AP2305-2019(55482)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2305-2019  

Radicación  n.° 55482  

Acta  144  

Bogotá,  D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Corte define cuál es la autoridad judicial competente para  conocer la actuación seguida contra JOSÉ DANIEL DELGADO  MONTERO.  

ANTECEDENTES  

1.  El  2 de junio de 2018, aproximadamente a las 15:35 horas, en la carrera  3 occidente con calle 32 de la ciudad de Bucaramanga, fue capturado  JOSÉ  DANIEL DELGADO MONTERO  cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en la carrera 22  A No. 29-99 de Cartagena, sin autorización de autoridad  competente, no obstante hallarse  en  detención domiciliaria, a órdenes del Juzgado 8°  Penal Municipal de la misma ciudad.  

2.  El  día siguiente, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función  de Control de Garantías de Bucaramanga, previa legalización  de la captura, la Fiscalía imputó a DELGADO  MONTERO el  delito de fuga  de presos de  conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código  Penal. El procesado no se allanó a cargos.  

3.  El 7 de septiembre de 2018 se radicó escrito de acusación.  La actuación correspondió  por reparto al Juzgado 6°  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.  

4.  Convocadas  las partes para la celebración de la audiencia de formulación  de acusación, la fiscalía, impugnó la  competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor  territorial.  Explicó que la conducta punible atribuida al  procesado se cometió en Cartagena, en  tanto, allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo  indebidamente el encartado, quien se encontraba cobijado con medida  de aseguramiento de detención domiciliaria.  

5.  El  juez de conocimiento consideró que le asistía razón  a la fiscalía. En consecuencia, dispuso el envío de las  diligencias a esta Corporación, para  la definición de competencia.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del  artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley  906 de 2004),  pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de  diferentes distritos.  

2.  El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la  competencia territorial en  el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible  determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto  o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los  elementos fundamentales de la acusación.  

3.  Por  su parte, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha determinado que  el delito de fuga  de presos  se  consuma: “en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce  la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve  trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización  expedida por la autoridad competente”1.  

4.  En  el presente asunto, de acuerdo con los hechos jurídicamente  relevantes relatados por la fiscalía, JOSÉ  DANIEL DELGADO MONTERO  evadió la medida de detención domiciliaria que cumplía  en la ciudad de Cartagena.  Por lo tanto es allí en donde se entiende cometido el presunto  delito de fuga  de presos.  

5. Por  consiguiente, acorde con lo anotado, las  diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de  Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de  Cartagena para que se efectúe el correspondiente reparto. Así  mismo, se  ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 6°  Penal del Circuito de Bucaramanga.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1. DECLARAR que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra JOSÉ  DANIEL DELGADO MONTERO  por el delito de fuga  de presos  corresponde a los Juzgados  Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena  -Reparto-.  

2. COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bucaramanga.  

3. Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ autos del 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.      

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