STP8121-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

MAGISTRADO PONENTE  

STP8121-2018  

Radicación  n° 98840  

Acta  205  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21)  de junio  de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación interpuesta por TITO LAGUNA,  contra el fallo de fecha 10 de mayo de 2018 proferido por la Sala  Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva, por medio del cual rechazó la tutela  impetrada contra los Juzgados Penales y de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, Registraduría  Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia, Cuerpo Técnico de Investigación CTI, y la  SIJIN, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al buen nombre, debido proceso, y a elegir y ser  elegido en los procesos electorales.  

1.  ANTECEDENTES  

Los  hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió  el a  quo  en los siguientes términos:  

“Señala  el accionante TITO LAGUNA, que hace más de 20 años, fue  investigado y sentenciado penalmente, situación que fue  comunicada a las bases de datos, entre otras, a las contenidas en la  Registraduría Nacional del Estado Civil, Autoridades de  Migración y SIJIN. Que a pesar de extinguirse sus condenas por  el paso del tiempo, el reporte, registro y anotaciones se encuentran  vigentes al no ser rectificada su cancelación por las  entidades accionadas, razón por la cual decide acudir a la  presente acción constitucional.  

Agrega  seguidamente, haber presentado otra acción de tutela sobre los  mismos hechos, empero, se acoge en esta oportunidad a nuevos  fundamentos de derecho, al no haber obtenido la oportunidad de  impugnar la decisión que adoptó el Tribunal Superior de  Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, conociendo de la misma  solo hasta el 25 de abril de 2018.  

Con  fundamento en lo anterior, solicita que se tutele sus derechos  fundamentales al buen nombre, debido proceso, elegir y ser elegido,  en consecuencia se ordene a las autoridades accionadas y a las  entidades donde existan anotaciones vigentes, se emita orden para su  cancelación.”  

2.  EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Primera de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Neiva,  luego del estudio al libelo y las respuestas de los despachos  accionados y demás autoridades vinculadas al presente trámite,  resolvió rechazar la demanda de tutela, por cuanto estimó  que el señor Tito Laguna, acudió de manera inadecuada  al mecanismo de amparo bajo los mismos hechos, pretensiones y  autoridades accionadas en el trámite de otra acción de  la misma índole, configurándose dicho comportamiento en  una acción temeraria, que amerita el rechazo de esa nueva  solicitud de súplica constitucional.  

3.  LA   IMPUGNACIÓN  

Inconforme,  el libelista impugnó la anterior decisión, con  fundamento en los  mismos argumentos que dieron soporte al libelo genitor, y reiteró  la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al  buen nombre, debido proceso, y a elegir y ser elegido en los procesos  electorales.  

4. CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad  con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de  1991 y 2.2.3.1.2.1 del 1069 de 2015, modificado por el canon 1°  del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse  sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por  la Sala  Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva.  

Lo  anterior, bajo el entendido que a pesar de que el a quo indicó  el rechazo de la acción, lo cierto es que estamos frente a un  fallo,  susceptible de impugnación en tanto se denegó el amparo  por temeridad, una vez finalizado el trámite contractual.  

2. De acuerdo con  el artículo 86 Superior, toda persona tiene derecho a promover  solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere  conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o  existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio  irremediable.  

3.  Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su  interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991,  reglamentario de la Acción de Tutela, prevé la  posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la  presentación injustificada de solicitudes por la misma persona  o su representante, ante varios  Jueces o Tribunales y con identidad  de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión  desfavorable de todas las solicitudes.  

3.1.  Y es que la radicación paralela o sucesiva de varias demandas  con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la  persona que contraviene el derecho de acceso a la administración  de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo  decidido en el fallo judicial.  

3.2.  Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de  los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene  de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de  asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos  pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual  se afectan los principios de economía y celeridad.  

4.  En el caso sub  examine,  se tiene que el ciudadano TITO LAGUNA, de manera concomitante al  presente trámite, promovió otra acción de tutela  con base en los mismos hechos aquí ventilados, la cual fue  negada por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante fallo del 21 de  marzo del presente año.  

En esa providencia  se plasmó su queja y sus pretensiones en los siguientes  términos:  

“El  accionante tras referir que hace 20 años fue condenado por  algunos delitos, negó que los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y los Juzgados Penales de Neiva  hayan ordenado la cancelación de sus antecedentes judiciales  por haberse extinguido la pena, lo cual le ha impedido circular  libremente dentro del territorio nacional y salir de él,  participar en los procesos electorales y gozar de su buen nombre.  

…una  vez admitió no haber solicitado a ningún juzgado de  ejecución de penas el levantamiento de sus antecedentes  penales, reclamó la protección al derecho fundamental  al (sic)  buen nombre, debido proceso, a elegir y ser elegido, y pidió  se ordene a los juzgados accionados se sirvan cancelar las  anotaciones registradas en su pasado judicial”  

4.1.  En dicha ocasión, se negó por improcedente la acción  de tutela invocada ante el evidente desconocimiento del carácter  residual y subsidiario del mecanismo de amparo activado, dado que lo  pretendido no ha sido objeto de pedimento ante las autoridades  judiciales accionadas, pues, no se acreditó siquiera  sumariamente que el accionante hubiese solicitado a las mismas el  levantamiento y cancelación de los antecedentes que estima  expirados.  

Dicha  decisión cobró ejecutoria ante su notificación  sin que contra ella hubiere interpuesto impugnación en los  términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

4.2.  Por manera que, emerge con claridad que el libelista ya ventiló  a través de una acción de tutela previa, idénticas  pretensiones respecto de las cuales en esta oportunidad aspira sean  acogidas por el juez constitucional, lo cual permite afirmar sin  hesitación alguna la temeridad de la demanda presentada por  TITO LAGUNA.  

5.  Así las cosas, y ante el déficit argumentativo y  probatorio del recurso que se resuelve, lo que se impone es la  confirmación del fallo impugnado.  

* * * * * * *  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

Primero.-  Confirmar el fallo recurrido.  

Segundo.-  NOTIFÍQUESE  de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.  

Tercero.-  Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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