Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1378-2019
Radicación n° 106457
Acta 218
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por Edgardo Niebles Osorio, quien manifiesta actuar como apoderado de Benjamín González Calderón, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad humana, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia.
1. LA DEMANDA
En los siguientes términos se resumen los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo:
Benjamín González Calderón fue capturado el 25 de agosto de 2017 por el delito de acto sexual abusivo contra una de sus hijas, según denuncia presentada por su cónyuge el 12 de diciembre de 2011.
En audiencia de formulación de imputación, González Calderón aceptó los cargos endilgados por la Fiscalía, por sugerencia de su abogado de confianza Oscar Fernando Perdomo Reinoso, en asocio del ente acusador, quienes le expusieron que por su aceptación le sería concedida una considerable rebaja de pena.
Indica que Benjamín González Calderón se encuentra cobijado con medida de aseguramiento y pasados aproximadamente cinco meses de la señalada vista pública, asumió su defensa, por ende, al iniciar con tal mandato, verificó la referida audiencia, en la cual observó yerros que ameritaban la declaratoria de nulidad, por tanto, en audiencia de verificación de allanamiento solicitó tal figura jurídica, la cual fue concedida por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, al constatar que «se habían violado los derechos del capturado visualizando a unos funcionarios con mucha premura y con evidente voluntad de terminar el asunto en el menor tiempo posible», decisión que fue objeto de recurso de apelación por la Fiscalía y el representante de víctimas.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio al dirimir la alzada vertical propuesta, revocó tal determinación.
Por lo anterior, el accionante considera trasgredidas las garantías superiores de González Calderón.
Por lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales señalados y en consecuencia, se ordene la realización de «la audiencia de imputación de cargos con observancia plena de las formas propias del juicio (…)»
2. CONSIDERACIONES
1. Sabido es que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente frente a determinadas circunstancias, esto es, si se actúa a nombre de otra persona como es justamente el presente caso; eventualidad que precisa ciertas exigencias para habilitar su accionar.
1.1. Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:
“…Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”
De la lectura exacta del articulado se puede establecer:
i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.
ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.
iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda, circunstancia que brilla por su ausencia en este evento.
2. En el asunto objeto de examen, a pesar de que el abogado Edgardo Niebeles Osorio, en el libelo tutelar manifiesta ser el defensor de Benjamín González Calderón; sin embargo, el poder especial para actuar en esta acción constitucional no fue allegado a la presente actuación.
2.1. Luego, no es posible invocar la protección de los derechos presuntamente vulnerados a González Calderón, sin que medie la facultad expresa para ello.
2.2. Por ende, al carecer el profesional del derecho, de legitimación por activa para incoar la tutela debe procederse al rechazo del libelo.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
Primero. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por Edgardo Niebles Osorio, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero. – De no ser impugnada esta decisión, ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria