AP4176-2019(31652)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

AP4176-2019  

Radicación  n.° 31652  

Acta  n.° 246  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La  Sala resuelve lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por Mario  Salomón Náder Muskus,  ex Senador de la República, quien fue condenado por esta Sala  el 31 de mayo de 2012 a noventa (90) meses de prisión e  inhabilitación de derechos y funciones públicas por el  mismo lapso, como responsable, en calidad de autor, del delito de  concierto para delinquir, previsto en el artículo 340, inciso  2º, de la Ley 599 de 20001.  

ANTECEDENTES  

1.  Con fundamento en la acusación formulada por esta Sala Penal  de fecha 17 de mayo de 2011, y luego de surtido el trámite del  juicio regido por la Ley 600 de 2000,  el ex  Senador fue condenado,  en sentencia de única  instancia,  proferida por esta Corporación el 31 de mayo de 2012, como  autor «delito  de concierto para promover grupos armados al margen de la ley,  previsto en los artículos 340 inciso 2º de la Ley 599 de  2000»,  a las penas principales de noventa (90) meses de prisión  e  inhabilitación de derechos y funciones públicas por el  mismo lapso y multa equivalente a 6.500 s.m.l.m.v.  

El  anterior fallo quedó ejecutoriado el 8 de junio de 2012, razón  por la que el 12 siguiente se envió la actuación –en  copia-  al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esta ciudad, para el cumplimiento de la pena2,  autoridad que el 11 de febrero de 2018 decretó la extinción  y liberación definitiva de las penas principales y accesorias  que le habían sido impuestas por esta Sala, motivo por el cual  se procedió a ordenar el archivo del expediente el 11 de julio  de la misma anualidad por parte de esta Corporación3.  

En  escritos de 27 de abril de 20164  y 8 de febrero de 20185  Náder  Muskus  interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia  condenatoria, fundamentado en la sentencia C-792 de 2014 y el Acto  Legislativo 1 de 2018, respectivamente, en relación con el  derecho a la «doble  instancia de los aforados constitucionales y a impugnar la primera  sentencia condenatoria».  

Ambas  solicitudes fueron negadas por improcedentes. La primera, el 1º  de junio de 2016 (AP3386-2016)6,  dado que  para esa data la Corte Suprema de Justicia no tenía  superior jerárquico o funcional con competencia  y actuó  como órgano límite de cierre; la segunda, el 7 de marzo  de 2018 (AP984-2018)7,  por cuanto las «novedosas  previsiones del Acto Legislativo aludido no amparan situaciones  consolidadas bajo la legislación preexistente»8.  

2.  En escrito presentado el 8 de febrero de la presente anualidad, Mario  Salomón Náder Muskus interpuso  recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 31 de  mayo de 2012, con fundamento en la entrada en vigencia del Acto  Legislativo N°. 1 de 2018, el cual «eliminó  los procesos de única instancia»,  mandato que, en su criterio, esta Sala desconoce, razón por la  cual se está denegando justicia, vulnerando los derechos  fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y a impugnar la  sentencia condenatoria, apartándose del bloque de  constitucionalidad9.  

Estimó  que quienes se deben pronunciar sobre este recurso son los  Magistrados de la Sala de Especial de «Juzgamiento»,  de acuerdo al artículo 234 de la Carta Política en  concordancia con la Ley 600 de 2000, pues es su juez natural, razón  por la cual solicitó se ordene a la citada adicionar la  sentencia condenatoria proferida en su contra para que se indique que  contra ella procede el recurso de apelación ante esta Sala de  Casación Penal y que la Secretaría realice las  notificaciones en legal forma de las anteriores adiciones.  

CONSIDERACIONES  

Como  lo ha considerado esta Corporación el Acto Legislativo N°.  1 del 18 de enero de 2018 responde a la necesidad de cumplir con los  estándares jurídicos internacionales que garantizan los  derechos a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia  condenatoria, conforme analizó la Corte Constitucional en la  sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014.  

Recuérdese  que ese pronunciamiento fue consecuencia de la declaración de  inconstitucionalidad, con efectos diferidos, de las expresiones  demandadas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y  481 de la Ley 906 de 2004 [al  omitir las disposiciones sobre la posibilidad de impugnar todas las  sentencias condenatorias],  razón por la que se exhortó al Congreso de la República  para que, «en  el término de un año»,  contado desde la notificación del fallo, «regule  integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias  condenatorias».  

Como  respuesta de lo anterior, a iniciativa de esta Corporación, el  Congreso de la República, implementó, con la reforma a  los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución  Política, el derecho a la doble instancia y a impugnar la  primera sentencia condenatoria, a través del Acto Legislativo  N°. 1 de 2018, que empezó a regir a partir del 18 de enero  de ese año, tal como se consignó en su artículo  4°. (CSJ AP361-2019, rad. 37462).  

En  la reforma no se previó un régimen de transición  y tampoco se consagró la posibilidad de impugnar las  sentencias de única instancia ejecutoriadas, es decir, las que  ya hicieron tránsito a cosa juzgada antes de su promulgación,  como es el caso de aquella mediante la cual condenó al ex  congresista Mario  Salomón Náder Muskus10.  

La  petición de este último, apoyada en la reforma  constitucional citada, está encaminada a que se derogue la  firmeza del fallo condenatorio proferido en su contra de fecha 31  de mayo de 2012 y  se ordene  a la Sala Especial de Primera Instancia adicione la misma para que se  conceda el recurso de apelación y se habiliten los términos  procesales respectivos, pretensión que no es posible atender,  tal como ha sido considerado por esta Sala, pacíficamente, en  CSJ AP361-2019, rad. 37462, razonamientos aplicables al presente  caso, por lo siguiente:  

1.  La sentencia condenatoria que esta Sala profirió en contra de  Mario Salomón Náder Muskus respetó  el debido proceso establecido en la Carta Política –artículos  23411  y 23512-  y en la ley procesal vigente para cuando se dictó la misma  –Ley 600 de 200013-.  

En  ese sentido, los aforados constitucionales, entre estos, los  congresistas, eran juzgados en única  instancia  por la Sala de Casación de esta Corporación, el cual es  el órgano de cierre de la Justicia Penal Ordinaria.  

2.  Este esquema de juzgamiento que imponía un fuero  constitucional, consagrado por el constituyente primario de 1991 y el  Congreso de la República a favor de esos altos funcionarios,  consistente en el derecho a ser juzgados por la máxima  autoridad en lo penal, fue siempre avalado por la Corte  Constitucional (CC, C-411-1997; CC, C-934-2006, entre otras).  

3.  El Acto Legislativo N°. 1 de 2018 no incluyó mandato  alguno tendiente a la rescisión de cosa juzgada en relación  con las sentencias condenatorias dictadas en única  instancia  por la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, no se puede  aplicar retroactivamente a casos juzgados y fallados con plena  vigencia del esquema procesal antes referido, como el presente.  

4.  Es un imposible jurídico para esta Sala suprimir los efectos  de cosa juzgada a la sentencia condenatoria proferida en contra de  Mario  Salomón Náder Muskus con  la única finalidad de autorizar su impugnación. Del  mismo modo, tampoco es posible, a través de una orden a la  Sala Especial de Primera Instancia, modificar y rescindir un fallo  que adquirió firmeza el 8 de junio de 2012, pues esto último  es un procedimiento sui  generis  que vulnera el artículo 29 de la Carta Política.  

5.  De igual manera, tampoco se puede ordenar a la Sala Especial de  Primera Instancia adicionar la sentencia ejecutoriada en los términos  solicitados –para  indicar que contra esta procede la apelación y ordenar la  notificación a los sujetos procesales de las modificaciones  que se proponen-.  

En  consecuencia, no hay lugar a la apelación que presentó  Mario  Salomón Náder Muskus contra  la sentencia de 31 de mayo de 2012 como tampoco a impartir las  órdenes a la Sala especial de Primera Instancia, razón  por la cual se negarán las solicitudes presentadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  improcedente  la apelación interpuesta por el condenado Mario  Salomón Náder Muskus,  contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 y negar las demás  solicitudes que presentó.  

Notifíquese  y Cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 172 del cuaderno original No. 7.  

2          Cfr.          Folio          272          ibidem.  

3          Cfr.          Folio 2 del cuaderno original N°. 8.  

4          Cfr.          Folio 320 del cuaderno original N°. 7  

5          Cfr.          Folio 350 ibidem.  

6          Cfr.          Folio 331 del cuaderno original Nº. 7. La providencia la          signaron los Magistrados Gustavo          Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló          Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández          Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño          Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar          y Luis          Guillermo Salazar Otero.          El Magistrado          Francisco Acuña Vizcaya con          situación administrativa de permiso.  

7          Cfr.          Folio 354 ibídem.          La          decisión fue signada por los Magistrados Luis          Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña          Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando León          Bolaños palacios, Eugenio Fernández Carlier, Eyder          Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y          Luis Guillermo Salazar Otero. El          Magistrado          Fernando Alberto Castro Caballero con          situación administrativa de permiso.  

8          Acto Legislativo N°. 1 de          2018.  

9          Tratados          Internacionales que versan sobre derechos humanos; Tribunal Europeo          de Derechos Humanos; el Comité de Derechos Humanos de la ONU          y de la Corte IDH; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y          Políticos; la Convención Interamericana de Derechos          Humanos. Cfr.          Folios 4 a 11 del cuaderno original N°. 8.  

10          Ibidem.  

11          Artículo 234: «La Corte Suprema de Justicia es el          máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se          compondrá del número impar de magistrados que          determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará          a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y          determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en          pleno».  

12          Artículo 235: Son atribuciones de la Corte Suprema de          Justicia: «[…] 3. Investigar y Juzgar a los miembros          del Congreso».  

13          Artículo          75: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia          conoce: «[…] 7. De la investigación y          juzgamiento de los senadores y representantes a la Cámara».      

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