Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP021-2019
Radicación n.° 101748
(Aprobación Acta No. 05)
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Los honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, mediante auto de 06 de diciembre de 2018 se declararon impedidos para intervenir en el trámite de la acción de tutela promovida por Sandro Manuel Pérez Mantilla en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto su solicitud guarda relación, entre otros asuntos, con la sentencia de casación SP11648-2015 proferida el 09 de septiembre de 2015 (Rad. 46482) por la Sala de Casación Penal por ellos integrada.1
Al respecto, la Sala constata que el motivo expuesto se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso, que dispone:
Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial…tenga interés en la actuación procesal. (Textual).
Por ser procedente, se acepta el impedimento manifestado. En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 se dispone:
1. SEPARAR del conocimiento de este asunto a los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
2. COMUNICAR esta determinación.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 3 a 5, cuaderno 2.