ATP137-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP137-2019  

Radicación  n° 102352  

Acta  27.  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería del  caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del  accionante, Wilyerman  Andrés Perdomo Hernández,  frente  al fallo de tutela proferido el 28 de noviembre de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  mediante el cual negó, por improcedente el amparo  de sus derechos fundamentales al debido proceso,  libertad y vida, presuntamente vulnerados por el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  el  Inpec de  aquella ciudad,  el Juzgado Sexto Penal del Circuito  y  la Fiscalía Cuarta Seccional  de  Cartagena;  de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita la  invalidación de todo lo actuado.  

ANTECEDENTES  

Los hechos que  determinaron la acción constitucional impetrada, las  pretensiones del demandante y los informes presentados por los  despachos accionados y vinculados,  fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, de la forma como sigue:  

(…)   Wilyerman Andrés Perdomo Hernández fue condenado por  la comisión punible de Fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  En la providencia se le otorgó la prisión domiciliaria  como sustitutiva de la prisión intramuros y el juez que vigila  la pena, le otorgó permiso para trabajar.  

El  primero de junio del corriente, Wilyerman Andrés fue abordado  por miembros de la fuerza pública en una calle de la ciudad de  Cartagena quienes (al) constatar su registro como persona en prisión  domiciliaria en su domicilio en la ciudad de Medellín, lo  privaron de la libertad.  

El  30 de junio de este año, ante el Juzgado Diecisiete Penal con  funciones de control de garantías de la ciudad de Cartagena,  se legalizó la captura Wilyerman Andrés Perdomo  Hernández, se le formuló imputación por el  punible de Fuga de presos y se impuso medida de aseguramiento de  detención preventiva en establecimiento carcelario.  

En  virtud de lo anterior, el actor considera que la imputación  por el punible de Fuga de presos debió adelantarse en el lugar  donde presuntamente se fugó su mandante y no donde fue  aprehendido.  

Depreca  que se declare la nulidad de la actuación adelantada por la  Fiscalía Seccional de Cartagena y el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de esta misma localidad por carecer de competencia y se deje  en libertad en libertad inmediata al poderdante.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS  

1.  EI Juez Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento do  Cartagena destacó que la causa con radicado  130016001129201802188 por el punible de fuga de presos contra  Wilyerman Andrés Perdomo Hernández fue asignada el 3 de  septiembre del corriente (2018) y el 6 de ese mismo mes fijó  fecha para audiencia de acusación oral el 17 de octubre  pasado. En esta el delegado de la Fiscalía General de la  Nación refutó la competencia para conocer la causa  contra Perdomo Hernández, destacando que el asunto es de  competencia de los Jueces Penales del Circuito de la ciudad de  Medellín razón por la cual, entonces, se remitió  la carpeta a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, quien mediante providencia del 7 de noviembre asignó  la competencia a los Jueces de Medellín.  

(…)  

El  Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Medellín oportunamente contestó a la acción de  tutela informando que el 21 de noviembre el Centro de Servicios  Judiciales le asignó la actuación con CUI 13 001 60  01129 2018 02188, causa penal contra Wilyerman Andrés Perdomo  Hernández por el punible de Fuga de presos.  

Consecuente  con lo anterior se fijó para el 13 de diciembre próximo  la audiencia de acusación, notificando para el efecto al  delegado del Ministerio Público, al defensor contractual y a  la delegada de la Fiscalía General de la Nación.  Asimismo, se envió la boleta de remisión al Centro  Carcelario y Penitenciario San Sebastián de Ternera para  asegurar la comparecencia del justiciable en la vista pública.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

Examinados los  medios de convicción disponibles, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió  negar el amparo, toda vez que las autoridades demandadas no han  cometido irregularidad alguna, por el contrario, se ha seguido el  rito procesal correspondiente, hasta el punto que la carpeta fue  remitida  a esta Corporación para dirimir la competencia.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el apoderado de Wilyerman  Andrés Perdomo Hernández,  quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo  introductorio, y enfatizó en que no debió surtirse  ningún trámite judicial en la ciudad de Cartagena, y  por lo tanto, lo procedente era la anulación de lo actuado  y  disponer su consecuente libertad.  

CONSIDERACIONES  

Sería  procedente que la Sala decidiera la  impugnación promovida por el accionante,  de  no ser porque se advierte que la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia intervino en el asunto que es objeto de tutela.  

En efecto, si bien  es cierto la pretensión del recurrente se encuentra encaminada  a cuestionar la actuación adelantada en el Circuito Judicial  de Cartagena, al considerar que la competencia para adelantar el  juicio por presunto delito de fuga de presos, correspondía a  los funcionarios judiciales de Medellín, también lo es  que esta Sala de Casación Penal intervino en el aludido  proceso, al resolver la definición de competencia  (CSJ AP, 7  nov. 2018, rad: 54120), promovida por la Fiscalía, con la  plenitud de los Magistrados que la conforman, incluyendo quienes  integran la presente Sala de Tutelas No. 1.  

Entonces, resultar  palpable que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia actuó de manera determinante, en el asunto censurado  por el actor, por lo que se torna diáfano que la competencia  para conocer de esta demanda corresponde a la homóloga Sala de  Casación Civil.  

El fundamento de  tal afirmación, estriba en que de conformidad con lo  establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo  1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela  se dirija “(…)  contra  la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la  misma corporación y se resolverá por la Sala de  Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al  que se refiere el artículo 4° del presente decreto.”.  

A su turno, el  artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura  (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que:  

La acción  de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala  de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético.  

Conforme se  enunció en precedencia, se remitirá el diligenciamiento  a la Sala de Casación indicada para lo de su cargo, debiéndose  decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocó  la demanda de tutela, de fecha 14 de noviembre de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas y aportadas,  a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda  con respeto de las garantías fundamentales incoadas.  

En mérito  de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECRETAR  la  NULIDAD  de  todo lo actuado a partir del auto de fecha 14  de noviembre de 2018,  inclusive,  dejando con plena validez las pruebas practicadas,  atendiendo  las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.  

SEGUNDO:  REMITIR  la  actuación, por razones de competencia, a la Sala  de Casación Civil  de esta Corporación, de conformidad con lo indicado en la  parte considerativa de esta providencia.  

TERCERO:  Comunicar esta decisión  a la parte accionante.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

      

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