AP4044-2019(55399)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4044-2019  

Radicación  n.° 55399  

Acta  243  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

En  cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 de la  Ley 600 de 2000, la Sala resuelve de plano sobre la recusación  planteada por NESTOR IVÁN MORENO ROJAS contra los Magistrados  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández  Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, quienes la consideraron  infundada.  

ANTECEDENTES:  

1.  El 27 de octubre de 2014, la Sala de Juzgamiento de esta Corporación,  por hechos acaecidos entre julio de 2008 y abril de 2009, declaró  penalmente  responsable  al  ex Senador de la República NÉSTOR  IVÁN MORENO ROJAS,  como autor de los delitos de concusión  y tráfico de influencias y determinador del punible de interés  indebido en la celebración de contratos; negándole la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria.  

Por  esas conductas  lo condenó a la pena principal de catorce (14) años de  prisión, multa de doscientos setenta y cinco (275) salarios  mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  término de ciento treinta y ocho (138) meses.  

2.  De otro lado, el 25 de abril de 2016 la Sala de Instrucción de  la Corte Suprema de Justicia, en la investigación adelantada  bajo el radicado interno 34.282A, resolvió la situación  jurídica del Ex Congresista NÉSTOR IVÁN MORENO  ROJAS i) profiriendo en su contra medida de aseguramiento de  detención preventiva como posible autor del delito de  concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con  los delitos de cohecho propio cometido en concurso homogéneo  sucesivo, e interés indebido en la celebración de  contratos también en concurso homogéneo sucesivo, en  calidad de interviniente, y como autor del punible de enriquecimiento  ilícito de particulares; y ii) negándole la libertad  provisional y la sustitución de la detención preventiva  por la domiciliaria.  

Estas  decisiones fueron proferidas por la Sala de Instrucción No. 3  de la Sala de Casación Penal integrada por los magistrados  Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar.  El magistrado José Francisco Acuña Vizcaya se declaró  impedido y la Sala aceptó el impedimento.  

3.  Mediante auto de 30 de agosto de 2018, el Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil resolvió  revocar el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas  para salir sin vigilancia del centro de reclusión que le había  sido concedido al ex parlamentario NÉSTOR IVÁN MORENO  ROJAS, decisión que al ser apelada por el condenado, fue  confirmada por esta Sala de Casación en auto de 29 de mayo de  2019.  

4.  En escrito radicado el 20 de junio de 2019, el sentenciado NÉSTOR  IVÁN MORENO ROJAS presentó recusación en contra  de los magistrados de la Sala de Casación Penal José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia Salazar Cuéllar, al amparo de los numerales 1, 4, 5 y  6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, con el fin de  separarlos del conocimiento del recurso de apelación que  resolvieron, con los demás miembros de la Sala, el 29 de mayo  de 2019.  

LA  RECUSACIÓN:  

1.  En criterio del recusante, la objetividad e imparcialidad de los  funcionarios en cita se encuentran seriamente comprometidas, pues  dentro del proceso penal con radicado 34282A que se tramitó en  su contra, los magistrados Fernández Carlier y Salazar Cuéllar  le impusieron medida de aseguramiento1  y profirieron resolución de acusación2.  Criticó, además, que a pesar de aceptársele al  magistrado Acuña Vizcaya el impedimento para conocer de esa  actuación3,  no se designó un conjuez para reemplazarlo e integrar con tres  magistrados la Sala de Instrucción No. 3.  

Indicó  el doctor MORENO ROJAS que las decisiones adoptadas dentro de ese  proceso 34282A son la génesis de la determinación del  Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  San Gil de «negarle  la prisión domiciliaria» dentro  de la ejecución de las penas que le impuso esta Corte en las  actuaciones con radicados 54257, 55138 y 55399. Afirmó, por  último, que los autos mediante los cuales se le impuso medida  de aseguramiento y se profirió resolución de acusación  «demuestran  una clara perturbación» en  su contra por parte de los Magistrados Fernández Carlier y  Salazar Cuéllar, dejando en evidencia la «enemistad»  que  ellos le profesan.  

2.  Los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar no  aceptaron la recusación planteada en su contra por considerar  que no estaban incursos en las causales de impedimento denunciadas. A  la par, hicieron énfasis en la manifiesta extemporaneidad de  la recusación, pues esta fue presentada después de  proferir la decisión para la cual supuestamente estaban  impedidos. En consecuencia, ordenaron el envío de la actuación  a los restantes magistrados de la Sala para resolver de plano.  

SE  CONSIDERA:  

Los  artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional asumen  la independencia y la imparcialidad como presupuesto del debido  proceso. Por lo mismo, éste y la legitimidad de la decisión  pueden afectarse cuando el juez o los magistrados se encuentran  incursos en situaciones objetivas, excepcionales y expresamente  descritas en la ley, que de mantenerse no garantizan la adjudicación  independiente e imparcial de la justicia en derecho.  

Para  garantizar la transparencia e imparcialidad de las actuaciones  judiciales, el legislador ha previsto una serie de causales de orden  objetivo y subjetivo cuya configuración impone al funcionario  judicial su deber de declararse impedido para conocerlas y  decidirlas, con lo cual se transmite seguridad a las partes,  terceros, demás intervinientes y a la sociedad en general de  que la decisión del asunto está en manos de un juez sin  ánimo distinto al de tramitarlo y resolverlo con sujeción  a la ley, como lo pregona el mencionado artículo 230 de la  Constitución Política.  

No obstante, como  también lo ha recalcado esta Sala, a los jueces no les está  permitido separarse por su mera discrecionalidad de las funciones que  les han sido asignadas, como tampoco a las partes seleccionar  libremente a su juzgador, de modo que los motivos que dan lugar a  apartar del conocimiento de un caso determinado a un juez o  magistrado son taxativos, no pueden deducirse por analogía, ni  ser objeto de interpretaciones subjetivas.  

En  relación con los motivos invocados por el ex Senador NÉSTOR  IVÁN MORENO ROJAS, contemplados en los numerales 1, 4, 5 y 6  del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, desde ya anuncia la  Sala que la recusación se declarará infundada, pues los  magistrados que fueron recusados no se encuentran incursos en los  presupuestos fácticos que configuran las aludidas causales,  por los motivos que a continuación se exponen:  

En  primer lugar, porque, como así lo reconocieron los magistrados  recusados, el escrito mediante el cual el doctor MORENO ROJAS  solicitó que aquéllos fueran separados del conocimiento  del proceso se presentó extemporáneamente. En efecto,  una simple verificación del recuento procesal permite advertir  que el recurso de apelación que interpuso el condenado contra  el auto de 30 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil fue  resuelto por la Sala de Casación Penal de esta Corte el 29 de  mayo de 2019, y el escrito que contenía la recusación  de los funcionarios fue presentado el 20 de junio siguiente, es  decir, cuando ya se había resuelto el recurso.  

En  ese orden, los magistrados que fueron recusados no tenían el  deber procesal de pronunciarse sobre los motivos que fueron expuestos  por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS para separarlos del  conocimiento del proceso. Con todo, se entiende que el propósito  de su pronunciamiento estuvo orientado a disipar cualquier duda que  se pudiera estructurar sobre su recta y eficaz impartición de  justicia. En consonancia con dicha finalidad, se pronuncia la Sala en  el mismo sentido.  

Pues  bien, en lo que hace relación a la causal 1 del artículo  99 ibídem,  no existe prueba de que los cónyuges, compañeros  permanentes, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de  los magistrados recusados hayan tenido o tengan interés en la  actuación procesal.  

En  segundo lugar, tampoco procedía la recusación porque no  es cierto que los funcionarios judiciales hayan dado consejo o  manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Se  insiste: la intervención de los magistrados Fernández  Carlier y Salazar Cuéllar como integrantes de la Sala de  Instrucción No. 3 que impuso medida de aseguramiento y  profirió resolución de acusación en contra de  NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS dentro del proceso con  radicado 34282A no guarda ninguna relación con los hechos por  los cuales se profirió la sentencia SP14623-2014 dentro del  radicado 34282 en la que se impuso la pena que ahora vigila el  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de San Gil. Es más, esa sentencia no fue suscrita por los  funcionarios aquí recusados quienes únicamente  intervinieron –con excepción del magistrado Acuña  Vizcaya- en las decisiones en las que se le impuso medida de  aseguramiento al doctor MORENO ROJAS y se profirió resolución  de acusación en su contra dentro de la actuación con  radicado 34282A.  

En  esas providencias, en todo caso, no se opinó ni se emitió  ningún juicio de valor sobre la procedencia o no de otorgarle  al condenado el beneficio administrativo de permiso para salir del  establecimiento de reclusión, sin vigilancia, hasta por 72  horas, en el marco de la pena que descuenta bajo la vigilancia del  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de San Gil que es, precisamente, la actuación de cuyo  conocimiento se planteó  separar a los funcionarios judiciales  recusados.  

En  estricto sentido, el problema jurídico que resolvió la  Sala al momento de desatar el recurso de apelación interpuesto  por el doctor MORENO ROJAS contra el auto de 30 de agosto de 2018  proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de San Gil en el que se le revocó el  permiso administrativo, no fue materia de pronunciamiento en los  autos mediante los cuales la Sala de Instrucción No. 3 de esta  Sala de Casación le impuso medida de aseguramiento y profirió  resolución de acusación en contra del ex parlamentario.  

En  cuanto a la supuesta enemistad que según el condenado le  profesan los funcionarios recusados, baste destacar que tales  apreciaciones no pasan de ser manifestaciones subjetivas que no  logran estructurar una razón suficiente para poner en tela de  juicio el criterio serio, ponderado y objetivo que se presume de  todos los funcionarios que integran la Rama Judicial del Poder  Público.  

Como  bien lo manifestaron los funcionarios recusados, el hecho de haber  cumplido con una función legal como lo es investigar y  calificar el mérito del sumario no se deriva que en ellos  exista o se haya generado un sentimiento de animadversión  contra el condenado, como así se lo presenta su particular y  errónea visión de los hechos.  

Baste  lo expuesto para declarar infundada la recusación presentada  por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS contra los magistrados de  esta Sala de Casación Eugenio Fernández Carlier,  Patricia Salazar Cuéllar y José Francisco Acuña  Vizcaya.  

En  consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

DECLARAR  INFUNDADA  la recusación presentada por NÉSTOR IVÁN MORENO  ROJAS contra los magistrados de esta Sala de Casación Eugenio  Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y José  Francisco Acuña Vizcaya.  

En  consecuencia, devuélvase la actuación al despacho del  magistrado Eugenio Fernández Carlier, para lo de su cargo.  

CÚMPLASE  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

ALFONSO  CADAVID QUINTERO  

Conjuez  

PAULA  CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ AP2425-2016.  

2          CSJ AP1938-2017.  

3          CSJ AP2226-2016.  

6      

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