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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP022-2019
Radicación Nº 101204
Acta 5
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Procede la Sala a corregir el error advertido luego de dictada la providencia fechada 13 de noviembre de 2018, en la impugnación interpuesta por el accionante Rafael de Jesús González Ospina contra la sentencia de tutela emitida el 27 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Cesar, negó el derecho fundamental al debido proceso a favor del ciudadano Rafael de Jesús González Ospina, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
2. La anterior decisión fue repartida para surtir la apelación a la presente Sala de tutelas, Colegiatura que a través de fallo de 13 de noviembre de 2018, resolvió confirmar la decisión emitida por el Juez de primera instancia, al no evidenciar vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor.
3. No obstante lo referido, la Secretaría de la Sala devolvió las diligencias al Despacho porque en el cuerpo de la parte resolutiva del último fallo referenciado, se hizo mención a Rafael de Jesús Sánchez Ospina, cuando el primer apellido corresponde al de González.
4. Así pues, la Sala corregirá el yerro que viene de ponerse de presente, en estricta observancia de los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
Por dicha razón, se precisa que el nombre correcto del demandante es Rafael de Jesús González Ospina.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.3.,
RESUELVE:
1. CORREGIR el error advertido luego de proferida la decisión fechada 13 de noviembre de 2018. En consecuencia, precisar que el nombre correcto del accionante es Rafael de Jesús González Ospina.
2. NOTIFICAR la decisión a los sujetos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese y Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria