ATP022-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP022-2019  

Radicación  Nº 101204  

Acta  5  

Bogotá  D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Procede la Sala a  corregir el error advertido luego de dictada la providencia fechada  13 de noviembre de 2018, en la impugnación interpuesta por el  accionante Rafael  de Jesús González Ospina contra  la sentencia de tutela emitida el 27 de septiembre de 2018, por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar,  Cesar, negó el derecho fundamental al debido proceso a favor  del ciudadano Rafael  de Jesús González Ospina,  presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecucion de Penas  y Medidas de Seguridad de esta ciudad.  

2.  La anterior decisión fue repartida para surtir la apelación  a la presente Sala de tutelas, Colegiatura que a través de  fallo de 13 de noviembre de 2018, resolvió confirmar la  decisión emitida por el Juez de primera instancia, al no  evidenciar vulneración alguna a los derechos fundamentales del  actor.  

3.  No obstante lo referido, la Secretaría de la Sala devolvió  las diligencias al Despacho porque en el cuerpo de la parte  resolutiva del último fallo referenciado, se hizo mención  a  Rafael de Jesús Sánchez Ospina,  cuando el primer apellido corresponde al de González.  

4.  Así pues, la Sala corregirá el yerro que viene de  ponerse de presente, en estricta observancia de los principios de  prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y  eficacia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.  

Por dicha razón,  se precisa que el nombre correcto del demandante es Rafael  de Jesús González Ospina.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas  No.3.,  

RESUELVE:  

1. CORREGIR el  error advertido luego de proferida la decisión fechada 13 de  noviembre de 2018. En consecuencia,  precisar  que  el nombre correcto del accionante es Rafael  de Jesús González Ospina.  

2.  NOTIFICAR  la decisión a los sujetos procesales, conforme a lo  establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

Comuníquese  y  Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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