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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP108-2019
Radicación n.° 102633
Acta 24
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por por JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ contra el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 117 Seccional, ambas autoridades con sede en Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 2 de noviembre de 2015 JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ fue presentado ante el Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, con el fin de adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de porte ilegal de armas de fuego.
La Fiscalía General de la Nación se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento, por lo que el mencionado ciudadano fue dejado en libertad, previa advertencia de que sería notificado de las actuaciones posteriores.
El 8 de marzo de 2016 ante el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento se le formuló acusación por el mismo delito. Agotado el juicio, el 14 de agosto de 2018 el referido despacho judicial condenó a JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ a la pena de 108 meses de prisión.
Denunció el accionante que tuvo conocimiento de la sanción que le fue impuesta hasta el pasado 21 de noviembre, cuando se materializó su captura en la ciudad de Bogotá. Aseguró que no fue notificado de las diligencias seguidas en su contra, irregularidad le impidió controvertir la decisión desfavorable. Agregó que no tuvo contacto con su abogado ni conoce cuál fue su estrategia defensiva.
Finalmente, advirtió que se encuentra gravemente enfermo y desconoce el Despacho encargado de la vigilancia de su pena, lo que le ha impedido solicitar la respectiva valoración por parte de medicina legal.
Por los anteriores motivos, solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado y se requiera a los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que informen el Despacho a cargo del expediente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con auto del 5 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos.
La Fiscalía 358 Seccional de Bogotá relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad. Aseguró que el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad remitió las citaciones a las audiencias públicas a la dirección aportada por el procesado, cuyo arraigo fue verificado por el Patrullero Diego Alberto Basantes Solarte de la Policía Nacional.
Destacó que el interesado tuvo conocimiento de la actuación seguida en su contra desde el 2 de noviembre de 2015 y, por ello, era su deber verificar el estado del proceso.
La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que no se cumplen los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, explicó, porque el condenado fue convocado a la totalidad de las audiencias a la dirección que él mismo suministró para tal fin, pese a lo cual optó por no asistir.
En lo tocante a su estado de salud, aclaró que el peticionario debe dirigirse al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través del juez de ejecución que se designe para la vigilancia de su pena.
JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó que se encuentra gravemente enfermo, al punto que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente ante la necesidad de practicarle una traqueotomía.
Por ende, cuestionó la escueta respuesta del Tribunal a los planteamientos efectuados en torno a su estado de salud y la omisión de los centros de servicios de los juzgados penales de circuito y de ejecución de penas de Bogotá de someter a reparto la actuación para la vigilancia de la pena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Advierte la Sala que la presente acción de tutela está encaminada a controvertir las actuaciones desplegadas por Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 117 Seccional, ambas autoridades con sede en Bogotá.
Adicionalmente, el demandante solicitó expresamente la vinculación de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia omitió injustificadamente su vinculación.
Por tal motivo, y con el propósito de garantizar el debido proceso de esas autoridades, es preciso convocarlas a la presente actuación. Así mismo, del escrito de tutela se advierte la necesidad vincular al profesional del derecho que asumió la defensa de JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ.
El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 2 de febrero de 2017 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 5 de diciembre de 2018 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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