ATP1338-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1338-2019  

Radicación  n° 106339  

(Aprobado  Acta No. 218)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada por RICARDO  RODRÍGUEZ CUEVAS, en procura del amparo al derecho fundamental  de Petición, presuntamente vulnerado por la  Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el  Juzgado 2° Penal del Circuito de Sogamoso.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la demanda de tutela y sus anexos se extrae que los señores   Graciela Vega de Calixto, Nelson Leonardo y Daniel Fernando Calixto  Vega otorgaron poder al doctor RICARDO RODRÍGUEZ CUEVAS, a fin  de iniciar y llevar a término una demanda de reparación  directa.  

Con  ocasión a los referidos mandatos, RODRÍGUEZ CUEVAS,  amparado en el art. 77 de la Ley 1564 de 2012, según afirmó,  estaba autorizado para recaudar pruebas extraprocesales sin necesidad  de autorización individual y, en tal virtud, el 16 de abril de  2019 elevó ante el Juzgado 2º  Penal del Circuito de  Sogamoso derecho de petición en el que solicitó copia  completa del expediente radicado nº  15759-60-00-000-2018-00484-00, la cual fue remitida a la Sala Única  del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, sin que haya recibido  respuesta.  

Por  las anteriores circunstancias RICARDO  RODRÍGUEZ CUEVAS  consideró vulnerado su derecho fundamental de petición,  por lo que demandó su amparo. En  consecuencia, solicitó se ordene a las accionadas hacer  entrega de los documentos requeridos.  

TRÁMITE  

Luego  de la remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja, mediante auto del 15 de agosto del año que  avanza, la Sala otorgó al accionante un plazo de 3 días  para que aportara el poder especial que lo faculte para actuar en el  presente trámite, bajo los términos descritos en el  art. 10º del Decreto 2591 de 1991.  

Dentro   del término concedido, el profesional del derecho aportó  copia de los poderes que le fueron otorgados para presentar la  demanda de reparación directa.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la  Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto  el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito  judicial.  

En  el caso examinado, RICARDO  RODRÍGUEZ CUEVAS  acudió ante la jurisdicción constitucional con el  propósito obtener respuesta al derecho de petición que  elevó el 16 de abril de 2019, por lo que solicitó se  ordene la expedición de los documentos allí requeridos.  

Ahora,  si bien el accionante indicó que acude en nombre propio,  teniendo en cuenta el derecho de petición que elevó  conforme a los poderes otorgados por los señores  Graciela  Vega de Calixto, Nelson Leonardo y Daniel Fernando Calixto Vega  para iniciar y llevar a cabo demanda de reparación directa, lo  cierto es que, la falta de la respuesta a la petición afecta  los derechos fundamentales de sus mandatarios y no los suyos.  

Ahora,  en el término otorgado para subsanar la presente acción  constitucional, debido a la falta del poder especial de los referidos  señores, el abogado RODRÍGUEZ  CUEVAS  allegó copia de los mismos poderes que éstos le  otorgaron para llevar al cabo el trámite de la demanda de  reparación directa, en la que lo facultaron, entre otros a  interponer “tutelas  contra providencias”  y de los que se observa, no cuenta con firma de aceptación, lo  que no lo hace prescindir o  no es excusa para allegar el poder debidamente otorgado por Graciela  Vega de Calixto, Nelson Leonardo y Daniel Fernando Calixto Vega para  acudir en su nombre a la presente demanda constitucional y  de quienes no explicó  las razones que le impiden acudir directamente al trámite, ni  indicó el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en  el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que lo  habilitarían para representarlos.  

Así  las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto  se dispondrá su rechazo y archivo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  la  tutela instaurada por RICARDO  RODRÍGUEZ CUEVAS.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

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