Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP111-2019
Radicación Nº 102250
Acta 21
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por Mauricio Andrés Hincapié Arango, al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,sin embargo, ello no es posible respecto de la que aquí se examina, dado que durante el trámite de este amparo constitucional se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)1, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.
Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras).
En el presente caso, se advierte que la acción de tutela fue admitida a través de auto de 12 de diciembre de 2018, mediante el cual se ordenó notificar a las accionadas y vinculadas2.
Posteriormente, esta Corporación emitió fallo de tutela el 15 de enero de 2019, STP248-2019, a través del cual denegó el amparo invocado por el accionante Mauricio Andrés Hincapié Arango, sin embargo, una vez revisado el trámite otorgado a la presente acción constitucional, se puede advertir que la notificación a las autoridades y entidades accionadas se llevó a cabo en fecha posterior a la emisión del fallo3, por lo tanto, en procura de garantizar el derecho de defensa y contradicción que se exige que en todo trámite judicial, se procede a declarar la nulidad de la sentencia STP248-2019 proferida por esta Sala el 15 de enero del año en curso, a fin de perfeccionar el contradictorio y luego decidir lo que corresponda.
Debe advertirse que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de la sentencia STP248-2019 proferida por esta Sala el 15 de enero del año en curso, a fin de perfeccionar el contradictorio y garantizar el derecho de defensa, sin perjuicio de la validez de las pruebas.
2. Comunicar a los interesados esta decisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y 77370
2 Cfr. Folios 14-16, demanda de tutela.
3 Cfr, folio 72.