Asistente Jurídico Inteligente
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ATP1243-2019
Radicación No. 105847
(Aprobación Acta No. 184)
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)
1. En atención a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro de la presente acción de tutela y para tal efecto invocamos la causal sexta contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…».
2. Lo anterior por cuanto la accionante Lina Maritza Triviño Muñoz, cuestiona las sentencias condenatorias proferidas en su contra y los fallos de tutela mediante los cuales estas fueron revisadas.
De esta manera, se observa que entre las decisiones censuradas está la sentencia STP5406-2018,1 la cual fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas integrada por los suscritos, alegando que de haberse revisado detenidamente su caso habría sido advertido que no es responsable penalmente.
3. Por este motivo, atendiendo las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala puede ser requerida para allegar pruebas adicionales y en todo caso la decisión que se adopte implicará un pronunciamiento sobre dicha providencia.
4. En consecuencia, se dispone enviar las diligencias al Magistrado siguiente, por orden alfabético, de la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, esto es, al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 32 a 3980 a 105.