AP5425-2019(55825)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP5425-2019  

Radicado  N° 55825.  

Acta  335.  

Bogotá,  D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

V  I S T O S  

Se  decide sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y  Luis  Guillermo Salazar Otero1,  como  integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia para conocer de la demanda de revisión presentada  a favor de  Pedro  Darío Silva Mora.  

A  N T E C E D E N T E S  

El Juzgado  Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Socha –  Boyacá, el 3 de agosto de 2015 condenó a Pedro  Darío Silva Mora  a  117  meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por el mismo término,  multa en cuantía equivalente a 87,495 s.m.l.m.v. y a la  accesoria de pérdida del empleo o cargo público, luego  de hallarlo autor penalmente responsable del delito de concusión.  

Impugnada la  decisión, la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 27 de julio de 2016,  confirmó el fallo confutado; decisión en contra de la  cual el defensor de Pedro  Darío Silva Mora  interpuso  recurso extraordinario de casación. Esta  Corporación, mediante decisión CSJ AP1140-2017, Rad.  49423 resolvió inadmitir el libelo.  

El condenado le  otorgó poder a un abogado para que interpusiera acción  de revisión, la cual se recibió en la Secretaría  de la Sala el 24 de julio de 2019.  

El 6 de agosto de  2019, los H. Magistrados Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa y  Patricia  Salazar Cuéllar  se  declararon impedidos para conocer de la presente actuación,  con fundamento en la causal especial contenida en el artículo  197 de la Ley 906 de 2004, porque,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  la providencia AP1140-2017,  Rad. 49423 mediante la cual se inadmitió la demanda de  casación.  

Comoquiera que la  manifestación de impedimento involucra a la mayoría de  los integrantes de la Sala de Casación Penal, se ordenó  el sorteo y posesión de conjueces, conforme lo dispone el  artículo 54 de la Ley 270 de 1996, con el fin de integrar la  Sala de decisión.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya  «…dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso…».  

A  su vez, el artículo 197 de la misma codificación prevé:  «No podrá intervenir en el trámite de decisión  de esta acción [acción de revisión] ningún  magistrado que hay suscrito la decisión objeto de la misma».  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H. Magistrados  Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa y  Patricia  Salazar Cuéllar,  integraron  la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó  la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de  segunda instancia que ahora es objeto de la acción de  revisión, argumento que es suficiente para rehusar su  conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso  de imparcialidad.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructuran las causales  de impedimento del numeral 6° del artículo 56 y 197 de la  Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos  deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación  con la que se inadmitió  la demanda de casación que presentó el defensor del  implicado.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados  Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa y  Patricia  Salazar Cuéllar.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados  Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa y  Patricia  Salazar Cuéllar.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

JUAN  DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1           Es de          anotar que el doctor Salazar Otero ya no es Magistrado, por haber          culminado su período constitucional, por lo que no se hará          pronunciamiento en relación con su manifestación.  

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