ATP1086-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP1086-2019  

Radicación  n° 105306  

Aprobado  Acta No. 168.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento  elevadas por los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, para conocer de la tutela promovida por Guillermo  Enrique Castaño Otálvaro  contra, entre otras, las sentencias de tutela STP-5959-2014 y STP  1582-2019.  

ANTECEDENTES  

De  la demanda constitucional se desprende que los hechos objeto de  accionamiento apuntan a cuestionar el trámite que las Salas de  Casación Civil y Laboral adelantaron en relación con  las tutela de amparo nº 1100102300002014-00107-00 y  110010203000-2014-00904-00 y las sentencias STP-5959-2014  y STP 1582-2019, mediante las cuales, las entonces Salas de Decisión  de Tutela nº 3 y 2, respectivamente, de la Sala de Casación  Penal, resolvieron las acciones de la misma naturaleza presentadas  por Guillermo  Enrique Castaño Otálvaro.  

Los  magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  quienes actualmente integran la Sala de Decisión de Tutelas nº  2, elevaron  manifestación de impedimento, al tenor de la causal 6ª  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del  asunto.  

CONSIDERACIONES  

Es  deber de todo funcionario judicial formular manifestación de  impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si  se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la  ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la  Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004,  en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.  

Ello  propende por la impartición de una recta administración  de justicia soportada en los principios de independencia,  imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que  a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los  sujetos procesales.  

El  impedimento expuesto por los magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene  fundado, pues al dirigirse la presente solicitud de amparo contra  decisiones de tutela que suscribieron, se configura la causal de  impedimento del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, esto es, «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata […]».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Declarar  fundado  el impedimento manifestado por los  Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  apartándolos del conocimiento de este asunto.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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