Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4044-2019
Radicación n.° 55399
Acta 243
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 de la Ley 600 de 2000, la Sala resuelve de plano sobre la recusación planteada por NESTOR IVÁN MORENO ROJAS contra los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, quienes la consideraron infundada.
ANTECEDENTES:
1. El 27 de octubre de 2014, la Sala de Juzgamiento de esta Corporación, por hechos acaecidos entre julio de 2008 y abril de 2009, declaró penalmente responsable al ex Senador de la República NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor de los delitos de concusión y tráfico de influencias y determinador del punible de interés indebido en la celebración de contratos; negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Por esas conductas lo condenó a la pena principal de catorce (14) años de prisión, multa de doscientos setenta y cinco (275) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento treinta y ocho (138) meses.
2. De otro lado, el 25 de abril de 2016 la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en la investigación adelantada bajo el radicado interno 34.282A, resolvió la situación jurídica del Ex Congresista NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS i) profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como posible autor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio cometido en concurso homogéneo sucesivo, e interés indebido en la celebración de contratos también en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de interviniente, y como autor del punible de enriquecimiento ilícito de particulares; y ii) negándole la libertad provisional y la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria.
Estas decisiones fueron proferidas por la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal integrada por los magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar. El magistrado José Francisco Acuña Vizcaya se declaró impedido y la Sala aceptó el impedimento.
3. Mediante auto de 30 de agosto de 2018, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil resolvió revocar el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir sin vigilancia del centro de reclusión que le había sido concedido al ex parlamentario NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, decisión que al ser apelada por el condenado, fue confirmada por esta Sala de Casación en auto de 29 de mayo de 2019.
4. En escrito radicado el 20 de junio de 2019, el sentenciado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS presentó recusación en contra de los magistrados de la Sala de Casación Penal José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, al amparo de los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, con el fin de separarlos del conocimiento del recurso de apelación que resolvieron, con los demás miembros de la Sala, el 29 de mayo de 2019.
LA RECUSACIÓN:
1. En criterio del recusante, la objetividad e imparcialidad de los funcionarios en cita se encuentran seriamente comprometidas, pues dentro del proceso penal con radicado 34282A que se tramitó en su contra, los magistrados Fernández Carlier y Salazar Cuéllar le impusieron medida de aseguramiento1 y profirieron resolución de acusación2. Criticó, además, que a pesar de aceptársele al magistrado Acuña Vizcaya el impedimento para conocer de esa actuación3, no se designó un conjuez para reemplazarlo e integrar con tres magistrados la Sala de Instrucción No. 3.
Indicó el doctor MORENO ROJAS que las decisiones adoptadas dentro de ese proceso 34282A son la génesis de la determinación del Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil de «negarle la prisión domiciliaria» dentro de la ejecución de las penas que le impuso esta Corte en las actuaciones con radicados 54257, 55138 y 55399. Afirmó, por último, que los autos mediante los cuales se le impuso medida de aseguramiento y se profirió resolución de acusación «demuestran una clara perturbación» en su contra por parte de los Magistrados Fernández Carlier y Salazar Cuéllar, dejando en evidencia la «enemistad» que ellos le profesan.
2. Los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar no aceptaron la recusación planteada en su contra por considerar que no estaban incursos en las causales de impedimento denunciadas. A la par, hicieron énfasis en la manifiesta extemporaneidad de la recusación, pues esta fue presentada después de proferir la decisión para la cual supuestamente estaban impedidos. En consecuencia, ordenaron el envío de la actuación a los restantes magistrados de la Sala para resolver de plano.
SE CONSIDERA:
Los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional asumen la independencia y la imparcialidad como presupuesto del debido proceso. Por lo mismo, éste y la legitimidad de la decisión pueden afectarse cuando el juez o los magistrados se encuentran incursos en situaciones objetivas, excepcionales y expresamente descritas en la ley, que de mantenerse no garantizan la adjudicación independiente e imparcial de la justicia en derecho.
Para garantizar la transparencia e imparcialidad de las actuaciones judiciales, el legislador ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo cuya configuración impone al funcionario judicial su deber de declararse impedido para conocerlas y decidirlas, con lo cual se transmite seguridad a las partes, terceros, demás intervinientes y a la sociedad en general de que la decisión del asunto está en manos de un juez sin ánimo distinto al de tramitarlo y resolverlo con sujeción a la ley, como lo pregona el mencionado artículo 230 de la Constitución Política.
No obstante, como también lo ha recalcado esta Sala, a los jueces no les está permitido separarse por su mera discrecionalidad de las funciones que les han sido asignadas, como tampoco a las partes seleccionar libremente a su juzgador, de modo que los motivos que dan lugar a apartar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado son taxativos, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas.
En relación con los motivos invocados por el ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, contemplados en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, desde ya anuncia la Sala que la recusación se declarará infundada, pues los magistrados que fueron recusados no se encuentran incursos en los presupuestos fácticos que configuran las aludidas causales, por los motivos que a continuación se exponen:
En primer lugar, porque, como así lo reconocieron los magistrados recusados, el escrito mediante el cual el doctor MORENO ROJAS solicitó que aquéllos fueran separados del conocimiento del proceso se presentó extemporáneamente. En efecto, una simple verificación del recuento procesal permite advertir que el recurso de apelación que interpuso el condenado contra el auto de 30 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil fue resuelto por la Sala de Casación Penal de esta Corte el 29 de mayo de 2019, y el escrito que contenía la recusación de los funcionarios fue presentado el 20 de junio siguiente, es decir, cuando ya se había resuelto el recurso.
En ese orden, los magistrados que fueron recusados no tenían el deber procesal de pronunciarse sobre los motivos que fueron expuestos por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS para separarlos del conocimiento del proceso. Con todo, se entiende que el propósito de su pronunciamiento estuvo orientado a disipar cualquier duda que se pudiera estructurar sobre su recta y eficaz impartición de justicia. En consonancia con dicha finalidad, se pronuncia la Sala en el mismo sentido.
Pues bien, en lo que hace relación a la causal 1 del artículo 99 ibídem, no existe prueba de que los cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de los magistrados recusados hayan tenido o tengan interés en la actuación procesal.
En segundo lugar, tampoco procedía la recusación porque no es cierto que los funcionarios judiciales hayan dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Se insiste: la intervención de los magistrados Fernández Carlier y Salazar Cuéllar como integrantes de la Sala de Instrucción No. 3 que impuso medida de aseguramiento y profirió resolución de acusación en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS dentro del proceso con radicado 34282A no guarda ninguna relación con los hechos por los cuales se profirió la sentencia SP14623-2014 dentro del radicado 34282 en la que se impuso la pena que ahora vigila el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil. Es más, esa sentencia no fue suscrita por los funcionarios aquí recusados quienes únicamente intervinieron –con excepción del magistrado Acuña Vizcaya- en las decisiones en las que se le impuso medida de aseguramiento al doctor MORENO ROJAS y se profirió resolución de acusación en su contra dentro de la actuación con radicado 34282A.
En esas providencias, en todo caso, no se opinó ni se emitió ningún juicio de valor sobre la procedencia o no de otorgarle al condenado el beneficio administrativo de permiso para salir del establecimiento de reclusión, sin vigilancia, hasta por 72 horas, en el marco de la pena que descuenta bajo la vigilancia del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil que es, precisamente, la actuación de cuyo conocimiento se planteó separar a los funcionarios judiciales recusados.
En estricto sentido, el problema jurídico que resolvió la Sala al momento de desatar el recurso de apelación interpuesto por el doctor MORENO ROJAS contra el auto de 30 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil en el que se le revocó el permiso administrativo, no fue materia de pronunciamiento en los autos mediante los cuales la Sala de Instrucción No. 3 de esta Sala de Casación le impuso medida de aseguramiento y profirió resolución de acusación en contra del ex parlamentario.
En cuanto a la supuesta enemistad que según el condenado le profesan los funcionarios recusados, baste destacar que tales apreciaciones no pasan de ser manifestaciones subjetivas que no logran estructurar una razón suficiente para poner en tela de juicio el criterio serio, ponderado y objetivo que se presume de todos los funcionarios que integran la Rama Judicial del Poder Público.
Como bien lo manifestaron los funcionarios recusados, el hecho de haber cumplido con una función legal como lo es investigar y calificar el mérito del sumario no se deriva que en ellos exista o se haya generado un sentimiento de animadversión contra el condenado, como así se lo presenta su particular y errónea visión de los hechos.
Baste lo expuesto para declarar infundada la recusación presentada por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS contra los magistrados de esta Sala de Casación Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y José Francisco Acuña Vizcaya.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS contra los magistrados de esta Sala de Casación Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y José Francisco Acuña Vizcaya.
En consecuencia, devuélvase la actuación al despacho del magistrado Eugenio Fernández Carlier, para lo de su cargo.
CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
ALFONSO CADAVID QUINTERO
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ AP2425-2016.
2 CSJ AP1938-2017.
3 CSJ AP2226-2016.
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