ATP108-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

ATP108-2019  

Radicación n.° 102633  

Acta 24  

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero  de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en  el trámite de tutela promovido por por  JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ contra el  Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento  y la Fiscalía 117 Seccional, ambas autoridades con sede en  Bogotá.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se desprende del trámite, el 2 de noviembre de  2015 JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ fue presentado ante el  Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá con Función de  Control de Garantías, con el fin de adelantar las audiencias  concentradas de legalización de captura y formulación  de imputación por el delito de porte ilegal de armas de fuego.  

La Fiscalía General de la Nación se abstuvo de  solicitar la imposición de medida de aseguramiento, por lo que  el mencionado ciudadano fue dejado en libertad, previa advertencia de  que sería notificado de las actuaciones posteriores.  

El 8 de marzo de 2016 ante el Juzgado 9º Penal del Circuito de  Bogotá con Función de Conocimiento se le formuló  acusación por el mismo delito. Agotado el juicio, el 14 de  agosto de 2018 el referido despacho judicial condenó a JAMES  RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ a la pena de 108 meses de prisión.  

Denunció el accionante que tuvo conocimiento de la sanción  que le fue impuesta hasta el pasado 21 de noviembre, cuando se  materializó su captura en la ciudad de Bogotá. Aseguró  que no fue notificado de las diligencias seguidas en su contra,  irregularidad le impidió controvertir la decisión  desfavorable. Agregó que no tuvo contacto con su abogado ni  conoce cuál fue su estrategia defensiva.  

Finalmente, advirtió que se encuentra gravemente enfermo y  desconoce el Despacho encargado de la vigilancia de su pena, lo que  le ha impedido solicitar la respectiva valoración por parte de  medicina legal.  

Por los anteriores motivos, solicitó que se decrete la nulidad  de todo lo actuado y se requiera a los Centros de Servicios  Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito y Administrativos de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  para que informen el Despacho a cargo del expediente.  

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:  

Con auto del 5 de  diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a  los sujetos pasivos aludidos.  

La Fiscalía 358 Seccional de Bogotá relató el  transcurso de la actuación y defendió su legalidad.  Aseguró que el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de esta ciudad remitió las citaciones a las  audiencias públicas a la dirección aportada por el  procesado, cuyo arraigo fue verificado por el Patrullero Diego  Alberto Basantes Solarte de la Policía Nacional.  

Destacó que el interesado tuvo conocimiento de la actuación  seguida en su contra desde el 2 de noviembre de 2015 y, por ello, era  su deber verificar el estado del proceso.  

La Corporación judicial de primera instancia negó el  amparo. Encontró que no se cumplen los presupuestos de  procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto la  irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, explicó,  porque el condenado fue convocado a la totalidad de las audiencias a  la dirección que él mismo suministró para tal  fin, pese a lo cual optó por no asistir.  

En lo tocante a su estado de salud, aclaró que el peticionario  debe dirigirse al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a  través del juez de ejecución que se designe para la  vigilancia de su pena.  

JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ  impugnó el fallo. Insistió en los  hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó  que se encuentra gravemente enfermo, al punto que tuvo que ser  intervenido quirúrgicamente ante la necesidad de practicarle  una traqueotomía.  

Por ende, cuestionó la escueta respuesta  del Tribunal a los planteamientos efectuados en torno a su estado de  salud y la omisión de los centros de servicios de los juzgados  penales de circuito y de ejecución de penas de Bogotá  de someter a reparto la actuación para la vigilancia de la  pena.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin  embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Advierte la Sala que la presente acción de  tutela está encaminada a controvertir las actuaciones  desplegadas por Juzgado 9º Penal del  Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 117  Seccional, ambas autoridades con sede en Bogotá.  

Adicionalmente, el demandante solicitó  expresamente la vinculación de los Centros de Servicios  Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito y Administrativos de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia omitió  injustificadamente su vinculación.  

Por tal motivo, y con el propósito de garantizar  el debido proceso de esas autoridades, es preciso convocarlas a la  presente actuación. Así mismo, del escrito de tutela se  advierte la necesidad vincular al profesional del derecho que asumió  la defensa de JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIMÉNEZ.  

El numeral 9º del artículo 133 del Código General  del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de  nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación  del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros  con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por  remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992,  reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de  invalidez desde el auto del 2 de febrero de 2017 y así lo  decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas  conservan pleno valor.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de  Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación  desde el auto del 5 de diciembre de 2018 emitido por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá. Se aclara que las pruebas  recaudadas conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para  lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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