ATP1089-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrada  Ponente    

ATP1089-2019  

Radicación  N.° 105379  

Acta  168.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).6  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de  corregir la parte resolutiva de la providencia STP8978-2019 del 4 de  julio del año en curso1,  proferida al interior de la acción de tutela de primera  instancia promovida por José  Arquímedes Suárez Arciniegas,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil,  trámite que se hizo extensivo al Juzgado  Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de  Suaita, a Mariela  Arciniegas,  víctima dentro del asunto penal identificado con CUI  Nº.687706000237201500003, y a su apoderada, Clory  Magdalena Ariza Marín.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

El  4 de julio hogaño se dictó fallo de primera instancia  al interior de la acción de tutela instaurada por José  Arquímedes Suárez Arciniegas,  en la que se discutió la presunta afectación de los  derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la  contradicción y a la dignidad humana, esto toda vez que la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -17  de mayo de 2019-,  modificó la  decisión proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal  con Funciones de Conocimiento de Suaita -21  de febrero de 2019-,  en el sentido de condenarlo al pago de perjuicios morales en un monto  de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor  de Mariela  Arciniegas, víctima dentro del asunto penal identificado con  CUI Nº.687706000237201500003.  

No  obstante, esta Corporación resolvió: «PRIMERO.-  NEGAR el amparo deprecado por  Franklin  Smerling Fernando Gamboa Garzón  por las razones contenidas en esta decisión…»  

La  Secretaría de la Sala en auto del 12 de julio de 2019 devolvió  las diligencias al Despacho porque en el resuelve de la decisión,  se hizo mención a Franklin  Smerling Fernando Gamboa Garzón,  cuando el nombre del accionante corresponde a José  Arquímedes Suárez Arciniegas.  

En  tal contexto, advirtiendo que, en efecto, en el numeral primero de la  parte resolutiva del fallo adiado 4 de julio de 2019, se cometió  un lapsus  calami,  en cuanto al nombre del accionante, se procederá, en virtud  del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el  artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, a corregirlo, por lo que  se precisa que el  nombre correcto del demandante es José  Arquímedes Suárez Arciniegas.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  CORREGIR  el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la providencia calendada  4 de julio de 2019, en el siguiente sentido:  

«PRIMERO.-  NEGAR el  amparo deprecado por  José  Arquímedes Suárez Arciniegas  por  las razones contenidas en esta decisión.»  

SEGUNDO.-  Contra  este auto no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Radicado          Nº105379, acta 161.      

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