Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP8377-2018
Radicación n.° 98902
Acta 215
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Bertha Cecilia Aguilar Ángel, a través de su curadora, frente el fallo emitido el 18 de abril de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Laboral, ambos de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida digna, al mínimo vital, la seguridad social, debido proceso y el que denominó «indebida valoración de prueba».
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral n° 66001310500420160019801.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Ligia Inés Aguilar Ángel, quien actúa como curadora de la señora Bertha Cecilia Aguilar Ángel instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, debido proceso, y al que denominó «indebida valoración de la prueba», presuntamente vulnerados por la corporación judicial accionada.
Refirió, para respaldar su solicitud de amparo, que su representada Bertha Cecilia Aguilar Ángel es una persona de 62 años de edad, en situación de discapacidad, sin posibilidad de obtener recursos propios para su subsistencia, en atención a la patología que padece: «esquizofrenia y retardo mental moderado»; que su fallecido hermano Jaime Aguilar Ángel, le proporcionaba la ayuda económica requerida a su representada; que, según investigación administrativa, llevada a cabo por Colpensiones el 8 de julio de 2015, se verificó la dependencia económica entre Jaime Aguilar y Bertha Cecilia Aguilar; que Jaime Aguilar cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez a partir de octubre de 2009, de conformidad con el proceso ordinario laboral 6601310500420160019801; que el 13 de febrero de 2018 el Tribunal Superior de Pereira le negó la pensión de sobrevivientes reclamada, con fundamento en la falta de dependencia económica entre el causante y su representada.
Argumentó que, en su sentir, la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de Bertha Cecilia Aguilar, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pese a que estaba probada la dependencia económica entre aquella y el causante.
Pidió, a partir de los hechos relatados, que se protegieran sus prerrogativas fundamentales y que, como medida urgente dirigida a restablecerlas, se concediera la prestación reclamada, junto con el retroactivo pensional correspondiente1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado por la demandante, al estimar que la interesada optó por no agotar el recurso extraordinario de casación, mecanismo procesal que tenía al alcance para corregir los yerros que, a su juicio, incurrió el Tribunal accionado, decisión que no puede ser corregida por el juez constitucional, en atención a que la acción de tutela no fue concebida para reemplazar las vías ordinarias que han sido establecidas por el legislador en cada caso concreto.
LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar, y adicionó que la dependencia económica no es total y absoluta.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, debido proceso, y al que denominó la accionante como «indebida valoración de la prueba» al haber negado sus pretensiones sobre la concesión de la pensión de sobrevivientes.
Se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad
2.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2.
3. Caso concreto
3.1 En este evento, la actora cuestiona el fallo emitido el 24 de noviembre de 2016, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, en la cual no se accedió a la pensión de sobrevivientes pretendida, decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 13 de febrero de 2018.
Al respecto, la Corte considera que le asiste razón al A quo cuando refirió que los reparos de la actora ha debido plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.
Por las razones aquí anotadas, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 93 a 94, cuaderno de la Corte.
2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).