Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2037-2019
Radicación n° 54107
Acta 131
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda sustento de la acción de revisión presentada por AROLDO SACRISTÁN MAHECHA, quien fuera condenado por el delito de concierto para delinquir agravado, en sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 27 de mayo de 2016.
CONSIDERACIONES
La demanda será inadmitida, al tenor de las siguientes razones:
1. Para promover la acción de revisión, es imprescindible que la demanda se ajuste a las prescripciones legales del artículo 194 de la Ley 906 de 2004 y sea presentada mediante abogado titulado.
El artículo 193 de la citada ley establece que el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, pueden instaurarla, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión.
En relación con los intervinientes, precisa que la pueden incoar directamente quienes sean abogados en ejercicio; en caso contrario, deberán otorgar mandato a un profesional del derecho, en tanto la norma exige “poder especial” para tal efecto1.
2. En este asunto, quien presenta la revisión es el sentenciado Aroldo Sacristán Mahecha, que no es abogado, lo cual se erige en motivo suficiente para que se rechace la demanda. Y ello es así, porque la revisión es un instrumento extraordinario que busca derruir la fuerza de cosa juzgada de los fallos judiciales, la cual se promueve con la presentación de un escrito que ha de contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, con un desarrollo adecuado de la causal que se invoca, de manera que únicamente la persona versada en derecho, que por lo mismo cuenta con los especiales conocimientos jurídicos, se encuentra en condiciones de postular la revisión.2
3. En esas condiciones, ante la falta de legitimidad para actuar del sentenciado en alusión, se inadmitirá la demanda presentada.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada por AROLDO SACRISTÁN MAHECHA, por falta de legitimidad para actuar.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 CSJ AP, 6 may. 2009, rad. 29664; 14 abr. 2010, rad. 33560; 27 jun. 2012, rad. 39118.
2 AP 4246, Radicado 51933, 26 de septiembre de 2018.
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