STP8377-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP8377-2018  

Radicación  n.° 98902  

Acta 215  

Bogotá, D.  C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Bertha  Cecilia Aguilar Ángel,  a  través de su curadora, frente  el  fallo emitido el 18 de abril de 2018, por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Laboral, ambos  de Pereira, por  la presunta vulneración de sus derechos a la vida digna, al  mínimo vital, la seguridad social, debido proceso y el que  denominó «indebida  valoración de prueba».  

Al  presente trámite fueron  vinculadas las partes e intervinientes en el trámite del  proceso ordinario laboral n° 66001310500420160019801.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  Ligia Inés Aguilar Ángel, quien actúa como  curadora de la señora Bertha Cecilia Aguilar Ángel  instauró acción de tutela con el propósito de  obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna,  mínimo vital, seguridad social, debido proceso, y al que  denominó «indebida valoración de la prueba»,  presuntamente vulnerados por la corporación judicial  accionada.  

Refirió,  para respaldar su solicitud de amparo, que su representada Bertha  Cecilia Aguilar Ángel es una persona de 62 años de  edad, en situación de discapacidad, sin posibilidad de obtener  recursos propios para su subsistencia, en atención a la  patología que padece: «esquizofrenia y retardo mental  moderado»; que su fallecido hermano Jaime Aguilar Ángel,  le proporcionaba la ayuda económica requerida a su  representada; que, según investigación administrativa,  llevada a cabo por Colpensiones el 8 de julio de 2015, se verificó  la dependencia económica entre Jaime Aguilar y Bertha Cecilia  Aguilar; que Jaime Aguilar cumplió los requisitos para acceder  a la pensión de vejez a partir de octubre de 2009, de  conformidad con el proceso ordinario laboral 6601310500420160019801;  que el 13 de febrero de 2018 el Tribunal Superior de Pereira le negó  la pensión de sobrevivientes reclamada, con fundamento en la  falta de dependencia económica entre el causante y su  representada.  

Argumentó  que, en su sentir, la autoridad judicial accionada vulneró los  derechos fundamentales de Bertha Cecilia Aguilar, al negarle el  reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pese a que  estaba probada la dependencia económica entre aquella y el  causante.  

Pidió,  a partir de los hechos relatados, que se protegieran sus  prerrogativas fundamentales y que, como medida urgente dirigida a  restablecerlas, se concediera la prestación reclamada, junto  con el retroactivo pensional correspondiente1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación  Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado por  la demandante, al estimar que la interesada optó por no agotar  el recurso extraordinario de casación, mecanismo  procesal que  tenía al alcance para corregir los yerros que, a su juicio,  incurrió el Tribunal accionado, decisión que no puede  ser corregida por el juez constitucional, en atención a que la  acción de tutela no fue concebida para reemplazar las vías  ordinarias que han sido establecidas por el legislador en cada caso  concreto.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  parte accionante reiteró los argumentos consignados en el  escrito tutelar, y adicionó que la dependencia económica  no es total y absoluta.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las  demandadas vulneraron  los derechos fundamentales  a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, debido  proceso, y al que denominó la accionante como «indebida  valoración de la prueba»  al haber negado sus pretensiones sobre la concesión de la  pensión de sobrevivientes.  

Se verificará  si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio  de la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

2.1  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

3.  Caso concreto  

3.1  En este evento, la actora cuestiona el fallo emitido el 24 de  noviembre de 2016, por  el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, en  la cual no se accedió a la pensión de sobrevivientes  pretendida, decisión que fue ratificada por el Tribunal  Superior de esa misma ciudad, el 13 de febrero de 2018.  

Al  respecto, la Corte considera que le  asiste razón al A  quo cuando  refirió que los reparos de la actora ha debido plantearlos a  través del recurso extraordinario de casación, del cual  no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica  a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea  para discutir lo pretendido.  

Entonces, como  quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de  defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser  pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por las razones  aquí anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          93 a 94, cuaderno de la Corte.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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