AP3105-2019(54717)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3105-2019  

Radicación  n.° 54717  

Acta  191  

Bogotá,  D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecinueve.  

VISTOS:  

Corresponde a esta Sala  integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el  impedimento presentado por los Magistrados doctores Eugenio Fernández  Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis  Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión  instaurada por el defensor de JUAN DE DIOS SOLANO SOLANO, contra la  sentencia de segundo grado proferida por la Corte el 18 de febrero de  2015, confirmatoria en lo sustancial de la dictada el 18 de  septiembre de 2012  por el Tribunal de Bucaramanga, por cuyo medio  condenó al mencionado ciudadano como autor del delito de  prevaricato por acción.  

EL  IMPEDIMENTO:  

Los Magistrados mencionados en  precedencia aducen que en la fecha indicada suscribieron el fallo de  segunda instancia (Rad. 41034) por medio del cual se decidió  confirmar la sentencia de condena proferida contra SOLANO SOLANOPARDO  HERNÁNDEZ, y en razón de ello, advierten la  actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva  especial establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Según el artículo  197 del estatuto  procesal de 2004, “No  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma”,  de manera que si los mencionados Magistrados suscribieron el fallo de  segundo grado contra el cual se dirige la acción, tal  circunstancia permite concluir que se encuentran dentro de la citada  causal impeditiva especial y, por tanto, es necesario aceptar la  declaración conjunta presentada sobre el particular.  

Por  lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  los impedimentos  declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio  Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero. En consecuencia,  separarlos del conocimiento de este asunto.  

COMUNÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

JORGE ENRIQUE  CÓRDOBA POVEDA  

Conjuez  

ALFONSO DAZA  GONZÁLEZ  

Conjuez  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

WILLIAM  FERNANDO TORRES TOPAGA  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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