AP1676-2019(54556)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP1676-2019  

Radicado  54556  

Acta  110  

Bogotá  D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Resolver  acerca de la continuación del trámite de extradición  del ciudadano venezolano Óscar Arapé García.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota Verbal No. II2.C6.E3 0002722 del 25 de octubre de 2018, el  Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó  la detención preventiva con fines de extradición de  Óscar Arapé García, atribuyéndole la  comisión de los delitos de forjamiento de documento,  agavillamiento y obtención de lucro.  

2.  A través de resolución del 29 de octubre de 2018 el  Fiscal General de la Nación decretó la captura, con el  propósito indicado, del ciudadano Arapé, quien fue  retenido el 22 de octubre con fundamento en circular roja de  Interpol.  

3.  Mediante Nota Verbal No. II.2.C6.E3 003068 de 24 de diciembre el país  requirente radicó la solicitud formal de extradición.  

4.  Con oficio DIAJI No. 3500 del 26 de diciembre, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, remitió al Ministerio de Justicia dicha  documentación observando que en este caso se procede con  sujeción a la Convención entre la República de  Colombia y la República Bolivariana de Venezuela contenida en  el Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de  julio de 1911.  

5.  El  día 22 de enero anterior, el Ministerio remitió a la  Corte la documentación ofrecida por el Estado requirente,  teniendo en cuenta que “se  encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la  normatividad aplicable”, una  vez recibida, por auto del 12 de febrero se le reconoció  personería a la defensora designada por el ciudadano requerido  y se dispuso correr traslado en orden a la solicitud de pruebas,  allegándose sendos memoriales en dicho sentido por parte del  Ministerio Público y el apoderado de Arapé García.  

6.  Mediante oficio dirigido a la Corte, la Directora de Asuntos  Internacionales de la Fiscalía General de la Nación,  remitió copias de la Resolución calendada el 6 de  marzo, por medio de la cual la Fiscalía canceló la  orden de captura en contra de Óscar Arapé García  y ordenó su libertad inmediata.  

7.  El 12 de marzo, a su turno, la Secretaría de la Sala de  Casación Civil de la Corte informó que se había  iniciado formal trámite de acción de tutela instada por  Óscar Arapé García, en orden a que le fueran  protegidos sus derechos fundamentales a la vida e igualdad, entre  otros.  

8.  A través de oficio MJD-OFI19-0007585-DAI-1100 la Directora de  Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho  remitió a la Corte los siguientes documentos:  

Comunicación  fechada el 27 de febrero de 2019 y dirigida al Ministerio de  Relaciones Exteriores, por medio de la cual el Embajador de la  República Bolivariana de Venezuela en nuestro país  Humberto Calderón Berti, por diversas razones reclama que el  presente trámite “no  debe surtir efectos jurídicos válidos”.  

Comunicación  EVC-DE-0016 del 7 de marzo posterior, también dirigida a la  Cancillería, mediante la cual el mismo Embajador Calderón  Berti ratifica que la solicitud de extradición no debe surtir  efectos jurídicos y en consecuencia, que la misma “se  entiende RETIRADA”.  

CONSIDERACIONES  

1.  El 23 de enero del año en curso el Gobierno de Colombia a  través del Presidente Iván Duque Márquez,  reconoció como Presidente encargado de la República  Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Asamblea Nacional Juan  Guaidó.  

A  su turno, ante la Cancillería de nuestro país y el  Presidente de la República, los días 11 y 21 de  febrero, respectivamente, Humberto Calderón Berti, presentó  las respectivas cartas credenciales que lo acreditan como embajador  de la República Bolivariana de Venezuela.  

2.  Con miras a que obren dentro del presente trámite de  extradición y se adopten las decisiones consecuentes, la  Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho remitió a la Corte los documentos a su vez allegados a  dicha oficina por la Directora de Asuntos Jurídicos  Internacionales de la Cancillería, a través de los  cuales, esencialmente, el Gobierno de la República Bolivariana  de Venezuela, a través de su representante en nuestro país,  Embajador Calderón Berti, retira la solicitud de extradición  de Óscar Arapé García.  

3.  A su turno, con base en tales notas diplomáticas, el Fiscal  General de la Nación a través de resolución del  8 de marzo de 2019, atendiendo a que la expedición de orden de  captura se produjo mediando requerimiento de un Estado extranjero en  relación con el cual ahora se desiste, decide poner término  al trámite que le compete y ordena en consecuencia “Cancelar  la orden de captura con fines de extradición, proferida el 29  de octubre de 2018, contra el ciudadano venezolano Óscar Arapé  García”.  

4.  Remitida a la Corte por parte del Ministerio de Justicia y del  Derecho y a éste a través de la Cancillería, la  comunicación EVC-DE-0016 calendada el 7 de marzo de 2019, esto  es allegada regularmente por vía diplomática,  a través de la cual el Gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela representado por su Embajador en nuestro  país, nota de retiro de la petición de extradición  del ciudadano venezolano Óscar Arapé García y no  existiendo por ende duda de que el Gobierno del país  reclamante ha desistido de la solicitud promovida en su contra, a  ello deberá, correspondientemente, atenerse la Sala.  

5.  En efecto, en este caso, como desde antiguo ha procedido la Corte  (Entre otras decisiones en Autos 45737 de 2015 y 51832 de 2018), la  dejación o dimisión del requerimiento por parte del  Estado solicitante, enerva dentro del procedimiento mixto adoptado  para la extradición en nuestro país, que la Corte agote  el trámite que le es propio y que en otras condiciones  culminaría con la rendición de concepto, pues la  voluntad del Estado requirente expresada en el acto de sustraer la  solicitud presentada, hace Perogrullo e ipso facto que la Corte  Suprema se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente  a la extradición de Arapé García que, en las  condiciones indicadas jurídicamente ya no existe, se desistió  de ella.  

Por  ende, al carecer de objeto este trámite, esta Corporación  procederá al archivo de la actuación, poniendo  consecuentemente fin a la misma.  

6.  Así las cosas, por la Secretaría de la Sala comuníquese  esta determinación al ciudadano Óscar Arapé  García y a su apoderada, a la representante del Ministerio  Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los  Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y al  Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  la terminación del trámite de extradición que se  adelanta en contra del ciudadano Óscar Arapé García,  promovido y desistido por el Gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela.  

2.  Remitir copia de esta decisión al ciudadano Arapé  García, a su apoderada, a  la representante del Ministerio Público, a los Directores de  Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho  y de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación  para lo de su cargo.  

3.  Archivar la presente actuación.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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