AP1588-2019(55192)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1588-2019  

Radicación  n.° 55192  

Acta  101  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

    VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el despacho competente para conocer la  audiencia preliminar encaminada a obtener permiso de trabajo  solicitada por el apoderado de FÉLIX FRANCISCO DE HOYOS PETRO,  al interior de la actuación seguida en su contra por el delito  de hurto por medios informáticos y semejantes agravado con  circunstancias de mayor punibilidad.  

ANTECEDENTES:  

            

1. Según          se establece del expediente,          durante diligencia preliminar celebrada el 25 de enero de 2017 ante          el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba),          la Fiscalía General de la Nación formuló          imputación a FÉLIX FRANCISCO DE HOYOS PETRO como          presunto coautor del delito de hurto por medios informáticos          y semejantes agravado con circunstancias de mayor punibilidad. En la          misma fecha le fue impuesta medida de aseguramiento de detención          preventiva en centro carcelario.  

Posteriormente,  la referida medida fue sustituida por detención domiciliaria  en el corregimiento Paso de las Flores, jurisdicción del  municipio de Cotorra (Córdoba).  

            

2. Por          virtud del lugar de ocurrencia de los hechos, el escrito de          acusación fue radicado en el Juzgado Penal Municipal de Santa          Rosa de Cabal (Risaralda), en el que cursa el juicio oral.  

            

3. El          15 de marzo de 2019 la defensa          radicó en el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Cotorra          solicitud de permiso de trabajo a favor de          FÉLIX FRANCISCO DE HOYOS PETRO.  

Sin  embargo, en la audiencia celebrada el 27 de marzo de 2019, el titular  del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Cotorra indicó que  corresponde a los jueces con función de control de garantías  de Santa Rosa de Cabal examinar el requerimiento efectuado por la  Defensa, en razón a que los hechos objeto de acusación  acaecieron en esa localidad.  

Resaltó,  además, que pese a los numerosos requerimientos efectuados al  Despacho de conocimiento no ha sido posible obtener copia de la  actuación seguida contra el actor, concretamente la  relacionada con la medida preventiva impuesta, dificultad que sería  fácilmente superada si el asunto es asumido por un funcionario  con sede en el mismo distrito judicial donde se surte el juicio.  

Por  tal razón, remitió  el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la  Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada,  dado que los juzgados en los cuales podría recaer la  competencia para decidir si concede o no permiso de trabajo al  procesado FÉLIX FRANCISCO DE HOYOS PETRO.  

El  artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente,  al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de  la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de  garantías a declararse incompetentes para celebrar la  formulación de imputación. Facultad que, por vía  jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias  preliminares. (Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep  2015, Rad. 46772, entre otros).  

Por  su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo  establecía que el control de garantías sería  ejercido por «un  juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito».  No obstante, a partir de la modificación introducida por la  Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier  juez penal municipal».  

Según  criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una  autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin  limitación alguna, el juzgado de garantías al que  quieren acudir. De ahí que, aún en materia de  audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas  atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4  May 2016, Rad. 47981).  

Lo  anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda  exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo  aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor  protección posible de las garantías procesales de  quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr.,  entre otros, CSJ  AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).  

Al  fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos  en los que se considera necesario desconocer la regla general y  aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así  debe procederse cuando el procesado «se  encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de  lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico.»  

Exactamente  esa situación se presenta en el asunto bajo examen, pues el  apoderado de FÉLIX FRANCISCO DE HOYOS PETRO solicitó la  audiencia de permiso de trabajo ante los juzgados de control de  garantías de Cotorra, ciudad en la que se encuentra confinado  en su lugar de domicilio.  

Sin  embargo, mediante escrito presentado ante el Juzgado Promiscuo  Municipal de Cotorra –Fl. 16-, el procesado manifestó su  intención de renunciar al derecho que le asiste de concurrir a  la audiencia de solicitud de permiso de trabajo, lo que desvirtúa  la necesidad de inaplicar la regla general descrita.  

Sumado  a lo anterior, mírese  que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra ha intentado obtener el  expediente de la actuación seguida contra el acusado para  examinar la viabilidad de acceder al permiso pretendido, sin tener  éxito. Ello es indicativo de las dificultades que podrían  presentarse para lograr la celebración de la diligencia  preliminar si ésta se desarrollara en el circuito judicial  referido.  

Así  las cosas, asignar el conocimiento de la petición al juzgado  de garantías de Cotorra traduciría propiciar un riesgo  bastante alto de que la audiencia no se realice prontamente, con  claro desmedro de los derechos fundamentales del procesado. Este  riesgo se neutraliza fácilmente si el fallador encargado de  resolver la solicitud tiene su sede en el mismo territorio donde se  cumple el juicio.  

Ante  tal panorama, y en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre  la materia que aquí se ratifica, la Corte considera cumplidas  las condiciones para aplicar la regla preferente de competencia  territorial y, a causa de ello, declarar que el competente para  resolver la solicitud de permiso de trabajo elevada por la defensa es  el Juzgado  Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal con Función de Control  de Garantías –Reparto-.  

Por  tanto, se remitirá el expediente a dicho despacho judicial.  Comuníquese  la presente determinación al Juzgado Promiscuo Municipal de  Cotorra.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer la solicitud de permiso  de trabajo elevada por la defensa de FÉLIX FRANCISCO DE HOYOS  PETRO  corresponde al Juzgado  Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal con Función de Control  de Garantías –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la  presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra.  

CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *