Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8773-2018
Radicación 99288
(Aprobado Acta No. 219)
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por WILSON ENRIQUE DE LA ROSA BELEÑO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Al trámite fueron vinculadas las Secretarías Penal y Civil de esa Corporación judicial, la Oficina Judicial Seccional Villavicencio, el Grupo de Control y Vigilancia de Gestión y Estadística de la Dirección Nacional de Defensoría Pública y el abogado Jaime Augusto Castillo Farfán.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 16 de marzo de 2018 el apoderado judicial1 de WILSON ENRIQUE DE LA ROSA BELEÑO promovió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio acción de revisión en favor de su representado. Tal gestión, fue comunicada al actor mediante oficio del 23 de mayo de 2018, suscrito por el Grupo de Control y Vigilancia de Gestión y Estadística de la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
En tal virtud, mediante peticiones del 28 de mayo y 5 de junio de 2018, el accionante solicitó ante la autoridad judicial accionada, le informara el despacho al que fue asignado por reparto y el estado de su trámite. Así las cosas, en oficio 2332 del 6 de junio de 2018, la Secretaría de esa Corporación judicial le comunicó que, tras la revisión del Sistema Judicial Siglo XXI, no fue encontrada la referida acción.
Por tal motivo, al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que ha trascurrido un lapso importante sin que se haya dado trámite al asunto. Consecuente con ello, demandó que se ordene a la accionada emitir el pronunciamiento respectivo sin más dilaciones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por autos del 25 y 29 de junio de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El defensor público del accionante señaló que el 16 de marzo del año en curso, mediante correo electrónico dirigido a ssptribsupvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, presentó ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la acción de revisión.
Afirmó que la presentación electrónica de la demanda es un medio perfectamente válido, que evita el trámite de la presentación personal y garantiza un verdadero acceso a la administración de justicia, máxime cuando, como en su caso, el domicilio personal y profesional se tiene en lugar diferente al de la Corporación Judicial destinataria de la demanda, el cual es la ciudad de Bogotá.
A su turno, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que las demandas de revisión deben ser radicadas en físico en la Oficina Judicial, pues es allí en donde se efectúa el reparto. A la par, señaló que tras revisar el Sistema de Gestión Siglo XXI, advirtió que el 21 de junio de 2018, por error involuntario, la referida dependencia asignó el asunto a la Sala Civil.
No obstante, aclaró que con ocasión del presente trámite constitucional, en auto del 29 de junio de 2018 el Magistrado Alberto Romero Romero remitió por competencia la demanda a la Oficina Judicial Seccional Villavicencio, a efectos de que realice el reparto ante su homólogo de la Sala Penal, lo cual se cumplió en esa misma fecha, correspondiendo al Magistrado Froilán Sanabria Naranjo. Sin embargo, sólo hasta el 3 de julio fue recibida y radicada en dicha Corporación judicial. Aclaró que comunicó al accionante el estado de su trámite.
Por su parte, la Secretaría de la Sala Civil ratificó lo informado por su homóloga de la Sala Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el accionante censuró que a la fecha la entidad accionada haya omitido tramitar y resolver la acción de revisión. Sin embargo, tras establecer un error en el reparto de la referida acción, el 29 de junio de 2018 fue dirigida ante la Oficina Judicial, dependencia que la asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Así las cosas, el 3 de julio siguiente, la Secretaría de dicha Corporación judicial recepcionó y radicó el asunto bajo el consecutivo 50001-22-04-000-2018-00234-00.
A la par, se acreditó que dicha dependencia, mediante oficio 2753 del 3 de julio de la presente anualidad, informó al accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, lo sucedido con la acción de revisión, el trámite adelantado y el despacho al que correspondió por reparto, para lo cual adjuntó en constancia la notificación personal.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En ese orden, resulta claro que durante el trámite de amparo, las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales invocadas.
Con todo, advierte la Sala que una vez el asunto ingrese al despacho será resuelto acorde al turno asignado por el orden de llegada, sin perjuicio de aquellos asuntos que según su naturaleza deban atenderse con prioridad.
Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para negar el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por WILSON ENRIQUE DE LA ROSA BELEÑO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública.
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