caprichosas o desconocedoras de los derechos y garantías del penado.
Así las cosas, la Sala advierte que esta nueva actuación es temeraria y la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo, en razón a que esa inconformidad ya fue planteada en dos actuaciones de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado.
Sumado a lo anterior, advierte la Sala que el 8 de febrero y 28 de junio de 2019, respectivamente, la Corte Constitucional resolvió no seleccionarlas para revisión, con lo cual el debate planteado hizo tránsito a cosa juzgada1.
Por último, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante.
Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por temeridad la acción de tutela instaurada por MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ver http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/actuacion.php?palabra=T71 6 0773&proceso=2&sentencia=– y http://www.corteconstitucional.gov.co/secretari a/actuacion.php?palabra=T7411736&proceso=2&sentencia=–
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