ATP021-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP021-2019  

Radicación n.° 101748  

(Aprobación Acta No. 05)  

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil  diecinueve (2019)  

Los  honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,  EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA,  PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO,  mediante auto de 06 de diciembre de 2018 se declararon impedidos para  intervenir en el trámite de la acción de tutela  promovida por Sandro Manuel Pérez Mantilla en contra de las  Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, por cuanto su solicitud guarda relación, entre otros  asuntos, con la sentencia de casación SP11648-2015 proferida  el 09 de septiembre de 2015 (Rad. 46482) por la Sala de Casación  Penal por ellos integrada.1  

Al  respecto, la Sala constata que el motivo expuesto se halla consagrado  expresamente como causal de impedimento en el numeral 1º del  artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso,  que dispone:  

Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

1. Que el  funcionario judicial…tenga interés en la actuación  procesal. (Textual).  

Por  ser procedente, se acepta el impedimento manifestado. En  consecuencia, y con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591  de 1991 se dispone:  

            

1. SEPARAR          del conocimiento de este asunto a los Magistrados JOSÉ LUIS          BARCELÓ CAMACHO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER          PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS          GUILLERMO SALAZAR OTERO, integrantes de la Sala de Casación          Penal de esta Corporación.  

            

2. COMUNICAR          esta determinación.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 3 a 5, cuaderno 2.      

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