ATP138-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP138-2019  

Radicado  No. 102759  

Acta  30  

Bogotá  D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre  la providencia proferida el 14 de diciembre de 2018, en virtud de la  cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dispuso  imponer a RICARDO VARELA, Director Administrativo de la División  de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial,  una sanción de dos (2) días de arresto y multa  equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales  vigentes para el año 2018, dentro del incidente de desacato  promovido por ISABEL  YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

1.  Según lo refieren las diligencias, ISABEL  YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL  presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus  derechos fundamentales de petición y debido proceso,  vulnerados por el Director  Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,  al  no atender su solicitud de información respecto del estado del  recurso de apelación interpuesto contra un acto administrativo  que resolvió pagar cesantías.  

2.  De  la acción conoció en primera instancia la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Corporación  que vinculó a las entidades accionadas y, una vez agotó  el trámite correspondiente profirió fallo el 9 de  noviembre de 2018, por cuyo medio concedió  el amparo deprecado y en tal virtud dispuso:  

[…]  SE  ORDENA  a la DIVISIÓN  DE ASUNTOS LABORALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – RAMA JUDICIAL,  que en el término máximo de tres (3) días  siguientes a la notificación del presente proveído,  proceda a emitir respuesta de fondo, de manera clara, precisa y  congruente frente a la solicitud de fecha 20 de septiembre de 2018  enviada por la señora ISABEL  YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL vía  correo electrónico y la notifique en debida forma […].  

3.  Ejecutoriada la anterior decisión, el 28 de noviembre de 2018,  la accionante informó al Tribunal Superior de Cúcuta  que la parte demandada no estaba dando cumplimiento al fallo de  tutela, por lo que solicitó la apertura del respectivo  incidente de desacato. En consecuencia,  el Juez Colegiado requirió al accionado para que acreditara el  cumplimiento de la sentencia, sin que se haya pronunciado al  respecto. Por tanto, a través de auto de 7 de diciembre de  2018, inició formalmente el trámite.  

4.  El 14 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta resolvió sancionar con arresto de dos (2) días  y multa por el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales  mensuales vigentes a  RICARDO VARELA, Director Administrativo de la División de  Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial,  luego de verificar que estaba omitiendo dar cumplimiento a la orden  constitucional, en tanto no había brindado respuesta a la  petición de la demandante.  

De  otra parte, remitió  el asunto a esta Sala de Casación Penal para surtir el grado  jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

5.  A través de memorial de 28 de diciembre de 2018, el abogado  del área de División de Procesos de la Unidad de  Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial, solicitó revocar la citada providencia al haber dado  cumplimiento a la orden de tutela como quiera que, a través de  la Resolución No. 7581 de 24 de diciembre de 2018, atendió  el derecho de petición presentado por ISABEL  YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL.  

Precisó  que, resolvió el recurso de apelación interpuesto por  la prenombrada contra la Resolución de 20 de enero de 2017 que  liquidó, reconoció y ordenó pagar a su favor el  auxilio de cesantías, revocando la misma.  Contestación que le fue debidamente comunicada a la  accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la  sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza  de esta Sala como superior jerárquico de la Sala Penal del  Tribunal Superior  de Cúcuta.  

2.  El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se  impone una sanción a la autoridad pública o al  particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en  un fallo de tutela que lo vincula.  

Al  respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó:  

En  el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida  por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista  una oportunidad y una vía procesal específica, con el  fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en  caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser  pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  

Resulta  entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en  una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que  cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su  potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien  desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han  expedido para hacer efectiva la protección de derechos  fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.  En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado  tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente  de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente  que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha  cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en  consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que  corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden  constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento  incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones  hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría  revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución  de la cosa juzgada.  

Ahora,  siguiendo lo  señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del  incidente  de desacato  es «sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, su  objeto  no es la imposición de la sanción en sí misma,  sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.  

En  ese contexto,  la sanción es concebida como una de las formas a través  de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de  tutela cuando la  autoridad o persona obligada  decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden  impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente,  opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y  desaparece el fundamento de la sanción1.  

3.  En  el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Cúcuta,  mediante providencia de 19 de noviembre de 2018, tuteló los  derechos fundamentales de petición y debido proceso de ISABEL  YOLIMAR CARRILLO y,  en tal virtud, ordenó a la División  de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial – Rama Judicial, emitir  respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la solicitud  de fecha 20 de septiembre de 2018 enviada por la accionante, a través  de la cual, requería información respecto del estado  del recurso de apelación interpuesto contra un acto  administrativo que resolvió pagar cesantías.  

4.  Ahora, ante el incumplimiento de la citada orden, pues la demandada  no había brindado ninguna respuesta a la actora,  dicha Corporación el 14 de diciembre de 2018, impuso al  Director  Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  sanción por desacato.  

En  ese orden, imperioso resulta colegir que en este caso se configuró  el desacato, pues la autoridad accionada se  sustrajo al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela,  pues solo hasta el 24 de diciembre de 2018 profirió la  resolución en virtud de la cual atendió el derecho de  petición de la demandante y resolvió el recurso de  apelación por ella interpuesto contra el acto administrativo  que reconoció a su favor un auxilio de cesantías, por  lo que habría de confirmarse  la sanción.  

5.  No obstante, como quiera que el abogado  del área de División de Procesos de la Unidad de  Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial, acreditó que a través de la Resolución  No. 7581 de 24 de diciembre de 2018, atendió el derecho de  petición presentado por ISABEL  YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL y  resolvió el recurso de apelación interpuesto por la  prenombrada contra la Resolución de 20 de enero de 2017 que  liquidó, reconoció y ordenó pagar a su favor el  auxilio de cesantías, revocando la misma, el objeto del  incidente está debidamente superado, en la medida que se está  cumpliendo con la orden de amparo constitucional.  

6.  En ese orden, se revocará la sanción impuesta, pues  como lo ha indicado la Sala de Casación Penal de esta  Corporación en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007,  rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012,  rad. 60.115: «(…)  aunque  el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al  cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que  luego  de ser  sancionado  con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es  innecesaria la ejecución de la misma».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Revocar  la sanción  impuesta a RICARDO VARELA, Director Administrativo de la División  de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial, mediante auto de 14 de diciembre de  2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  conforme a las razones expuestas en la parte motiva.  

2.  Comunicar  esta  decisión a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En este mismo          sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con          base en la sentencia C-092          de 1997.      

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