AP2562-2019(55182)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP2562-2019  

Radicado 55182  

Acta 155  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala sobre la  solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Carlos Ibarra  Valencia, solicitado en extradición por el Gobierno de los  Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota Verbal No.  0093 del 24 de enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de  América solicitó la detención provisional con  fines de extradición, del ciudadano colombiano Carlos Ibarra  Valencia, a consecuencia de mediar en su contra orden de detención  por delitos de tráfico de narcóticos.  

Con base en dicho  requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió  a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota  Verbal, decretándose mediante resolución del 4 de  febrero de 2019 la captura del citado ciudadano, determinación  que se hizo efectiva el día 21 de febrero en la ciudad de  Cali, por parte de funcionarios de Policía Judicial.  

2. Al ser remitidas las  diligencias ante la Corte, el Ministerio de Justicia a través  del MJD-OFI19-0010861-DAI-1100 comunicó que la Embajada de los  Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.0464 del 11  de abril de 2019 formalizó la solicitud de extradición  del ciudadano Ibarra Valencia.  

3.  En curso este trámite y enterado al requerido en extradición  de la índole y contenido de los cargos que motivan la  privación de su libertad y habiendo designado defensor de  confianza para que lo asistiera, corrido traslado con miras a las  solicitudes de pruebas, exclusivamente se recibió memorial en  dicho sentido por parte de su apoderado.  

3.1.  Así, depreca quien representa los intereses de Ibarra Valencia  en este trámite, se solicite vía diplomática,  que el Fiscal Auxiliar Joseph M. Schuster “informe con  precisión (y) exactitud acerca de los hechos y conductas  realizadas” por el ciudadano requerido en extradición,  toda vez que los cargos elevados en su contra no precisan el peso  exacto de la sustancia incautada, ni las actas de dicha incautación,  tampoco el grado de pureza de la misma, así como las  circunstancias de modo, tiempo y lugar, todo lo cual entiende es una  falla en la calificación, razón suficiente para estimar  conducente y útil esta prueba.  

CONSIDERACIONES  

1. Con fundamento en lo normado  por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la  Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir  en el trámite de extradición, esto es, constatar la  validez formal de la documentación presentada, la plena de la  identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación,  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a  ello hay lugar, así  como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen  relación a la época y lugar de ocurrencia de los  hechos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada,  toda vez que la extradición de nacionales sólo es  procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997,  cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza  política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la  jurisdicción nacional;  siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los  cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias,  acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial  la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.  

2. Como está  visto, el defensor de Carlos Ibarra Valencia afirmando encontrar  falencias en el propio escrito de acusación remitido por las  autoridades extranjeras, en relación con las circunstancias  temporo espaciales de la conducta que es objeto de imputación  en los dos cargos elevados y respecto de las características  de la sustancia estupefaciente cuyo tráfico se atribuye al  ciudadano requerido, ha reclamado se pida, vía diplomática,  al Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos a cuyo cargo está tal  procesamiento, precise dichos aspectos.  

3. De las notas verbales  aludidas en precedencia se oberva que no sólo es preciso el  contenido jurídico que enmarca los concretos cargos que en  contra de Ibarra Valencia hacen las autoridades judiciales de los  Estados Unidos, sino que también resulta inequívoca la  narración de los hechos que les han servido de sustento, de  donde emergen absolutamente infundados los reparos que en dicho  sentido hace el peticionario.  

Imperioso en todo caso  advertir, que cualquier reproche en orden a los supuestos materiales  y probatorios que se pudiera tener frente a dicha investigación,  debe ser esgrimida al interior de la misma y no dentro del ámbito  de intervención de la Corte en orden a rendir concepto, mucho  menos desde luego pretender en este trámite cuestionar el  propio contenido de la acusación y procurar entonces que tal  controversia admita la posibilidad de obtener alguna clase de  complemento por parte del Fiscal Auxiliar a cuyo cargo se encuentra,  razones suficientes para negar la prueba reclamada en favor de Ibarra  Valencia.  

4. Finalmente, con miras a  emitir concepto y en procura de precaver la eventual lesión al  principio de cosa juzgada o la configuración del non bis in  ídem, oficiosamente se dispone requerir a la Fiscalía  General de la Nación y a la Policía Nacional informen  si Carlos Ibarra Valencia identificado con CC No. 19.442.326 ha sido  investigado, juzgado o condenado en Colombia, con precisión de  los hechos que dieron lugar a ello.  

En mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Negar  la  práctica de prueba solicitada por el apoderado de Carlos  Ibarra Valencia.  

2. De  oficio, requerir  a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía  Nacional informen si Carlos Ibarra Valencia identificado con CC No.  19.442.326 ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia.  

3. Una  vez obtenida la anterior información y en firme esta decisión,  correr  traslado del expediente por el término de cinco (5) días  para que se presenten alegatos de fondo.  

Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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