ATP1306-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1306-2019  

Radicación  N.° 106365  

Acta 210  

Bogotá D.  C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada  por el apoderado de COOFINEP  COOPERATIVA FINANCIERA, contra  los JUZGADOS 4° y  5° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  ANTIOQUIA y MEDELLÍN, respectivamente  y el JUZGADO  PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO,  si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

Y ACTUACIÓN  PROCESAL  

            

1. Expone el          apoderado de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, que el Juzgado          Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) emitió          sentencia condenatoria contra Ronny Robinson Valbuena Valbuena,          Andrés Eduardo Correa Granda y Cendy Johana Muñoz          Callejas por los delitos de concierto para delinquir en concurso con          hurto agravado y falsedad en documento privado, imponiéndoles          una pena de 70 meses de prisión.  

La sentencia fue  recurrida por COOFINEP y la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia modificó la decisión en el sentido de  aumentar la sanción impuesta a 83 meses y 6 días de  prisión.  

En octubre de  2018, la Cooperativa Financiera solicitó a los Juzgados 4°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 5°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,  se diera inicio al incidente de revocatoria de la prisión  domiciliaria contra los condenados por cuanto no han indemnizado  integralmente a la víctima, tal como se ordenó en el  fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.  

El Juzgado 4°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia  mediante auto del 26 de febrero del año que avanza negó  la apertura del incidente de revocatoria aduciendo insolvencia  económica por parte de los condenados Correa Granda y Muñoz  Callejas. En igual sentido decidió el Juzgado 5° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  el 19 de marzo siguiente frente al sentenciado Valbuena Valbuena.  

Ambas decisiones  fueron objeto de apelación. El Juzgado Promiscuo del Circuito  de Ituango, el 24 de mayo del presente año, confirmó lo  resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Medellín.  

Señaló  que, las decisiones de los Juzgados 4° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de  Ituango que confirmaron lo resuelto por el Juzgado 5° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,  vulneran su derecho al debido proceso.  

Solicitó al  juez constitucional la tutela del derecho en comento y, por  consiguiente, que se deje sin efectos las providencias antes  mencionadas y en consecuencia se disponga la apertura del incidente  de revocatoria de la prisión domiciliara contra los  condenados.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) señala  que  «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o  Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera  instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad  jurisdiccional accionada».  

Así  las cosas, en el asunto bajo examen pese a que el libelista manifestó  que esta Corporación es competente para conocer de la petición  de amparo puesto que están involucrados tres despachos de  diferentes distritos judiciales.  

En  este caso se ha de tener en cuenta que es el Juzgado Promiscuo del  Circuito de Ituango el llamado a resolver los recursos de apelación  presentados por la entidad accionante frente a las decisiones  adoptadas por los Juzgados 4° y 5° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Medellín,  respectivamente, uno de ellos, tal y como lo indicó el  libelista ya fue desatado, faltando uno.  

De  ahí que para el caso concreto, atendiendo a lo dispuesto en el  numeral 6º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) el  superior funcional del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, es  la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  

Bajo  tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de  la acción de tutela formulada por el apoderado de COOFINEP  COOPERATIVA FINANCIERA, es la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia (Reparto), a  donde se dispone  REMITIR el  expediente.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia  (Reparto), para que allí se le imparta el trámite  correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las  consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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