ATP1010-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1010-2019  

Radicación  n° 105322  

Acta  156  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

Se  pronuncia la Sala acerca de la acción de tutela interpuesta  por Hernán Alonso Ospina Rubiano, en contra de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.  

ANTECEDENTES  

1.  El 29 de mayo de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación  identificada con el radicado No. 39686, interpuesta por el apoderado  de Hernán Alonso Ospina Rubiano, en contra de la sentencia  proferida el 23 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de Medellín.  

2.  Tras corroborar que la demanda de tutela que originó el  presente proceso se dirigía únicamente en contra de un  Tribunal Superior de Distrito, a quien se le acusa de haber vulnerado  el derecho fundamental de petición del libelista, la Sala  avocó el conocimiento del asunto mediante auto fechado del 14  de junio de 2019.  

3.  Notificado del auto admisorio de la acción constitucional, el  26 de junio del año en curso, Hernán Alonso Ospina  Rubiano allegó memorial dirigido al proceso de casación  antes mencionado, en donde, de una parte cuestiona el hecho que no se  le hubiera dado respuesta de fondo a un derecho de petición y,  de otra, critica el hecho que la presente queja constitucional fuera  conocida por el suscrito Magistrado Ponente, a quien acusó de  ser “agente vulnerador” de sus derechos, por no haber  estudiado y resuelto de fondo la referida demanda de casación.  

En  dicho memorial, Ospina Rubiano aprovecha para presentar una serie de  cuestionamientos en contra de la decisión del 29 de mayo de  2013, y reclama que su caso sea nuevamente estudiado, con el objetivo  que exista un pronunciamiento acerca de la presunta vulneración  del principio del non bis in ídem.  

4.  Así las cosas, comoquiera que el demandante en tutela en el  referido documento, conocido por la Sala cuando el proyecto acerca de  la tutela era objeto de estudio por la misma, cuestiona la decisión  adoptada por la Sala de Casación Penal en el trámite  distinguido con el radicado 39686, resulta evidente la necesidad de  allegar dicho memorial al expediente de tutela No. 105322, y disponer  su envío a la Sala de Casación Civil, porque  eventualmente la homóloga Penal podrá ser vinculada al  trámite constitucional, de modo que no debe conocer de la  acción de tutela.  

* * * * * *  

Por  lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  TRASLADAR al expediente de la presente acción constitucional,  el memorial del 26 de junio de 2019, suscrito por el accionante y  dirigido a la casación No 39686.  

SEGUNDO.-  REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el estado  que se encuentran, para lo pertinente.  

TERCERO.-  INFÓRMESE  el contenido de este auto al demandante y a las partes vinculadas a  la actuación.  

CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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