STP8773-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8773-2018  

Radicación  99288  

(Aprobado  Acta No. 219)  

Bogotá  D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por WILSON ENRIQUE DE  LA ROSA BELEÑO,  en  procura  del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

Al  trámite fueron vinculadas las Secretarías Penal y Civil  de esa Corporación judicial, la Oficina Judicial Seccional  Villavicencio, el  Grupo de Control y Vigilancia de Gestión y Estadística  de la Dirección Nacional de Defensoría Pública y  el abogado Jaime Augusto Castillo Farfán.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 16 de marzo de  2018 el apoderado judicial1  de WILSON ENRIQUE DE LA ROSA BELEÑO promovió ante la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio acción de  revisión en favor de su representado. Tal gestión, fue  comunicada al actor mediante oficio del 23 de mayo de 2018, suscrito  por el Grupo de Control y Vigilancia de Gestión y Estadística  de la Dirección Nacional de Defensoría Pública.  

En tal virtud,  mediante peticiones del 28 de mayo y 5 de junio de 2018, el  accionante solicitó ante la autoridad judicial accionada, le  informara el despacho al que fue asignado por reparto y el estado de  su trámite. Así las cosas, en oficio 2332 del 6 de  junio de 2018, la Secretaría de esa Corporación  judicial le comunicó que, tras la revisión del Sistema  Judicial Siglo XXI, no fue encontrada la referida acción.  

Por tal motivo, al  estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió  ante la jurisdicción constitucional para  denunciar que ha trascurrido un lapso importante sin que se haya dado  trámite al asunto. Consecuente con ello, demandó que se  ordene a la accionada emitir el pronunciamiento respectivo sin más  dilaciones.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  autos  del  25  y 29 de junio de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió  el traslado respectivo a las autoridades accionadas.  

El  defensor público del accionante señaló que el 16  de marzo del año en curso, mediante correo electrónico  dirigido a ssptribsupvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co,  presentó ante la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la acción  de revisión.  

Afirmó  que la presentación electrónica de la demanda es un  medio perfectamente válido, que evita el trámite de la  presentación personal y garantiza un verdadero acceso a la  administración de justicia, máxime cuando, como en su  caso, el domicilio personal y profesional se tiene en lugar diferente  al de la Corporación Judicial destinataria de la demanda, el  cual es la ciudad de Bogotá.  

A su turno, la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio informó que las demandas de revisión  deben ser radicadas en físico en la Oficina Judicial, pues es  allí en donde se efectúa el reparto. A la par, señaló  que tras revisar el Sistema de Gestión Siglo XXI, advirtió  que el 21 de junio de 2018, por error involuntario, la referida  dependencia asignó el asunto a la Sala Civil.  

No obstante,  aclaró que con ocasión del presente trámite  constitucional, en  auto del 29 de junio de 2018  el Magistrado  Alberto Romero Romero remitió por competencia la demanda a la  Oficina Judicial Seccional Villavicencio, a efectos de que realice el  reparto ante su homólogo de la Sala Penal, lo cual se cumplió  en esa misma fecha, correspondiendo al Magistrado Froilán  Sanabria Naranjo. Sin embargo, sólo hasta el 3 de julio fue  recibida y radicada en dicha Corporación judicial. Aclaró  que comunicó al accionante el estado de su trámite.  

Por  su parte, la Secretaría de la Sala Civil ratificó lo  informado por su homóloga de la Sala Penal.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, el accionante censuró que a la fecha la  entidad accionada haya omitido tramitar y resolver la acción  de revisión.  Sin embargo, tras establecer un error en el reparto de la referida  acción, el 29 de junio de 2018 fue dirigida ante la Oficina  Judicial, dependencia que la asignó a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio. Así las cosas, el 3 de  julio siguiente, la Secretaría de dicha Corporación  judicial recepcionó y radicó el asunto bajo el  consecutivo 50001-22-04-000-2018-00234-00.  

A  la par, se acreditó que dicha dependencia, mediante oficio  2753 del 3 de julio de la presente anualidad, informó al  accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Valledupar, lo sucedido con la acción  de revisión, el trámite adelantado y el despacho al que  correspondió por reparto, para lo cual adjuntó en  constancia la notificación personal.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En ese orden, resulta claro que durante el  trámite de amparo, las autoridades involucradas hicieron que  cesara la posible violación de garantías fundamentales  que podría haber tenido lugar anteriormente.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el  fenómeno conocido como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las  garantías fundamentales invocadas.  

Con todo, advierte  la Sala que una vez el asunto ingrese al despacho será  resuelto acorde al turno asignado por el orden de llegada, sin  perjuicio de aquellos asuntos que según su naturaleza deban  atenderse con prioridad.  

Los  precedentes razonamientos constituyen  fundamento suficiente  para  negar el amparo constitucional demandado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por          WILSON          ENRIQUE DE LA ROSA BELEÑO          contra la          Sala          Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública.  

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