ATP1017-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

ATP1017-2019  

Radicación No. 105049  

Aprobado Acta n. ° 163  

Bogotá  D.C., nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019)  

Sería  del caso resolver la impugnación presentada por el accionante,  Johny Alejandro Londoño Diez, frente a la sentencia  proferida el 1º de marzo de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en la que negó  el amparo que aquel invocó contra el Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  la misma ciudad y el Establecimiento de Mediana  Seguridad de Espinal (Tolima), si no  fuera porque se advierte que la censura ataca otro fallo de tutela  diferente al que concita la atención de la Sala.  

En  efecto, la revisión del escrito evidencia que el actor impugna  la sentencia de tutela que el 5 de marzo de 2019 emitió el  Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué en  el radicado n.° 730013333011201900020, mediante la cual negó  el amparo que instauró contra el Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad de Espinal (Tolima).  Situación que constató la Corte en la página web  de la Rama Judicial, link «consulta  de procesos».  

Por tal  razón, se dispone que por la Secretaría de la Sala de  Casación Penal de esta Corporación,  

1.  Desglosar del expediente constitucional de la  referencia el memorial de impugnación que el 14 de marzo de  2019, presentó Johny Alejandro Londoño Diez y se  remita con destino al Juzgado Once Administrativo del Circuito  Judicial de Ibagué, a fin de que esa autoridad imparta el  trámite que corresponde dentro de la acción de tutela  n.° 730013333011201900020 00.  

2.  Remitir el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

COMUNÍQUESE Y  CÚMPLASE  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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