AP2037-2019(54107)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP2037-2019  

Radicación  n° 54107  

Acta  131  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda sustento de  la acción de revisión presentada por AROLDO SACRISTÁN  MAHECHA, quien fuera condenado por el delito de concierto para  delinquir agravado, en sentencia proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, el 27 de mayo de 2016.  

CONSIDERACIONES  

La  demanda será inadmitida, al tenor de las siguientes razones:  

1.  Para promover la acción de revisión, es imprescindible  que la demanda se ajuste a las prescripciones legales del artículo  194 de la Ley 906 de 2004 y sea presentada mediante abogado titulado.  

El  artículo 193 de la citada ley establece que el fiscal, el  Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes,  pueden instaurarla, siempre que ostenten  interés jurídico  y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación  materia de revisión.  

En  relación con los intervinientes, precisa que la pueden incoar  directamente quienes sean abogados en ejercicio; en caso contrario,  deberán otorgar mandato a un profesional del derecho, en tanto  la norma exige “poder  especial”  para tal efecto1.  

2.  En este asunto, quien presenta la revisión es el sentenciado  Aroldo Sacristán Mahecha, que no es abogado, lo cual se erige  en motivo suficiente para que se rechace la demanda. Y ello es así,  porque la revisión es un instrumento extraordinario que busca  derruir la fuerza de cosa juzgada de los fallos judiciales, la cual  se promueve con la presentación de un escrito que ha de  contener los  fundamentos  de hecho y de derecho en que se apoya la  solicitud,  con un desarrollo adecuado de la causal que se invoca, de  manera que únicamente la persona versada en derecho, que por  lo mismo cuenta con los especiales conocimientos jurídicos, se  encuentra en condiciones de postular la revisión.2  

3.  En esas condiciones, ante la falta de legitimidad para actuar del  sentenciado en alusión, se inadmitirá la demanda  presentada.  

Por  lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

Inadmitir  la demanda de revisión presentada por AROLDO SACRISTÁN  MAHECHA, por falta de legitimidad para actuar.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y Cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CSJ AP, 6          may. 2009, rad. 29664; 14 abr. 2010, rad. 33560; 27 jun. 2012, rad.          39118.  

2          AP 4246, Radicado 51933, 26 de septiembre de          2018.  

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