AP287-2019(54539)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP287-2019  

Radicación  N°. 54539  

Acta  22  

Bogotá  D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra  GREGORIO  KUAST JUSAYU,  alias “Tío  Gollo”,  por la probable comisión de los delitos de concierto  para delinquir agravado con fines de narcotráfico en concurso  con tráfico de estupefacientes agravado.  

HECHOS  

Según  el escrito de acusación:  

“En  los departamentos de Antioquia, Nariño, Valle del Cauca, Costa  Atlántica, y Cundinamarca- Bogotá, desde el mes de mayo  del año 2017, el señor GREGORIO KUAST JUSAYU, en  compañía de Marión Rafael Gutiérrez  Cúrvelo, Adud Rafael Martínez Gutiérrez, José  Rafael Martínez Gutiérrez, Tomas Alberto duran Ulloa, ,  Carlos Andrés noguera Ávila, Walter Julio Vargas  Escobar, Germán Darío Romero Figueroa, Eduar David  Parra Galeano, Rubén Darío tilano García, Edgar  león Díaz .Argemiro Piedrahita Álvarez, Robinson  Daniel Martínez Camacho, Jhonis Londoño Franco, venían  conformando un grupo criminal que, de manera organizada, permanente y  con división de tareas, se venía dedicando a la  elaboración, transporte y conservación de  estupefacientes desde Colombia hacia centro América,  especialmente a Guatemala, Honduras y México, teniendo como  destino final Estados Unidos.  

La  modalidad utilizada por el grupo criminal, consistía en  procesar sustancia estupefacientes en laboratorios ubicados en zona  rural de los departamentos de Norte de Santander y Santander, en  donde, una vez procesado el alcaloide es transportado en vehículos  acondicionados con caletas hidráulicas, a la Guajira, Urabá  Antioqueño y Chocoano.  

Para  estos propósitos ilegales, lograron implementar un grupo de  personas que cumplen diversos roles, tareas o funciones, con la única  finalidad de transportar, camuflar, empacar y almacenar clorhidrato  de cocaína.  

En  esas labores propias de narcotráfico, fueron identificados por  las autoridades 10 eventos delictivos, 6 de ellos incautados, de los  cuales el señor GREGORIO KUAST JUSAYU, participó en 02  (dos) eventos.  

1.  EVENTO NO. 2 INCAUTACIÓN DE 250.32 KILOS DE CLORHIDRATO DE  COCAÍNA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA  

El  día 27 de octubre en la ruta que conduce de 4 vías al  municipio de Uribía, se ubica un vehículo tipo  ambulancia de placas KGW 706 de Florida Blanca, la cual era conducida  por el señor Albeiro Romero Guerrero, se realiza una  inspección a este vehículo hallando en su interior  250.32 kilogramos de clorhidrato de cocaína, el cual se  encontraba camuflado en los compartiméntenos que son  utilizados para albergar los equipos médicos y bajo las sillas  del conductor.  

En  el hecho fueron capturados 3 personas: Thalía Isabel Molina  Pimienta C.C. 1.065.902.713, Albeiro Romero Guerrero C.C.  1.063.560.834 y Michael Cáceres Jaimes C.C. 1.062.875.120.  

La  investigación se tramito bajo la noticia criminal No.  110016099144201780028 a cargo de la Fiscalía 35 adscrita a la  dirección Especializada Contra el Narcotráfico.  

•  GREGORIO  KUAST JUSAYU  

Teniendo  en cuenta los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física  recaudados a en la presente indagación, se infiere  razonablemente la participación del señor GREGORIO  KUAST JUSAYU Alias TÍO GOLLO identificado con cédula de  ciudadanía No. 84.041.175. en la anterior materialización  según las sinopsis de las llamadas reflejadas en comunicación  con MARLON RAFAEL GUTIÉRREZ CÚRVELO a través de  los abonados celulares 322-5888772 orden de interceptación de  fecha 18/Octubre/2017, legalizado el 07/Noviembre/17 ante el Juez 3  penal municipal de Medellín, así como los abonados con  los que éste tuvo comunicación.  

…  

Además  se comprobó que durante todo el mes de octubre de 2017 los  transportistas EBERT ANTONIO COSTA ARDILA alias PARRILLA, FERNEY  ALEXIS VARGAS MARÍN, ÁLVARO JAVIER PEÑALOZA  TORRALBA alias CHOCOLATE y ROBINSON DANIEL MARTÍNEZ CAMACHO  alias MOROCHO, bajo la coordinación de RUBÉN DARÍO  TILANO GARCÍA alias GARGA y JHON GARCÍA RODRÍGUEZ  Alias PIRATEQUE, realizan varios transportes en diferentes vehículos  (camioneta Toyota hilux de color blanca, un vehículo dorado,  una camioneta color roja, un campero vitara color blanco conocido  como el palomo), utilizando la ruta de Gamarra Norte de Santander –  Uribía Guajira, una vez estos estupefacientes llegaban a la  Guajira eran entregados a MARLON RAFAEL GUTIÉRREZ CURVELO,  quien en compañía de JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ  MARTÍNEZ “URIBIA” y ADAUD RAFEL MARTÍNEZ  GUTIÉRREZ, ,se encargaban de recibir los vehículos en  cercanías al municipio de Uribía y guiarlos hacia el  parqueadero que utilizaban como punto de descargue transitorio, para  posteriormente bajo la coordinación de GREGORIO KUAST JUSAYU  alias TÍO GOLLO transportarlos hasta la alta guajira lugar  donde se encontraba el centro de acopio y la pista clandestina que  sería utilizada para sacar el alucinógeno del país.  

2.  EVENTO  NO.  3     INCAUTACIÓN  DE 68.753  KILOS DE  CLORHIDRATO DE COCAÍNA EN MAICAO GUAJIRA  

El  día 09 de noviembre de 2017, en el sector conocido como cuatro  vías del municipio de Uribía Guajira, fue capturado el  señor JOSE LUIS PAREDES ORDOÑEZ, identificado con  cédula nro. 1.007.283.636, cuando se movilizaba en un vehículo  Mazda, tipo camioneta modelo CX-9 de placas CZD 894, transportando  68.753 kilos de clorhidrato de cocaína, los cuales se  encontraron camuflados en los estribos y el guardabarros del  automotor.  

La  investigación se tramito bajo la noticia criminal No.  444306099081201700758 a cargo de la Fiscalía 02 adscrita a la  dirección Especializada Contra el Narcotráfico…  

Teniendo  en cuenta los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física  recaudados a en la presente indagación, se infiere  razonablemente la participación del señor GREGORIO  KUAST JUSAYU Alias TÍO GOLLO identificado con cédula de  ciudadanía No. 84.041.175, en la anterior materialización  según las sinopsis de las llamadas reflejadas a través  del abonado celular 314-5074861 orden de interceptación de  fecha 09/Noviembre/2017, legalizado el 21/Diciembre/17 ante el Juez 7  penal municipal de Medellín, así como los abonados con  los que éste tuvo comunicación.  

Relación  de abonados telefónicos con los cuales GREGORIO KUAST JUSAYU  tuvo comunicación durante su participación de la  materialización del evento 3.  

…  

De  los resultados obtenidos de las interceptaciones telefónicas,  la Fiscalía ha determinado en esta investigación, con  un grado de convicción de probabilidad de verdad que, que para  principios del mes de noviembre del año 2017, ADAUT RAFAEL  MARTÍNEZ GUTIÉRREZ alias TÍO PANTERA, coordino  con alias JOSÉ y MARLON RAFAEL GUTIÉRREZ CURVEL, el  transporte de gran cantidad de estupefaciente, uno de los  transportadores involucrados es el señor JOSÉ LUIS  PAREDES ORDOÑEZ (capturado).  

Dichas  personas organizaron la recibida de vahos vehículos cargados  con alcaloide, los cuales eran acopiados en una ranchería  ubicada en Uribía Guajira, y seria GREGORIO KUAST JUSAYU alias  TÍO GOYO, el encargado de coordinar y ordenar como se debe  llevar a cabo el almacenamiento de un combustible destinado para  abastecer la aeronave que saldría desde una pista clandestina  ubicada en la alta guajira.  

Para  el día 09 de noviembre de 2017 se realizan coordinaciones por  parte de ADAUT RAFAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ alias TÍO  PANTERA y alias JOSÉ, donde indican que van a enviar la  gaseosa (estupefaciente), y donde se evidencia que se encuentran  esperando la llamada de confirmación para la llegada de un  nuevo transportista (JOSÉ LUIS PAREDES ORDOÑEZ  capturado en una camioneta CX-9 de placas CZD 894 quien transportaba  59 kilogramos de clorhidrato de cocaína), pero la falta de  comunicación de JOSÉ LUIS PAREDES, ADAUT llama al  teléfono del capturado quien le manifiesta que la policía  lo detuvo, posterior a esto se realizan varias comunicaciones donde  hacen referencia a la posible incautación del estupefaciente  (gasolina) y a las gestiones que ADAUT se encontraba realizando para  tratar de solucionarlo. De Igual forma ADAUT RAFAEL MARTÍNEZ  GUTIÉRREZ intento comunicarse con JOSÉ LUIS PAREDES en  repetidas ocasiones después de su captura.” (Sic)  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1.  El 20 de agosto de 2018, el Juzgado 29 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Medellín emitió orden  de captura contra los 14 indiciados, entre los que estaba, GREGORIO  KUAST JUSAYU.  

2.  En audiencias preliminares concentradas que se llevaron a cabo entre  el 22 y el 24 de agosto de 2018 ante el Juzgado 6° Penal  Municipal de Medellín, se legalizó la captura de KUAST  JUSAYU y otras 12 personas.  Además, la Fiscalía  formuló imputación, concretamente al acá  procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado con  fines de narcotráfico en concurso con tráfico de  estupefacientes agravado y se impuso medida de aseguramiento en su  contra.  

2.  El 14 de diciembre de 2018 el representante del ente acusador radicó  el escrito de acusación, en el que le atribuyó al  encartado:  

CONCIERTO  PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRÁFICO Art. 340 Inc. 2 C.P.  –a título de autor- en concurso con Tráfico de  Estupefacientes Agravado 376 Inc 1 art 384 # 3 a título de  coautor-.  

La  fase de juzgamiento correspondió al Juzgado 4° Penal del  Circuito Especializado de Antioquia, quien previo a asumir  conocimiento del asunto manifestó su incompetencia.  

Explicó  el funcionario judicial que de conformidad con el artículo 42  de la Ley 906 el territorio nacional se divide en distritos,  circuitos y municipios por lo cual corresponde a los juzgados penales  del circuito especializado conocer de los delitos cometidos en el  correspondiente Distrito Judicial.  

Expresó  que no cabe duda que le corresponde al juez penal del circuito  especializado conocer de las conductas punibles de concierto para  delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° del C.P.) y  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes  agravado (artículo 376 y numeral 3° del artículo  384 del C.P.) pues así lo disponen los numerales 17 y 28 del  artículo 35 de la Ley 906 de 2004.  

Sin  embargo, cuando se trata de delitos conexos, la determinación  de la competencia territorial  se da de cara al análisis del  factor de conexidad conforme a lo dispuesto en el artículo 521  de la Ley 906 de 2004.  

Por  lo anterior, señaló el juez que en el caso concreto, se  verificó, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de  acusación, que el punible más grave es el que  presuntamente ocurrió el 27 de octubre de 2018 en el municipio  de Uribía —cuando se incautaron 250.32 kilogramos de  cocaína–, por lo cual concluye que, la competencia para  conocer del proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Riohacha.  

Por  consiguiente, remitió el expediente a esta Corporación  para lo de su cargo.      

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, porque están involucrados juzgados  de diferentes distritos judiciales.  

El  artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, frente  al trámite relacionado con la definición de competencia  dispone:  

Cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano.   Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto  en el artículo 286 de este Código y cuando la  incompetencia la proponga la defensa.  

Ahora  bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la  Corte Suprema de Justicia2,  que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia  cuando ésta involucra a juzgados de diferentes  distritos judiciales,  como aquí sucede, donde expuso el Juez 4° Penal del  Circuito Especializado de Antioquia, que el asunto debe ser tramitado  ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado del distrito  judicial de Riohacha y no el de Antioquia.  

2.  Ha  de señalarse de entrada, que la Fiscalía le atribuye al  procesado un concurso  de conductas punibles,  lo que impone aplicar al caso la  figura  jurídica de la conexidad,  que permite que se adelanten investigaciones por distintos injustos  bajo una misma cuerda, en los términos previstos en el  artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual:  

Cuando  deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de  mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón  del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la  misma jerarquía será factor de competencia el  territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden:  donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya  realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado  la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la  imputación.  

Cuando  se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del  circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial  corresponderá el juzgamiento a aquél.  

Para  el caso, no  se discute la jerarquía del juez al que corresponde conocer  del proceso, pues las  conductas que se le atribuyen a GREGORIO  KUAST JUSAYU cuentan  con asignación especial de competencia y, por consiguiente, su  conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito  especializado (artículo  35-17 y 28 de la Ley 906 de 2004).  

Ahora,  por factor del territorio, ha de verificarse en primer término  el lugar donde tuvo ocurrencia el delito  más grave.   Para el caso, el injusto  de mayor gravedad es el de tráfico  de estupefacientes agravado,  cuya pena de prisión va de 128  a  360  meses  (que  aumentan en razón de la circunstancia agravante que consignó  la Fiscalía en la actuación3  entre 256  a 360  meses).  Tales  extremos punitivos resultan superiores a los que el Código  Penal prevé para la conducta de concierto  para delinquir agravado (96  a 216 meses).  

Delimitada  la conducta de mayor gravedad, se verifica con facilidad, de la  narración fáctica contenida en el escrito de acusación  que ésta se cometió en el municipio de Uribía   (Riohacha),  pues fue allí donde se incautó, el 27 de octubre de  2017, 250.32 kilos de clorhidrato de cocaína.  

Esa  situación, impone asignar el conocimiento del asunto a los  Juzgados Penal del Circuito Especializado de Riohacha, para que allí  continúe el trámite de la actuación contra  GREGORIO  KUAST JUSAYU.   Se dispondrá, en consecuencia, remitir el expediente al  centro de servicios judiciales de esos despachos, para que se someta  a reparto.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  que  la competencia para conocer del  proceso que cursa contra GREGORIO KUAST JUSAYU, corresponde al  juzgado penal del circuito especializado de Riohacha al que le sea  asignado por reparto, para lo cual se dispone remitir las diligencias  al centro de servicios judiciales de esa ciudad.  

2.  Informar  lo aquí decidido al Juzgado 4° Penal del Circuito  Especializado de Antioquia y a los intervinientes en el trámite.  

3.  Contra esta decisión no procede ningún recurso.  

4.  Comuníquese y Cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse          delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía          de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la          naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía          será factor de competencia el territorio, en forma excluyente          y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el          delito más grave; donde se haya realizado el mayor número          de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o          donde se haya formulado primero la imputación.          

Cuando          se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de          circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial          corresponderá el juzgamiento a aquel.  

2          Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.  

3          Prevista en el art. 384 num. 3º del Código Penal:          “ARTICULO          384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. <Aparte subrayado          CONDICIONALMENTE exequible> El mínimo de las penas          previstas en los artículos anteriores se duplicará en          los siguientes casos: 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a          mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se          trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de          cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de          sustancia derivada de la amapola.”.      

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