AP3059-2019(55796)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP3059-2019  

Radicado  N° 55796  

Aprobado  acta No. 185  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)  

Resuelve  la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre  los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Barranquilla y Primero de la misma especialidad de Santa  Marta, en virtud de la cual ambas dependencias se niegan a conocer de  la vigilancia de la pena impuesta a EDUARDO ENRIQUE DÁVILA  ARMENTA.  

ANTECEDENTES  

1.  El 13 de julio de 20121,  el Juzgado Primero Penal Especializado de Medellín condenó  a EDUARDO  ENRIQUE DÁVILA ARMENTA a la pena de 410  meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado,  siendo modificada el 27 de junio de 2013 por la Sala Penal del  Tribunal  Superior de Medellín, en tanto que modificó la condena  y la tasó en 309 meses de prisión.  

2.  El 30 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Penal  resolvió2  no admitir la demanda de casación presentada por EDUARDO  ENRIQUE DÁVILA ARMENTA.  

3.  Ante el traslado del condenado al Establecimiento Penitenciario y  Carcelario El Bosque de Barranquilla, el 28 de marzo de 2016, el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa ciudad avocó el conocimiento de la actuación y  comenzó la vigilancia de la pena impuesta a DÁVILA  ARMENTA.  

4.  Ese Despacho decretó la acumulación jurídica de  dos penas impuestas a DÁVILA ARMENTA3  y la valoración de su estado de salud4  por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de  Barranquilla.  

5.  El 7 de septiembre de 20175  y el 4 de mayo de 20186,  el defensor del condenado solicitó la sustitución de la  prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria, en  atención al grave estado de salud de su defendido  

6.  Previo concepto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses  de Barranquilla, el 14 de agosto de 20187,  el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla concedió la sustitución de la prisión  carcelaria por la prisión domiciliaria al sentenciado DÁVILA  ARMENTA, en su residencia ubicada en Santa Marta, disponiendo que  «una  vez se materialice el traslado del multicitado sentenciado a su  residencia, se remitan los cuadernos contentivos del expediente de  referencia a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE  SEGURIDAD DE SANTA MARTA, Magdalena»8  

7.  El 15 de agosto de 2018, el Procurador 208 Judicial Penal se notificó  personalmente del auto interponiendo el recurso de reposición  y en subsidio el de apelación9  y procedió a la sustentación. Pese a ello, el 16 de  agosto de 201810,  el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla expidió la boleta de traslado del interno DÁVILA  ARMENTA para ser recluido en su domicilio en Santa Marta –  Magdalena.  

8.  El  7 de septiembre de 2018, el Secretario del Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través del oficio nº  095411,  remitió el expediente al Centro Homologo de Santa Marta  Magdalena para que se continuara con la vigilancia de la sentencia  del penado.  

9.  Asignada la actuación a la Juez Primera de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, el 3 de octubre de 2018,  se abstuvo de avocar el conocimiento de la actuación12,  por considerar, entre otras cosas que su homólogo debía  tramitar los recursos impetrados, de allí que ordenó la  devolución del expediente al despacho de origen.  

10.  El 1° de noviembre de 201813,  el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Barranquilla indicó que la remisión efectuada se  explicaba por la modificación del lugar de reclusión  del condenado y por ende correspondía la vigilancia de la pena  a un Juez de Santa Marta, precisando que de no ser acogida su  argumentación, proponía la colisión negativa de  competencias.  

11.  El 19 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta se abstuvo de conocer el  asunto y dio trámite el conflicto negativo de competencia  propuesto, ordenando el envío del expediente a esta  Corporación para resolver el incidente propuesto.  

12.  Mediante auto CSJ AP5206-2018 de 5 de diciembre de 2018 esta  Corporación declaró que la competencia para tramitar y  resolver el recurso interpuesto contra el auto de 14 de agosto de  2018, correspondía al Juzgado Cuarto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a donde se remitió  el asunto.  

13.  En cumplimiento de dicha decisión, el 14 de enero de 201914  Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla resolvió no reponer el auto de 14 de agosto de  2018 y concedió en el efecto devolutivo el recurso de  apelación, por lo que el 23 de mayo de 2019, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla resolvió revocar el auto que  concedió la prisión domiciliaria a EDUARO ENRIQUE  DÁVILA ARMENTA y ordenó al INPEC el traslado del  sentenciado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Bosque  de Barranquilla15.  

14.  El  25 de junio de 2019, la defensa radicó memorial ante el Juez  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla solicitando nuevamente que a su defendido se le  practicara valoración por parte del Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, ante el grave estado de salud y  nuevas patologías presentes, advirtiendo además que se  encontraba hospitalizado en la Clínica Perfect Body Medical  Center en la ciudad de Santa Marta16.  

15.  El 4 de julio de 2019, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Barranquilla rechazó la competencia  para resolver la petición elevada por la defensa aduciendo que  al no haberse materializado el traslado del sentenciado a esa ciudad,  carecía de factor territorial, objetivo y personal, por lo que  ordenó remitir la actuación a su homóloga de  Santa Marta, proponiendo anticipadamente la colisión negativa  de competencias17.  

16.  Arribada  la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Santa Marta, el 17 de julio de 2019 se  abstuvo de avocar conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a  DÁVILA ARMENTA, argumentando que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Barranquilla revocó el auto mediante el cual se le  había concedido la prisión domiciliaria a éste y  ordenó su traslado al centro penitenciario de Barranquilla,  por lo que aun cuando aquél se encuentra transitoriamente  hospitalizado en una clínica en Santa Marta su situación  jurídica no ha variado, por lo que dio trámite a la  colisión de competencias planteada y envió el  expediente a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.  Esta Sala es competente para definir el conflicto negativo de  competencias suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, de  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo  75 de la Ley 600 de 2000, en tanto se enfrentan despachos de  diferentes distritos judiciales.  

2.  Corresponde a esta Sala definir el juzgado al que le compete conocer  de la vigilancia de la pena impuesta a EDUARDO ENRIQUE DÁVILA  ARMENTA y por ende la petición elevada por la defensa el 25 de  junio de la presente anualidad.  

3.  Para  ello, valga resaltar que esta Corporación, de manera pacífica  y reiterada ha sostenido18  que en los asuntos que involucran la vigilancia y ejecución de  las penas de personas privadas de la libertad, la competencia del  juez ejecutor no depende de la naturaleza de la conducta punible, del  territorio donde se cometió, ni del despacho judicial que  profirió el fallo, sino del factor personal, entendido éste  como el lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo  efectivamente la pena.  

4.  Si  bien, en el presente evento, EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA se  encuentra físicamente en Santa Marta, dado su estado de salud,  lo cierto es que allí no está determinado su lugar de  detención efectiva, pues su permanencia en esa ciudad devino  de una decisión que no cobró ejecutoria y que  fue  revocada por la segunda instancia, siendo su traslado a dicha ciudad  apresurado y precedido de una irregularidad.  

Por  el contrario, mediante auto de 23 de mayo de 2019, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión de  la primera instancia de concederle la prisión domiciliaria y  ordenó el traslado inmediato del sentenciado al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Bosque de Barranquilla,  asignando así el lugar efectivo de detención en esa  ciudad.  

Aclarado  ello, al verificarse que el lugar de reclusión de DÁVILA  MARTÍNEZ se encuentra en la ciudad de Barranquilla, es al Juez  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad a quien le corresponde ejercer la vigilancia de la pena a él  impuesta., por lo que se ordena la remisión del expediente a  dicho despacho.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema De Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Dirimir  la presente colisión negativa de competencia, atribuyendo el  conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, conforme a lo  expuesto en la parte motiva.  

Remitir  las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando  aviso de lo aquí decidido al Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta.  

Contra  este auto no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuaderno copia 15, Fls 1- 49.  

2          Radicado 46.580.  

3          CC J4EPMS, Fl 21, 14 de octubre de 2016, acumulación jurídica          de las penas impuestas al sentenciado EDUARDO ENRIQUE DÁVILA          ARMENTA en las sentencias proferidas en los procesos radicados          05001-31-07-001-2011-00807-00 interna nº 15334 del Juzgado          Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín en          decisión de fecha 26 de agosto de 2013 y          05001-31-07-004-2011-00983-00 interna nº 17631 fallado por el          Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín en decisión          de fecha 26 de agosto de 2013.  

4          CC J4EPMS, Fl 34, 24 de diciembre de 2016. CC 2, J4EPMS, Fl 28, 5 de          enero de 2018.  

5          CC J4EPMS, Fl 134.  

6          CC 2, J4EPMS, Fl 192.  

7          CC 2, J4EPMS, Fl 249 – 259.  

8          Ibídem, Fl 258.  

9          CC J4EPMS, Fl 259 reverso.  

10          CC J4EPMS, Fl 263.  

11          CC J4EPMS, Fl 287.  

12          CC J4EPMS, Fl 250 – 253.  

13          CC J4EPMS, Fl 253 – 254-  

14          CO2 J4EMPS, FL. 311 -323  

15          CT O, FL. 7-12  

16          CO2 J4EMPS FL. 327  

17          CO2 J4EMPS, FL. 329-330  

18          Al respecto CSJ AP4738-2016,  CSJ AP, 15 julio          2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23          febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP,          3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, entre otras      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *