AP2869-2019(55683)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2869-2019  

Radicado  n.° 55683  

Acta  171  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  el caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su  consideración dentro del juicio adelantado contra FEDERICO  CASTRO VERU y otros, por los delitos de daño  en los recursos naturales,  invasión  de áreas de especial importancia ecológica e  incendio,  si no fuera porque de entrada se advierte completamente improcedente  el trámite pretendido.  

ANTECEDENTES  

1.  El  26, 27 y 28 de octubre de 2018, ante el Juzgado  1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Florencia, previa legalización de los procedimientos de  registro, allanamiento y capturas, la Fiscalía imputó a  FEDERICO CASTRO VERU, NELSON PARRA CASTILLO, JOSE OVER ACOSTA GARCÍA,  MILLER MEDINA CARDOZO y OSCAR GAITÁN ORTIZ, las conductas  punibles de daño  en los recursos naturales,  invasión  de áreas de especial importancia ecológica e  incendio,  de  conformidad con lo previsto en los artículos 331 inciso 2, 337  y 350 del Código Penal. Los procesados no se allanaron a  cargos.  

En la misma  diligencia, MILLER MEDINA CARDOZO fue afectado con medida de  aseguramiento de detención carcelaria. A los demás  imputados se les impuso medida no privativa de la libertad atinente a  la «prohibición  de concurrir a determinadas reuniones o lugares» (art.  307 numeral 6° del C.P.P.).  

3.  El 18 de febrero de 2019 se radicó escrito de acusación.  La actuación correspondió  al Juzgado  3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia.  Sin embargo, adelantado el incidente de definición de  competencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad asignó  el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).  

4.  Arribado  el expediente a ese despacho judicial, el 19 de junio de 2019 la  fiscalía presentó solicitud de cambio de radicación.  Básicamente señaló que en ese territorio existen  circunstancias que pueden afectar, de manera grave, «la  seguridad o integridad de los intervinientes, en especial de las  víctimas o de los servidores públicos».  

5.  A  través de auto del 25 de junio siguiente el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) dispuso «REMITIR»  diligencias a esta Corporación, para lo pertinente.  

CONSIDERACIONES  

1. La  Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de  radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo  previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906  de 2004.  

2. El  artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el  juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden  solicitar el cambio  de radicación  ante el juez que conozca del proceso, quien debe informarle a su  superior para que decida. A su vez, los artículos 48 y 49 de  ese estatuto establecen que el superior cuenta con tres días  para resolver la petición y señalar el lugar donde  continuará el proceso.  

En todo caso, si  éste estima que debe llevarse a cabo en otro distrito  judicial, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que  defina en cuál debe adelantarse el conocimiento del asunto  (CSJ  AP, autos de 12  de octubre de 2011, 16  de julio de 2014 y 11  Feb 2016, entre otros,  radicados 37617,  44100 y  47496).  

3. En  el presente asunto, no se agotó el trámite descrito en  precedencia. Aunque la solicitud fue dirigida al Juzgado  Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá),  éste despacho omitió remitir el asunto al Tribunal  Superior de Florencia a quien, conforme las normas citadas, le  correspondía examinar los  motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación,  a fin de establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado,  ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo  distrito judicial o en uno completamente diferente.  

Así las  cosas, solo cuando el Tribunal concluya que existen motivos que  puedan afectar el normal desarrollo del juicio y que no puedan ser  conjurados al interior del mismo distrito, la Corte adquiere la  facultad para resolver el asunto.  

4. En  consecuencia,  la Sala se  abstendrá de resolver la petición presentada y  dispondrá la remisión de las diligencias al Tribunal  Superior de Florencia para lo pertinente. Igualmente, comunicará  la presente determinación al Juzgado  Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.        ABSTENERSE  resolver  la petición de cambio de radicación propuesta por la  fiscalía dentro del proceso adelantado contra FEDERICO  CASTRO VERU, NELSON PARRA CASTILLO, JOSE OVER ACOSTA GARCÍA,  MILLER MEDINA CARDOZO y OSCAR GAITÁN ORTIZ.  

2.        REMITIR  las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Florencia.  

3.        COMUNICAR la  presente determinación al Juzgado  Promiscuo del Circuito de Puerto Rico.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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